Commission Regulation (EC) No 438/2009 of 26 May 2009 opening and providing for the administration of Community tariff quotas for bulls, cows and heifers other than for slaughter of certain Alpine and mountain breeds
Coming into Force | 30 May 2009,01 July 2009 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32009R0438 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2009/438/oj |
Published date | 27 May 2009 |
Date | 26 May 2009 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 128, 27 maggio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 128, 27 de mayo de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 128, 27 mai 2009 |
27.5.2009 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 128/57 |
REGLAMENTO (CE) N o 438/2009 DE LA COMISIÓN
de 26 de mayo de 2009
relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios de importación anuales de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña. El Reglamento (CE) no 659/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña (2), establece las disposiciones de aplicación para la gestión de estos contingentes. |
(2) | La utilización del principio de «orden de llegada» ha resultado positiva en otros sectores agrarios y, en aras de la simplificación administrativa, conviene en lo sucesivo que estos contingentes sean gestionados según el método indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Esto debería hacerse con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3). |
(3) | Habida cuenta de las particularidades vinculadas a la transferencia de un sistema de gestión a otro, es importante que el contingente al que se refiere el presente Reglamento sea considerado no crítico en el sentido del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. |
(4) | El artículo 166 del Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (4), prevé una vigilancia aduanera de las mercancías despachadas a libre práctica con un tipo reducido de derechos debido a su utilización con fines particulares. Conviene vigilar, durante un período suficiente, los animales importados al amparo de los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento, con el fin de garantizar que dichos animales no serán sacrificados durante dicho período. |
(5) | A tal fin, es oportuno depositar una garantía, cuyo importe debe cubrir la diferencia entre los derechos de aduana del arancel aduanero común y los derechos reducidos aplicables en la fecha de despacho a libre práctica de los animales en cuestión. |
(6) | Procede, por tanto, derogar el Reglamento (CE) no 659/2007 y sustituirlo por un nuevo Reglamento. |
(7) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL...
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