2010/670/EU: Commission Decision of 3 November 2010 laying down criteria and measures for the financing of commercial demonstration projects that aim at the environmentally safe capture and geological storage of CO 2 as well as demonstration projects of innovative renewable energy technologies under the scheme for greenhouse gas emission allowance trading within the Community established by Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2010) 7499)

Coming into Force26 November 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010D0670
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2010/670/oj
Published date06 November 2010
Date03 November 2010
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 290, 06 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 290, 06 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 290, 06 novembre 2010
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6.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/39

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2010

por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2010) 7499]

(2010/670/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de junio de 2008 pidió a la Comisión que desarrollara lo antes posible un mecanismo para incentivar la inversión por parte de los Estados miembros y del sector privado para garantizar la construcción y explotación antes de 2015 de hasta 12 centrales de demostración de captura y almacenamiento del carbono (CAC).
(2) El artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE establece un mecanismo para la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO2 en condiciones de seguridad para el medio ambiente (denominados en lo sucesivo «proyectos de demostración de CAC») y de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable (denominados en lo sucesivo «proyectos de demostración de FER»). A fin de garantizar el correcto funcionamiento de este mecanismo, es necesario establecer tanto las normas y los criterios aplicables a la selección y ejecución de estos proyectos como los principios básicos aplicables a la monetarización de los derechos de emisión y a la gestión de los ingresos.
(3) El 7 de octubre de 2009, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono» (2), que pone de relieve el papel de la financiación al amparo de la presente Decisión a la hora de aplicar el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE), por lo que respecta a los proyectos de demostración requeridos.
(4) La financiación al amparo de la presente Decisión debe supeditarse a la aprobación por parte de la Comisión de todo elemento de ayuda estatal de la contribución financiera global procedente de fuentes públicas, de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado, con el fin de garantizar que la financiación se mantenga dentro de los límites necesarios para la ejecución y explotación del proyecto, teniendo en cuenta los efectos negativos potenciales en la competencia. Los Estados miembros deben notificar por lo tanto a la Comisión toda financiación que conlleve una ayuda estatal, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado, a fin de permitir la coordinación del procedimiento de selección realizado al amparo de la presente Decisión con la evaluación de la ayuda estatal.
(5) La financiación prevista al amparo de la presente Decisión no forma parte integrante del presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, puede combinarse con la financiación procedente de otros instrumentos, incluidos los Fondos Estructurales y de Cohesión y el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER). También puede combinarse con préstamos concedidos por el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) creado por la Unión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
(6) A fin de evitar la competencia entre Estados miembros basada en las subvenciones, la financiación al amparo de la presente Decisión debe fijarse en un 50 % de los costes pertinentes, a menos que el importe total de la financiación al amparo de la presente Decisión supere el límite del 15 % del total de los derechos de emisión disponibles a que se refiere la Directiva 2003/87/CE, en cuyo caso la financiación debe limitarse al 15 % de todos los derechos de emisión disponibles. La financiación también debe complementar un volumen importante de cofinanciación aportado por el titular. A fin de que los proyectos financiados con cargo al PEER no se beneficien de un trato preferencial, la financiación al amparo de la presente Decisión debe reducirse en un importe equivalente al de la financiación concedida por el PEER.
(7) El objetivo de crear un programa de demostración de la Unión Europea que incluya los mejores proyectos posibles de una amplia gama de tecnologías localizados de forma equilibrada desde el punto de vista geográfico dentro del territorio de los Estados miembros, sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales no puede ser alcanzado de manera suficiente si los proyectos se seleccionan a escala nacional. La selección debe llevarse a cabo por lo tanto a escala de la Unión. A fin de garantizar la coherencia con los procedimientos nacionales de selección y financiación, los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de la recopilación de las solicitudes de financiación de los promotores y de la evaluación de los proyectos sobre la base de los criterios de subvencionabilidad establecidos en la presente Decisión. Dado que la mayoría de los proyectos financiados al amparo de la presente Decisión serán cofinanciados por los Estados miembros, estos deben tener la posibilidad de decidir qué proyectos desean apoyar y qué solicitudes desean presentar al proceso de selección de la Unión. La presentación de estas solicitudes no pretende sustituir a la notificación de ayuda estatal en caso de que la financiación conlleve un elemento de ayuda estatal. El papel de los Estados miembros debe reforzarse más, volviendo a consultar a los Estados miembros pertinentes para que confirmen, si procede, el valor y la estructura del total de la contribución de fondos públicos, y presentando un borrador de la lista de proyectos seleccionados al Comité del cambio climático, en particular sobre la calidad de los proyectos, antes de adoptar las decisiones de adjudicación.
(8) En vista de los conocimientos del BEI en materia de selección y financiación de proyectos, la Comisión ha intentado hacer participar a dicha entidad en la aplicación de la presente Decisión. El BEI ha aceptado desempeñar determinadas tareas relativas a la selección de proyectos, la monetarización de los derechos de emisión y la gestión de los ingresos, a petición de la Comisión, en nombre y por cuenta de esta. Las condiciones específicas de la cooperación, incluida la remuneración del BEI, deben establecerse en un acuerdo entre la Comisión y este último, acuerdo que deberán aprobar los órganos decisorios de dicho Banco. Este deberá ser reembolsado por el desempeño de dichas tareas por medio de la renta procedente de su gestión de los ingresos.
(9) Los ingresos disponibles procedentes de los 300 millones de derechos de emisión deben adjudicarse a través de dos rondas de convocatorias de propuestas, con el fin de permitir que, por un lado, los proyectos maduros reciban financiación ya en la primera ronda, y que, por otro, exista la posibilidad de ajustar posibles desequilibrios técnicos o geográficos en la segunda ronda. En caso de que la competencia sea insuficiente en una determinada subcategoría de proyectos en la primera ronda, las decisiones de adjudicación en dicha subcategoría deben aplazarse hasta la segunda ronda, con el fin de aprovechar al máximo la utilización de los fondos al amparo de la presente Decisión.
(10) La financiación al amparo de la presente Decisión debe reservarse a los proyectos que recurran a tecnologías innovadoras en relación con el estado actual de los principales componentes de cada tecnología. Estas tecnologías no deben estar aún disponibles en el comercio, aunque deben estar suficientemente avanzadas para estar listas para su demostración a escala precomercial. Deben contar con perspectivas razonables de demostración satisfactorias, teniendo en cuenta que los riesgos tecnológicos son inevitables, y la escala de demostración propuesta debe ser tal que el paso a mayor escala no plantee, según las previsiones, importantes problemas adicionales. También deben ofrecer elevadas posibilidades de reproducción, y presentar por lo tanto importantes perspectivas de reducción rentable de las emisiones de CO2 tanto en la Unión como a escala mundial. Por consiguiente, solo deben ser subvencionables los proyectos que entren en categorías específicas de proyectos y que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente Decisión.
(11) A fin de garantizar la diversidad tecnológica, deben financiarse ocho proyectos de demostración de CAC (por lo menos uno y como máximo tres proyectos de cada una de las categorías, al menos tres con almacenamiento en yacimientos de hidrocarburos y al menos tres con almacenamiento en acuíferos salinos) en la primera ronda de la convocatoria de propuestas, y un proyecto de cada una de las distintas subcategorías de proyectos de FER en la primera ronda de la convocatoria de propuestas. En caso de disponerse de recursos suficientes, debe ser posible financiar más proyectos, manteniéndose al mismo tiempo el equilibrio entre proyectos de demostración de CAC y proyectos de demostración de FER. Además, a fin de garantizar el equilibrio geográfico, deben financiarse al menos uno y como máximo tres proyectos en un mismo Estado
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