Commission Directive 82/625/EEC of 1 July 1982 adapting to technical progress Council Directive 77/313/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to measuring systems for liquids other than water
Coming into Force | 22 July 1982 |
End of Effective Date | 30 October 2006 |
Celex Number | 31982L0625 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1982/625/oj |
Published date | 27 August 1982 |
Date | 01 July 1982 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 252, 27 August 1982,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 252, 27 agosto 1982,Journal officiel des Communautés européennes, L 252, 27 août 1982 |
Directiva 82/625/CEE de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/313/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los sistemas de medición de líquidos distintos del agua
Diario Oficial n° L 252 de 27/08/1982 p. 0010 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 12 p. 0112
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0258
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0112
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 12 p. 0258
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 1982
por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/313/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas de medición de líquidos distintos del agua
( 82/625/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medición y a los métodos de control metrológico (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 17 ,
Considerando que procede modificar la Directiva 77/313/CEE (2) , habida cuenta de la evolución técnica en este campo ;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios comerciales dentro del sector de los instrumentos de medición ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 77/313/CEE se modificará de la siguiente manera :
1 . El número 2.2.6.2.3 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2.2.6.2.3 . Los compartimentos de la cisterna habrán de estar equipados con un dispositivo antirremolino , excepto si el conjunto de medición comprendiere un separador de gases conforme al número 1.6.2.1.4 . »
2 . Después del número 3.1.2.4.2 se añadirá el número siguiente :
« 3.1.3 . Respecto a los sistemas de medición contempladas en los números 2.2 y 2.4 , se podrá otorgar la aprobación CEE de modelo basándose en planos y esquemas , siempre que concuerden con las...
To continue reading
Request your trial