Council Directive 1999/31/EC of 26 April 1999 on the landfill of waste

Coming into Force16 July 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999L0031
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1999/31/oj
Published date16 July 1999
Date26 April 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 182, 16 luglio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 182, 16 de julio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 182, 16 juillet 1999
EUR-Lex - 31999L0031 - ES 31999L0031

Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos

Diario Oficial n° L 182 de 16/07/1999 p. 0001 - 0019


DIRECTIVA 1999/31/CE DEL CONSEJO

de 26 de abril de 1999

relativa al vertido de residuos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado(3),

(1) Considerando que en la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990(4), sobre la política en materia de residuos, se acoge favorablemente y se respalda el documento sobre la estrategia comunitaria y se solicita a la Comisión que proponga criterios y normas para la eliminación de residuos en vertederos;

(2) Considerando que la Resolución del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sobre la política en materia de residuos considera que, en el futuro, sólo deberán realizarse en la Comunidad actividades de vertido seguras y controladas;

(3) Considerando que conviene fomentar la prevención, el reciclado y el aprovechamiento de los residuos, así como la utilización de los materiales y de la energía recuperados, con el fin de no malgastar los recursos naturales y de economizar en la utilización de los suelos;

(4) Considerando que habría que estudiar más detenidamente las cuestiones de la incineración de residuos municipales no peligrosos, el compostaje, la biometanización y el tratamiento de lodos de dragado;

(5) Considerando que en virtud del principio de "quien contamina paga" es necesario tener en cuenta, entre otros factores, el daño al medio ambiente que causan los vertidos;

(6) Considerando que el vertido de residuos, al igual que cualquier otro tratamiento de residuos, debe controlarse y gestionarse de manera adecuada a fin de prevenir o reducir los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente y los riesgos para la salud humana;

(7) Considerando que es necesario adoptar las medidas adecuadas para evitar el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos; que, a tal fin, los vertederos deben ser controlables en lo que se refiere a las sustancias contenidas en los residuos depositados en ellos; que, en la medida de lo posible, dichas sustancias sólo deberían tener reacciones previsibles;

(8) Considerando que deben reducirse, en su caso, la cantidad y la peligrosidad de los residuos destinados al vertedero; que habría que facilitar la manipulación de los residuos y aumentar su aprovechamiento; que, para ello, se deben fomentar los procesos de tratamiento, garantizándose así un vertido compatible con los objetivos de la presente Directiva; que la separación es un proceso incluido en la definición de tratamiento;

(9) Considerando que los Estados miembros deben poder aplicar los principios de proximidad y de autosuficiencia para la eliminación de sus residuos tanto a escala comunitaria como nacional, de conformidad con la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos(5), y que es necesario perseguir y concretar los objetivos de dicha Directiva estableciendo una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación, basándose en un alto nivel de protección del medio ambiente;

(10) Considerando que las disparidades entre las normas técnicas sobre vertido de residuos y los costes inferiores que se producen pueden dar lugar a una mayor eliminación de vertidos en instalaciones con normas de protección ambiental poco rigurosas, creando así una grave amenaza potencial para el medio ambiente, debido al transporte innecesariamente largo de los residuos y a prácticas de vertido inadecuadas;

(11) Considerando que es, por tanto, necesario establecer a escala comunitaria normas técnicas para los vertidos de residuos con objeto de proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente de la Comunidad;

(12) Considerando que es necesario señalar claramente los requisitos que deben exigirse a los vertederos en cuanto a localización, acondicionamiento, gestión, control, cierre y medidas de prevención y de protección que deben tomarse contra todo daño al medio ambiente, desde una perspectiva tanto a corto como a largo plazo, y más especialmente contra la contaminación de las aguas subterráneas por la infiltración de lixiviados en el suelo;

(13) Considerando que, en vista de lo dicho anteriormente, es necesario definir claramente las clases de vertederos que deberán tomarse en consideración y los tipos de residuos aceptables en las diferentes clases de vertederos;

(14) Considerando que los emplazamientos para el almacenamiento temporal de residuos deberían cumplir los requisitos pertinentes de la Directiva 75/442/CEE;

(15) Considerando que, con arreglo a la Directiva 75/442/CEE, el aprovechamiento de residuos inertes o no peligrosos apropiados mediante su utilización en obras de restauración/acondicionamiento y colmatación o con fines de construcción no necesariamente constituye una actividad de vertido;

(16) Considerando que deberían tomarse medidas para reducir la producción de gas metano de vertederos, entre otras cosas, con objeto de reducir el calentamiento global mediante la limitación del vertido de residuos biodegradables y el establecimiento de requisitos sobre control de los gases de vertedero;

(17) Considerando que las medidas adoptadas para reducir el vertido de residuos biodegradables también deberían tener por objeto impulsar la recogida selectiva de residuos biodegradables, la separación en general, la valorización y el reciclado;

(18) Considerando que, debido a las características particulares del modo de eliminación que supone el vertido, es necesario implantar un procedimiento de autorización específica para todas las clases de vertederos, de acuerdo con los requisitos generales de autorización ya establecidos en la Directiva 75/442/CEE, así como con los requisitos generales de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación(6); que la conformidad del vertedero con dicha autorización debe verificarse mediante una inspección a cargo de la autoridad competente antes de que se acometa la eliminación;

(19) Considerando que conviene controlar en cada caso si los residuos pueden depositarse en el vertedero al que van destinados, en particular cuando se trata de residuos peligrosos;

(20) Considerando que para evitar los riesgos para el medio ambiente es necesario establecer un procedimiento uniforme de aceptación de residuos basado en un procedimiento de clasificación de los residuos aceptables en las distintas clases de vertederos, que contenga, en particular, valores límite normalizados; que, para ello, debe fijarse con la antelación suficiente un sistema homogéneo y normalizado de identificación, toma de muestras y análisis que facilite la aplicación de la presente Directiva; que los criterios de aceptación deben ser particularmente precisos por lo que respecta a los residuos inertes;

(21) Considerando que, a la espera de que se elaboren dichos métodos de análisis o los valores límite necesarios para la identificación, los Estados miembros, con vistas a la aplicación de la presente Directiva, podrán mantener o crear listas nacionales de residuos que determinen si éstos son aceptables o no en los vertederos o establecer criterios análogos a los enunciados en la presente Directiva para el procedimiento de aceptación uniforme, que incluyan, entre otras cosas, valores límite;

(22) Considerando que conviene que el Comité técnico desarrolle criterios aplicables a la admisión de determinados residuos peligrosos en vertederos para residuos no peligrosos;

(23) Considerando que es necesario establecer procedimientos comunes de control durante las fases de explotación y de gestión posterior al cierre de un vertedero a fin de detectar cualquier posible efecto ambiental negativo que pudiera tener el vertedero y adoptar las medidas correctoras apropiadas;

(24) Considerando que es necesario determinar el momento y la forma en que debe clausurarse un vertedero, así como las obligaciones y responsabilidades de la entidad explotadora del mismo durante el período de gestión posterior al cierre;

(25) Considerando que los vertederos que se hayan cerrado con anterioridad a la fecha de transposición de la Directiva no deberían estar sujetos a las disposiciones de la misma sobre procedimiento de cierre;

(26) Considerando que conviene reglamentar las condiciones de explotación futura de los vertederos existentes con el fin de tomar, en un plazo determinado, las medidas necesarias para su adaptación a la presente Directiva a partir de un plan de acondicionamiento de la instalación;

(27) Considerando que en el caso de las entidades explotadoras de vertederos existentes que, conforme a normativas nacionales vinculantes, equivalentes a las del artículo 14 de la presente Directiva, ya hayan presentado la documentación contemplada en el apartado 1 del artículo 14 de la misma antes de su entrada e vigor y a las que la autoridad competente haya autorizado a seguir funcionando, no será necesario que vuelvan a presentar dicha documentación ni que la autoridad competente extienda una nueva autorización;

(28) Considerando que conviene que la entidad explotadora tome las disposiciones oportunas, bien mediante una garantía financiera o mediante cualquier otra equivalente, para asegurar que se cumplen todas las obligaciones derivadas de la autorización, incluidas las relativas al procedimiento de clausura y a la gestión posterior al cierre de la instalación;

(29) Considerando que habría que tomar medidas para garantizar que los precios cobrados por la eliminación de residuos en vertederos cubran el conjunto de los costes relacionados con la apertura y la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT