Commission Regulation (EU) 2015/1188 of 28 April 2015 implementing Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for local space heaters (Text with EEA relevance)

Coming into Force10 August 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R1188
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2015/1188/oj
Published date21 July 2015
Date28 April 2015
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 193, 21 luglio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 193, 21 de julio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 193, 21 juillet 2015
L_2015193ES.01007601.xml
21.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/76

REGLAMENTO (UE) 2015/1188 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2015

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión establezca requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen notable de ventas y de comercio, que tengan un importante impacto medioambiental y que, por su diseño, ofrezcan posibilidades significativas de mejorar ese impacto sin que ello conlleve costes excesivos.
(2) En el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE se establece que, de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 3, según los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro Consultivo, la Comisión debe introducir medidas de ejecución para productos que ofrezcan un elevado potencial de reducción rentable de emisiones de gases de efecto invernadero, como las relacionadas con aparatos de calefacción local.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los aparatos de calefacción local generalmente utilizados con fines de calefacción en edificios residenciales y comerciales. El estudio se realizó en conjunción con las partes interesadas de la Unión y de terceros países, y sus resultados se han hecho públicos.
(4) Los aspectos medioambientales de los aparatos de calefacción local que se consideran importantes a los efectos del presente Reglamento son el consumo de energía y las emisiones de óxidos de nitrógeno en la fase de utilización.
(5) El estudio preparatorio revela igualmente que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE, no son necesarios en el caso de los aparatos de calefacción local.
(6) El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir los aparatos de calefacción local diseñados para utilizar combustibles gaseosos o líquidos y electricidad. Los aparatos de calefacción local que tienen la funcionalidad de calefacción indirecta mediante fluido también se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(7) Se estimó que el consumo anual de energía de los aparatos de calefacción local en la Unión era de 1 673 PJ (40 Mtoe) en 2010, lo que corresponde a 75,3 Mt de emisiones de dióxido de carbono (CO2). Se estima que el consumo anual de energía de los aparatos de calefacción local en la Unión será de 1 630 PJ (39 Mtoe) en 2020, lo que corresponde a 71,6 Mt de CO2.
(8) El consumo de energía de los aparatos de calefacción local puede reducirse más si se aplican tecnologías ya existentes no sujetas a derechos de propiedad sin aumentar el coste total de compra y funcionamiento de estos productos.
(9) Se calcula que las emisiones anuales de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local ascendieron en 2010 a 5,6 kt de óxidos de azufre (SOx). Como resultado de las medidas específicas adoptadas por los Estados miembros y de los avances tecnológicos, se espera que estas emisiones se reduzcan para 2020 a 4,9 kt equivalentes de SOx.
(10) Las emisiones de los aparatos de calefacción local puede reducirse aún más si se aplican tecnologías ya existentes no sujetas a derechos de propiedad sin aumentar el coste total de compra y funcionamiento de estos productos.
(11) Se prevé que, conjuntamente, los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión (2), tendrán como resultado en 2020 un ahorro anual estimado de energía de aproximadamente 157 PJ (3,8 Mtoe), con una reducción de las correspondientes emisiones de CO2 de 6,7 Mt.
(12) Se prevé que los requisitos de diseño ecológico recogidos en el presente Reglamento se traducirán para 2020 en una reducción de emisiones equivalentes de SOx de 0,6 kt/año.
(13) El ámbito de aplicación del presente Reglamento incluye productos con características técnicas diferentes. Si se les aplicara los mismos requisitos de eficiencia, algunas tecnologías desaparecerían del mercado, lo que tendría un efecto negativo en los consumidores. Por este motivo, los requisitos de diseño ecológico relativos al potencial de cada tecnología establecen la igualdad de condiciones en el mercado.
(14) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos de consumo de energía y los requisitos en materia de emisiones de óxidos de nitrógeno aplicables a los aparatos de calefacción local en toda la Unión a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y el comportamiento medioambiental de estos productos.
(15) La eficiencia energética de los aparatos de calefacción local disminuye con el funcionamiento en la vida real en comparación con la registrada en los ensayos efectuados. Con el fin de acercar la eficiencia energética estacional de calefacción y la eficiencia energética útil, debe instarse a los fabricantes a que recurran a la utilización de controles. A tal fin, debe suponerse una reducción global que dé cuenta de la divergencia entre los dos valores. Esta reducción puede recuperarse escogiendo una serie de opciones de control.
(16) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o la asequibilidad de los aparatos de calefacción local desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente.
(17) El plazo para introducir los requisitos de diseño ecológico debe ser suficiente para que los fabricantes rediseñen sus productos con arreglo al presente Reglamento. El calendario fijado debe tener en cuenta el impacto de los costes en los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, aunque todo ello no debe ir en perjuicio del puntual logro de los objetivos del presente Reglamento.
(18) Los parámetros de los productos deben medirse y calcularse utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados reconocidos, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión, en virtud de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(19) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento especifica qué procedimientos de evaluación de la conformidad son aplicables.
(20) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar información incluida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(21) Para limitar aún más el impacto medioambiental de los aparatos de calefacción local, los fabricantes deben facilitar información sobre su desmontaje, reciclado y eliminación.
(22) Además de los requisitos legalmente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben establecerse valores de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad y un fácil acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los aparatos de calefacción local.
(23) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de aparatos de calefacción local para uso doméstico con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, y de aparatos de calefacción local para uso comercial con una potencia calorífica nominal del producto o de un solo segmento igual o inferior a 120 kW.

El presente Reglamento no se aplica a:

a) los aparatos de calefacción local que para generar calor utilicen un ciclo de compresión o sorción de vapor impulsado por compresores eléctricos o combustible;
b) los aparatos de calefacción local destinados a fines distintos de la calefacción de interiores para alcanzar y mantener una temperatura agradable para el ser humano merced a la convección o la radiación de calor;
c) los aparatos de calefacción local destinados a utilizarse únicamente en exteriores;
d) los aparatos de calefacción cuya potencia calorífica directa sea inferior al 6 % de la suma de la potencia calorífica directa e indirecta, a potencia calorífica nominal;
e) los productos para el calentamiento del aire;
f) las estufas para sauna;
g) los aparatos de calefacción dependientes.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la...

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