Commission Regulation (EC) No 802/2006 of 30 May 2006 fixing the conversion factors applicable to fish of the genera Thunnus and Euthynnus

Coming into Force20 June 2006
End of Effective Date31 December 2013
Celex Number32006R0802
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2006/802/oj
Published date17 December 2008
Date30 May 2006
CourtEuropean Commission
L_2006144ES.01001501.xml
31.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 144/15

REGLAMENTO (CE) No 802/2006 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2006

por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Anualmente se fija un precio para la producción comunitaria de los peces del género Thunnus y Euthynnus destinados a la industria conservera.
(3) De la misma forma, es conveniente fijar los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son de conformidad con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación de los peces del género Thunnus y Euthynnus se fijarán como se indica en el anexo I.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3510/82.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3899/92 (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24).

(3) Véase anexo II.


ANEXO I

I. Coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies de atún

Especie Coeficiente
A. Rabil (Thunnus albacares):
que pese más de 10 kg por pieza
1,0
que no pese más de
...

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