Commission Implementing Regulation (EU) No 667/2013 of 12 July 2013 concerning the authorisation of diclazuril as a feed additive for chickens reared for laying (holder of authorisation Eli Lilly and Company Ltd) and repealing Regulation (EC) No 162/2003 Text with EEA relevance

Coming into Force02 August 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0667
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/667/oj
Published date13 July 2013
Date12 July 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 192, 13 luglio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 192, 13 de julio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 192, 13 juillet 2013
L_2013192ES.01003501.xml
13.7.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/35

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 667/2013 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2013

relativo a la autorización del diclazuril como aditivo de piensos para pollos criados para puesta (titular de la autorización: Eli Lilly and Company Ltd) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 162/2003

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para dicha autorización. El artículo 10 de este Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).
(2) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el diclazuril, con no CAS 101831-37-2, fue autorizado mediante el Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión (3) durante un período de diez años como aditivo en piensos para pollos criados para puesta. Posteriormente, este preparado se incluyó en el registro de aditivos para piensos como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del diclazuril como aditivo de los piensos para pollos criados para puesta, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «coccidiostáticos e histomonóstatos». Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.
(4) En su dictamen de 31 de enero de 2013 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el diclazuril, en las condiciones de utilización en piensos propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que es eficaz para controlar la coccidiosis en los pollos criados para puesta. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) De la evaluación del diclazuril, con número CAS 101831-37-2, se desprende que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicho preparado, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) A raíz de la concesión de una nueva autorización en virtud del Reglamento (CE) no 1831/2003, procede derogar el Reglamento (CE) no 162/2003.
(7) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente modificaciones en los requisitos de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir las nuevas exigencias derivadas de la autorización.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «coccidiostáticos e histomonóstatos», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 162/2003.

Artículo 3

El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 2 de febrero de 2014 de conformidad con...

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