2009/427/EC: Commission Decision of 3 June 2009 establishing the expert group for technical advice on organic production

Coming into Force05 June 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009D0427
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2009/427/oj
Published date05 June 2009
Date03 June 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 139, 05 giugno 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 139, 05 juin 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139, 05 de junio de 2009
L_2009139ES.01002901.xml
5.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/29

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2009

por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica

(2009/427/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), define los objetivos y principios aplicables a la producción ecológica y establece los requisitos básicos relativos a la producción, etiquetado y control de los productos ecológicos en la producción agrícola, ganadera y acuícola.
(2) Con la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas adoptado en junio de 2004 (2), la Comisión pretende evaluar la situación y sentar las bases de la formulación de políticas, aportando así una visión estratégica global de la contribución de la agricultura ecológica a la política agrícola común. En particular, el Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas recomienda, en su actuación 11, la creación de un grupo de expertos independientes encargado del asesoramiento técnico.
(3) La Comisión podría necesitar asesoramiento para sus decisiones sobre la autorización del uso de productos, sustancias y técnicas en la agricultura ecológica y la transformación de alimentos ecológicos, para la creación o la mejora de las normas sobre la producción ecológica y, en términos más generales, para cualquier otro asunto relacionado con el ámbito de la producción ecológica. Se trata de actividades complejas y de larga duración para las que hace falta un alto grado de especialización.
(4) Por consiguiente, resulta oportuno crear un grupo de expertos en el ámbito de la producción ecológica y fijar su cometido y estructura.
(5) El grupo debe contribuir a facilitar el acceso a unas competencias técnicas altamente cualificadas en una amplia gama de ámbitos relacionados con la producción ecológica.
(6) Deben componer el grupo científicos y otros expertos con competencias relacionadas con la producción ecológica. El grupo debe proporcionar a la Comisión un asesoramiento técnico independiente, excelente y transparente.
(7) Deben establecerse normas en materia de divulgación de la información por los miembros del Grupo, sin perjuicio de las normas de la Comisión en materia de seguridad según lo establecido en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (3).
(8) Los datos personales relativos a los miembros del Grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

DECIDE:

Artículo 1

El «Grupo de...

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