2011/163/EU: Commission Decision of 16 March 2011 on the approval of plans submitted by third countries in accordance with Article 29 of Council Directive 96/23/EC (notified under document C(2011) 1630) Text with EEA relevance

Coming into Force15 March 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011D0163
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2011/163(1)/oj
Published date17 March 2011
Date16 March 2011
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 70, 17 de marzo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 70, 17 mars 2011
L_2011070ES.01004001.xml
17.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/40

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2011

relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 1630]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/163/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias enumerados en dicho anexo. Tales planes han de ser actualizados a solicitud de la Comisión, particularmente cuando así lo requieran determinados controles.
(2) En la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), se aprueban los planes de vigilancia contemplados en el artículo 29 de dicha Directiva («los planes»), que deben presentar determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en esa lista.
(3) Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2004/432/CE («la lista»).
(4) Los Emiratos Árabes Unidos han enviado a la Comisión un plan en relación con la leche de camello. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Por tanto, ha de incluirse la leche de camello en la entrada de la lista relativa a los Emiratos Árabes Unidos.
(5) Brunéi ha remitido a la Comisión un plan respecto a la acuicultura. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Por consiguiente, debe incluirse a Brunéi en la lista respecto a la acuicultura.
(6) La Comisión pidió a la Antigua República Yugoslava de Macedonia que facilitara información sobre la puesta en práctica de su plan para équidos destinados al sacrificio. A falta de respuesta de este país, no hay garantías suficientes para conceder la aprobación. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada del país relativa a los équidos para el matadero. Se ha informado al respecto a la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(7) La entrada de Malasia en la lista incluye las aves de corral, pero el plan facilitado por el país y la información adicional obtenida por la Comisión no ofrecen garantías suficientes respecto a estos animales. Sin embargo, el único establecimiento que transforma actualmente estas materias primas aprobado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), importa todas sus materias primas de un Estado miembro. Para que pueda proseguir esta actividad, la entrada correspondiente a Malasia debe conservar la autorización respecto a las aves de corral, pero con la condición de que las materias primas deben haberse importado de otros terceros países comprendidos en la lista y autorizados respecto a tales materias primas o de Estados miembros. Se ha informado al respecto a Malasia. Es preciso incluir en la entrada de este tercer país una nota a pie de cuadro en la que conste esta condición.
(8) La Comisión pidió a Rusia que facilitara información sobre la puesta en práctica de su plan para équidos destinados al sacrificio. A falta de respuesta por parte de Rusia, no se dispone de garantías suficientes para conceder la aprobación. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada del país relativa a los équidos para el matadero. Se ha informado al respecto a Rusia.
(9) La Comisión pidió a Ucrania que facilitara información sobre la puesta en práctica de su plan para équidos y los productos derivados. A falta de respuesta por parte de Ucrania, no se dispone de garantías suficientes para conceder la aprobación. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada del país relativa a los équidos y los productos derivados. Se ha informado al respecto a Ucrania.
(10) La Comisión pidió a los Estados Unidos que facilitaran información sobre la puesta en práctica de su plan para équidos y los productos derivados. Sin embargo, los Estados Unidos no facilitaron las garantías respectivas, ya que en este tercer país ha cesado el sacrificio de équidos para exportación a la Unión. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada de este tercer país relativa a los équidos y los productos derivados. Se ha informado al respecto a los Estados Unidos.
(11) Una inspección de la Comisión a Uruguay ha revelado graves deficiencias en cuanto a la aplicación del plan de vigilancia de residuos en los sectores cunícola y de caza de cría. Respecto a los conejos, no había ningún plan de vigilancia de residuos operativo y, en relación con la caza de cría, por un cese de producción, no era posible realizar muestreos ni pruebas. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada del país relativa a los conejos y a la caza de cría. Se ha informado al respecto a Uruguay.
(12) Algunos terceros países exportan productos animales derivados de materias primas originarias de Estados miembros o de otros terceros países que cumplen las disposiciones de la Directiva 96/23/CE respecto a tales materias primas y que, por tanto, pertenecen a la lista. Para garantizar que los productos animales importados a la Unión están cubiertos por un plan aprobado, los terceros países que importan tales materias primas para su exportación posterior a la Unión deben adjuntar a su plan una declaración a este efecto.
(13) Para evitar perturbaciones del comercio, procede establecer un período transitorio que cubra las partidas de productos pertinentes procedentes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Rusia, Ucrania y Uruguay que hayan sido enviadas a la Unión Europea antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
(14) La Decisión 2004/432/CE se ha modificado en varias ocasiones. En aras de la claridad de la legislación de la Unión, debe ser derogada y sustituida por la presente Decisión.
(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban los planes contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE que han presentado a la Comisión los terceros países enumerados en el cuadro del anexo en relación con los animales y productos animales destinados al consumo humano que figuran marcados con una «X» en dicho cuadro.

Artículo 2

1. Los terceros países que utilicen materias primas importadas desde terceros países autorizados a producir alimentos de origen animal de conformidad con la presente Decisión o desde Estados miembros para su exportación a la Unión Europea, que no puedan facilitar un plan de vigilancia de residuos equivalente al que exige el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE en relación con tales materias primas, complementarán el plan con la declaración siguiente:

«La autoridad competente de [tercer país] garantiza que los productos animales para consumo humano exportados a la Unión Europea, en particular los producidos a partir de materias primas importadas a [tercer país], procederán exclusivamente de establecimientos autorizados conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004, que dispongan de procedimientos fiables para garantizar que las materias primas de origen animal utilizadas en tales alimentos proceden únicamente de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que figuran, en relación con la materia prima correspondiente, en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión sin estar sujetos a la condición de la nota a pie de cuadro contemplada en el artículo 2, apartado 2, de la citada Decisión.».

2. La entrada en el anexo de la presente Decisión de un tercer país exportador de productos animales para consumo humano producidos exclusivamente con materias primas de origen animal obtenidas de Estados miembros de la Unión o de terceros países que han facilitado un plan de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE se complementará con la condición que recoge la siguiente nota a pie de cuadro:

«Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar tales materias primas a la Unión de conformidad con el...

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