Council Directive 83/129/EEC of 28 March 1983 concerning the importation into Member States of skins of certain seal pups and products derived therefrom
Coming into Force | 31 March 1983,01 October 1983 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31983L0129 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1983/129/oj |
Published date | 09 April 1983 |
Date | 28 March 1983 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 91, 9 April 1983 |
Directiva 83/129/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a la importación en los Estados Miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados
Diario Oficial n° L 091 de 09/04/1983 p. 0030 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0121
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0122
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 28 de marzo de 1983
relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados
( 83/129/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comisión Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando la Resolución del Parlamento Europeo sobre el comercio comunitario de productos derivados de la foca y , en particular , de productos derivados de las crías de foca rayada y con capucha ;
Considerando que , en determinados Estados miembros , existen ya medidas reglamentarias o de carácter voluntario con vistas a limitar la importación o la comercialización de las pieles de crías de foca rayada « de capa blanca » y de crías de foca con capucha « de lomo azul » ; que uno de los Estados miembros exige ya que todos los productos derivados de la foca se marquen ;
Considerando que diversos estudios han hecho que surjan dudas respecto a la situación de las poblaciones de focas rayadas y de focas con capucha , en particular en lo relativo a la incidencia de la caza tradicional sobre la conservación y la situación de las poblaciones de focas con capucha ;
Considerando que la explotación de las focas y de otras especies en función de su capacidad y resistencia y respetando el equilibrio natural , constituye una actividad natural y legítima y representa , en determinadas regiones del mundo , un aspecto importante de la economía y del modo de vida tradicionales ; que la caza tradicional practicada por las poblaciones Inuit no afecta a las crías de foca y que , por consiguiente , conviene evitar que los intereses de dichas poblaciones se vean afectados ;
Considerando que es deseable llevar a cabo unos estudios más profundos sobre los...
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