2000/823/EC: Decision of the European Central Bank of 16 November 2000 providing for the paying-up of capital and the contribution to the reserves and provisions of the ECB by the Bank of Greece, and for the initial transfer of foreign-reserve assets to the ECB by the Bank of Greece and related matters (ECB/2000/14)

Coming into Force16 November 2000
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32000D0014
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2000/823/oj
Published date30 December 2000
Date16 November 2000
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 336, 30 dicembre 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 336, 30 de diciembre de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 336, 30 décembre 2000
EUR-Lex - 32000D0014 - ES

2000/823/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2000, relativa al desembolso de capital y la contribución a las reservas y provisiones del BCE por el Bank of Greece, a la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece y a otros asuntos conexos (BCE/2000/14)

Diario Oficial n° L 336 de 30/12/2000 p. 0110 - 0113


Decisión del Banco Central Europeo

de 16 de noviembre de 2000

relativa al desembolso de capital y la contribución a las reservas y provisiones del BCE por el Bank of Greece, a la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece y a otros asuntos conexos

(BCE/2000/14)

(2000/823/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, sus artículos 28, 30, 34 y 49,

Considerando lo siguiente:

(1) A tenor de lo dispuesto en la Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001(1), Grecia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única, y la excepción en favor de Grecia establecida en el considerando 4 de la Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado, se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2001(2). En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2001, el Bank of Greece, a los efectos de la presente Decisión, será un banco central nacional (BCN) de un Estado miembro no acogido a una excepción.

(2) El artículo 28.1 de los Estatutos dispone que el capital del Banco Central Europeo (BCE), operativo desde su creación, será de 5000 millones de euros. El artículo 28.2 de los Estatutos establece que los BCN de los Estados miembros de la Unión Europea serán los únicos suscriptores y accionistas del capital del BCE y que la suscripción de capital se efectuará con arreglo a la clave establecida según lo dispuesto en el artículo 29. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión BCE/1998/13, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo(3), y en la Decisión 382/98/CE del Consejo, de 5 de junio de 1998, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo(4), la ponderación del Bank of Greece en la clave prevista en el artículo 29.1 de los Estatutos es del 2,0564 %.

(3) A tenor del artículo 49.1 de los Estatutos, el banco central de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida desembolsará su parte de capital del BCE en la misma medida que los demás bancos centrales de los Estados miembros no acogidos a excepción. Conforme al artículo 28.3 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del BCE determinará hasta qué punto y en qué forma será desembolsado el capital. El Consejo de Gobierno del BCE, en la Decisión BCE/1998/2, de 9 de junio de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo(5), estableció que las suscripciones de los BCN de los Estados miembros no acogidos a una excepción fueran desembolsadas en su totalidad. El Bank of Greece deberá, por tanto, desembolsar íntegramente su parte suscrita de capital del BCE.

(4) El artículo 48 de los Estatutos estipula que, no obstante lo dispuesto en el artículo 28.3, los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepción no desembolsarán el capital suscrito a no ser que el Consejo General, por una mayoría que represente como mínimo dos tercios del capital suscrito del BCE y al menos a la mitad de los accionistas, decida que debe pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE. El Consejo General del BCE, en la Decisión BCE/1998/14, de 1 de diciembre de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco...

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