Commission Regulation (EC) No 109/2007 of 5 February 2007 concerning the authorisation of monensin sodium (Coxidin) as a feed additive (Text with EEA relevance )

Coming into Force26 February 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0109
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/109/oj
Published date29 February 2008
Date05 February 2007
L_2007031ES.01000601.xml
6.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 31/6

REGLAMENTO (CE) N o 109/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2007

relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.
(3) La solicitud es relativa a la autorización de la sustancia monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos destinados a pollos de engorde y a pavos, que se clasificaría en la categoría de aditivos «coccidiostáticos e histomonostáticos».
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 20 de octubre de 2005 que la monensina de sodio (Coxidín) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (2). Concluyó además que la monensina de sodio (Coxidín) no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el mencionado producto puede ser usado eficazmente para prevenir la coccidiosis. El dictamen confirmó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. La Autoridad llegó a la conclusión de que es preciso establecer límites máximos de residuos (LMR). No obstante, no pudo proponer LMR porque el solicitante no había presentado los datos necesarios. Una vez recibidos dichos datos, la Autoridad emitió el 21 de noviembre de 2006 un dictamen en el que se proponían LMR provisionales (3). A la vista de los resultados de una futura evaluación de la sustancia activa en cuestión por parte de la Agencia Europea de Medicamentos, puede ser necesario revisar los LMR establecidos en el anexo del presente Reglamento.
(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría...

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