2013/250/EU: Commission Decision of 21 May 2013 establishing the ecological criteria for the award of the EU Ecolabel for sanitary tapware (notified under document C(2013) 2826) Text with EEA relevance
Coming into Force | 22 May 2013 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32013D0250 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2013/250/oj |
Published date | 31 May 2013 |
Date | 21 May 2013 |
Official Gazette Publication | Journal officiel de l’Union européenne, L 145, 31 mai 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 145, 31 maggio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 145, 31 de mayo de 2013 |
31.5.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 145/6 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de mayo de 2013
por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la grifería sanitaria
[notificada con el número C(2013) 2826]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/250/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida. |
(2) | El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos. |
(3) | Habida cuenta de que el consumo de agua y de la energía necesaria para calentarla contribuye significativamente a los impactos ambientales globales de las viviendas y otros locales, conviene establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «grifería sanitaria». Los criterios deben, en particular, promover productos de bajo consumo, es decir, que contribuyan a reducir el consumo de agua y, por ende, de la energía necesaria para calentarla. |
(4) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La categoría de productos «grifería sanitaria» comprende: grifos domésticos, cabezas de ducha y duchas que se utilizan principalmente para obtener agua destinada a la higiene corporal y a limpiar, cocinar y beber, incluso cuando se comercializan para uso no doméstico.
2. Quedan excluidos de la categoría «grifería sanitaria» los productos siguientes:
a) | grifos de bañeras; |
b) | duchas de doble mando; |
c) | grifería sanitaria para fines específicos no domésticos. |
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) | «grifo», llave de accionamiento directo o indirecto, manual o automático, de la que sale agua; |
2) | «rociador de ducha»,
|
3) | «ducha», combinación de rociador de ducha y válvulas de control interconectadas y/o dispositivos, embalados y vendidos en un kit; |
4) | «ducha de doble mando», ducha con dos mandos independientes para regular el caudal de agua fría y de agua caliente; |
5) | «ducha eléctrica», ducha equipada con un dispositivo local que calienta el agua para la ducha con energía eléctrica; |
6) | «grifería sanitaria para fines específicos no domésticos», grifería sanitaria que requiere caudal sin restricciones para cumplir la función no doméstica para la que está destinada; |
7) | «limitador de caudal», dispositivo técnico que limita el caudal a un volumen determinado y permite un caudal mayor solo si el usuario lo activa para un tiempo determinado en un solo uso; |
8) | «caudal máximo disponible», el caudal máximo disponible del sistema o de un elemento determinado; |
9) | «caudal máximo más bajo disponible», el caudal mínimo del sistema o de un elemento determinado cuando la llave está completamente abierta; |
10) | «dispositivo técnico de seguridad», dispositivo que forma parte de una grifería sanitaria controlada por sensor que se utiliza para impedir que el agua fluya continuamente interrumpiendo el suministro tras un tiempo preestablecido, aun cuando haya alguna persona u objeto dentro del radio de detección del sensor. |
Artículo 3
En el anexo de la presente Decisión figuran los criterios para conceder la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010 a un producto perteneciente a la categoría «grifería sanitaria», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.
Artículo 4
Los criterios y los requisitos de evaluación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 5
A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «grifería sanitaria» será el número «x».
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2013.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
ANEXO
CRITERIOS Y REQUISITOS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE
Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a grifería sanitaria:
1. | Ahorro de agua y de energía |
2. | Materiales que entran en contacto con agua potable |
3. | Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas |
4. | Calidad y durabilidad del producto |
5. | Embalaje |
6. | Información al usuario |
7. | Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE |
Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.
Cuando el solicitante deba presentar declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas para demostrar la conformidad con los criterios, se entiende que dichas pruebas podrán proceder del solicitante, de su proveedor o de ambos.
Siempre que sea posible, los ensayos deberán efectuarlos laboratorios que cumplan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 (1) o equivalente.
Si procede, podrán utilizarse métodos de ensayo distintos de los indicados en cada criterio, siempre que el organismo competente que evalúe la solicitud acepte su equivalencia.
Como requisito previo, el producto tiene que cumplir todas las condiciones legales correspondientes del país o países en los que vaya a comercializarse. El solicitante declarará que el producto cumple este requisito.
Criterio 1. Ahorro de agua y de energía
a) Caudal máximo disponible
El caudal máximo disponible de la grifería sanitaria, independientemente de la presión del agua, no superará los valores indicados en el cuadro 1.
Cuadro 1
Caudal máximo disponible de la «grifería sanitaria»
Subcategoría de productos | Caudal [l/min] | |
Grifos de cocina | sin limitador de caudal | 6,0 |
con limitador de caudal (2) | 8,0 | |
Grifos de lavabos | sin limitador de caudal | 6,0 |
con limitador de caudal (2) | 8,0 | |
Rociadores de ducha y duchas (3) | 8,0 |
Evaluación y verificación: El solicitante declarará que el producto cumple el requisito y especificará el caudal máximo (en l/min) del producto para el que se solicita la etiqueta, junto con los resultados de los ensayos realizados de acuerdo con el procedimiento indicado en las normas EN correspondientes al tipo de producto (véase el cuadro 2). El ensayo se realizará a una presión de 1,5, 3,0 y 4,5 bar (± 0,2 bar) en el caso de productos que se afirma son adecuados para instalaciones de alta presión (en general, entre 1,0 y 5,0 bar) o a una presión de 0,2, 0,3 y 0,5 bar (± 0,02 bar) si se trata de productos que se afirma son adecuados para instalaciones de baja presión (en general, entre 0,1 y 0,5 bar). El valor medio de tres mediciones no superará los valores de caudal máximo indicados en el cuadro 1. En el caso de los grifos simples y de los grifos de cocina de salida dividida, el caudal será la suma de los dos flujos, es decir, el caudal total que llega al lavabo o al fregadero de la salida de agua fría y de la salida de agua caliente. Además, si el producto tiene una posición de ahorro (limitador de caudal), se presentará una descripción del dispositivo utilizado (principales parámetros técnicos, instalación, ajustes e instrucciones de uso).
Cuadro 2
Normas EN sobre la categoría de productos «grifería sanitaria»
Número | Título |
EN 200 | Grifería sanitaria. Grifos simples y mezcladores para sistemas de suministro de agua de tipo 1 y tipo 2. Especificaciones técnicas generales. |
EN 816 | Grifería sanitaria. Grifos de cierre automático (PN 10). |
EN 817 | Grifería sanitaria. Mezcladores mecánicos (PN 10). Especificaciones técnicas generales. |
EN 1111 | Grifería sanitaria. Mezcladores termostáticos (PN 10). Especificaciones técnicas generales. |
EN 1112 | Grifería sanitaria. Duchas para grifería sanitaria para sistemas de alimentación de agua de tipo 1 y tipo 2. Especificaciones técnicas generales. |
EN 1286 | Grifería sanitaria. Válvulas mezcladoras mecánicas de baja presión. Especificaciones técnicas generales. |
EN 1287 | Grifería sanitaria. Mezcladores termostáticos a baja presión. Especificaciones técnicas generales. |
EN 15091 | Grifería sanitaria. Grifería sanitaria de apertura y cierre electrónicos. |
EN 248 | Grifería sanitaria. Especificaciones técnicas generales de los revestimientos electrolíticos de Ni-Cr. |
EN60335-1 | Aparatos electrodomésticos y análogos. |
EN60335-2-35 | Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Requisitos particulares para calentadores de agua instantáneos. |
b) Caudal máximo más bajo disponible
El caudal máximo más bajo disponible de la grifería sanitaria, independientemente de la...
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