Regulation (EEC) No 1265/69 of the Commission of 1 July 1969 establishing methods for determining the quality of sugar bought in by intervention agencies

Coming into Force01 January 1968,07 July 1969
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31969R1265
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1969/1265/oj
Published date04 July 1969
Date01 July 1969
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 163, 4 luglio 1969,Journal officiel des Communautés européennes, L 163, 4 juillet 1969
EUR-Lex - 31969R1265 - ES

Reglamento (CEE) nº 1265/69 de la Comisión, de 1 de julio de 1969, relativo a los métodos de determinación de calidad aplicables al azúcar comprado por los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 163 de 04/07/1969 p. 0001 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0195
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0283
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0195
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0305
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0188
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0113
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0113


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1265/69 DE LA COMISION

de 1 de julio de 1969

relativo a los métodos de determinacion de calidad aplicables al azucar comprado por los organismos de intervencion

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto Reglamento n * 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector del azucar (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 2100/68 (2) , y , en particular , el apartado 8 de su articulo 9 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 782/68 de la Comision , de 26 de junio de 1968 , por el que se establecen las modalidades de aplicacion en lo que se refiere a la compra de azucar por los organismos de intervencion (3) ha fijado distintas caracteristicas de calidad para el azucar blanco y el azucar terciado ; que es necesario prever una regulacion uniforme a escala comunitaria con objeto de evitar que los Estados miembros apliquen métodos distintos para la determinacion de dichas caracteristicas de calidad ;

Considerando que , para dicha regulacion resulta oportuno seleccionar métodos de analisis generalmente conocidos ;

Considerando que es conveniente aplicar los métodos de que se trate a las compras efectuadas por los organismos de intervencion a partir de la entrada en vigor del Reglamento n * 1009/67/CEE , puesto que , a falta de dichos métodos , los contratos se han celebrado con reservas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los métodos de determinacion de las caracteristicas de calidad del azucar contempladas en el Reglamento ( CEE ) n * 782/68 se fijan como se indica en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Respecto de las compras efectuadas por los organismos de intervencion , surtira efecto a partir del 1 de julio de 1968 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n * 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n * L 309 de 24 . 12 . 1968 , p. 4 .

(3) DO n * L 145 de 27 . 6 . 1968 , p. 6 .

ANEXO

MODOS DE OPERAR PARA LOS METODOS DE DETERMINACION DE LA CALIDAD DEL AZUCAR BLANCO EN LA CEE

A . METODOS PARA LA DETERMINACION DE VALORES

1 . Contenido de cenizas :

Icumsa : Cenizas conductimétricas ( fuente : proc. 14 * Ses. Icumsa 1966 , pag. 88 ) .

Aparatos

Instrumento para medir la conductibilidad que permita medir hasta 0,5 vS cm-1 (1) , con una precision de mas o menos 2 % .

Se aconseja utilizar células de medida cuya temperatura pueda mantenerse a 20 * C mas o menos 0,2 * C mediante un termostato .

Matraces aforados de 100 mas o menos 0,05 cm3 , 500 mas o menos 0,25 cm3 y 1 000 mas o menos 0,40 cm3 ; pipetas terminales de 10 mas o menos 0,02 cm3 (2) .

Para la preparacion de cualquier solucion ( soluciones de azucar y soluciones de cloruro potasico ) , se debe emplear agua bidestilada o desionizada , de conductibilidad especifica inferior a 2 mS cm-1 .

Antes de su utilizacion todos los recipientes y pipetas deben enjuagarse cuidadosamente con agua de dicha calidad .

El calibrado de los instrumentos para medir la conductibilidad se hace mediante una solucion de cloruro potasico N/5 000 .

A tal fin , se disuelven en agua en un matraz aforado de 1 litro y se enrasan con agua , 745,5 mg de cloruro potasico ( pro analysi ) previamente calentados a aproximadamente 500 * C - es decir hasta que aparezca el rojo oscuro - para deshidratarlos .

Por medio de una pipeta se pasan 10 cm3 de dicha solucion ( N 100 ) a un matraz aforado de 500 cm3 y se enrasa con agua .

A 20 * C exactamente , dicha solucion N 5 000 de cloruro potasico tendra una conductibilidad especifica de 26 mas o menos 0,3 mS cm-1 , después de haber deducido...

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