Regulation (EEC) No 1265/69 of the Commission of 1 July 1969 establishing methods for determining the quality of sugar bought in by intervention agencies
Coming into Force | 01 January 1968,07 July 1969 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31969R1265 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1969/1265/oj |
Published date | 04 July 1969 |
Date | 01 July 1969 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 163, 4 luglio 1969,Journal officiel des Communautés européennes, L 163, 4 juillet 1969 |
Reglamento (CEE) nº 1265/69 de la Comisión, de 1 de julio de 1969, relativo a los métodos de determinación de calidad aplicables al azúcar comprado por los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 163 de 04/07/1969 p. 0001 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0195
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0283
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0195
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0305
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0188
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0113
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0113
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1265/69 DE LA COMISION
de 1 de julio de 1969
relativo a los métodos de determinacion de calidad aplicables al azucar comprado por los organismos de intervencion
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto Reglamento n * 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector del azucar (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 2100/68 (2) , y , en particular , el apartado 8 de su articulo 9 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 782/68 de la Comision , de 26 de junio de 1968 , por el que se establecen las modalidades de aplicacion en lo que se refiere a la compra de azucar por los organismos de intervencion (3) ha fijado distintas caracteristicas de calidad para el azucar blanco y el azucar terciado ; que es necesario prever una regulacion uniforme a escala comunitaria con objeto de evitar que los Estados miembros apliquen métodos distintos para la determinacion de dichas caracteristicas de calidad ;
Considerando que , para dicha regulacion resulta oportuno seleccionar métodos de analisis generalmente conocidos ;
Considerando que es conveniente aplicar los métodos de que se trate a las compras efectuadas por los organismos de intervencion a partir de la entrada en vigor del Reglamento n * 1009/67/CEE , puesto que , a falta de dichos métodos , los contratos se han celebrado con reservas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los métodos de determinacion de las caracteristicas de calidad del azucar contempladas en el Reglamento ( CEE ) n * 782/68 se fijan como se indica en el Anexo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Respecto de las compras efectuadas por los organismos de intervencion , surtira efecto a partir del 1 de julio de 1968 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n * 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n * L 309 de 24 . 12 . 1968 , p. 4 .
(3) DO n * L 145 de 27 . 6 . 1968 , p. 6 .
ANEXO
MODOS DE OPERAR PARA LOS METODOS DE DETERMINACION DE LA CALIDAD DEL AZUCAR BLANCO EN LA CEE
A . METODOS PARA LA DETERMINACION DE VALORES
1 . Contenido de cenizas :
Icumsa : Cenizas conductimétricas ( fuente : proc. 14 * Ses. Icumsa 1966 , pag. 88 ) .
Aparatos
Instrumento para medir la conductibilidad que permita medir hasta 0,5 vS cm-1 (1) , con una precision de mas o menos 2 % .
Se aconseja utilizar células de medida cuya temperatura pueda mantenerse a 20 * C mas o menos 0,2 * C mediante un termostato .
Matraces aforados de 100 mas o menos 0,05 cm3 , 500 mas o menos 0,25 cm3 y 1 000 mas o menos 0,40 cm3 ; pipetas terminales de 10 mas o menos 0,02 cm3 (2) .
Para la preparacion de cualquier solucion ( soluciones de azucar y soluciones de cloruro potasico ) , se debe emplear agua bidestilada o desionizada , de conductibilidad especifica inferior a 2 mS cm-1 .
Antes de su utilizacion todos los recipientes y pipetas deben enjuagarse cuidadosamente con agua de dicha calidad .
El calibrado de los instrumentos para medir la conductibilidad se hace mediante una solucion de cloruro potasico N/5 000 .
A tal fin , se disuelven en agua en un matraz aforado de 1 litro y se enrasan con agua , 745,5 mg de cloruro potasico ( pro analysi ) previamente calentados a aproximadamente 500 * C - es decir hasta que aparezca el rojo oscuro - para deshidratarlos .
Por medio de una pipeta se pasan 10 cm3 de dicha solucion ( N 100 ) a un matraz aforado de 500 cm3 y se enrasa con agua .
A 20 * C exactamente , dicha solucion N 5 000 de cloruro potasico tendra una conductibilidad especifica de 26 mas o menos 0,3 mS cm-1 , después de haber deducido...
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