2004/558/EC: Commission Decision of 15 July 2004 implementing Council Directive 64/432/EEC as regards additional guarantees for intra-Community trade in bovine animals relating to infectious bovine rhinotracheitis and the approval of the eradication programmes presented by certain Member States (notified under document number C(2004) 2104)(Text with EEA relevance)

Coming into Force15 July 2004,26 July 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004D0558
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2004/558/oj
Published date12 October 2005
Date15 July 2004
L_2004249ES.01002001.xml
23.7.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/20

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2004

por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2004) 2104]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/558/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La rinotraqueítis infecciosa bovina es la descripción de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1). Habida cuenta de que muchos casos de infección por dicho virus tienen un curso subclínico, las medidas de control deben orientarse hacia la erradicación de la infección y no hacia la eliminación de los síntomas.
(2) En el anexo E (II) de la Directiva 64/432/CEE aparece recogida la «rinotraqueítis infecciosa bovina» entre las enfermedades para las que se pueden aprobar programas de control nacionales y se pueden pedir garantías adicionales.
(3) Alemania presentó un programa destinado a erradicar la infección por VHB1 de todo su territorio que cumple los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE y fija normas para el desplazamiento nacional de animales de la especie bovina que son equivalentes a las aplicadas anteriormente en Austria, la provincia de Bolzano en Italia y Suecia, y que consiguieron erradicar la enfermedad en dichos países.
(4) El programa presentado por Alemania y, tal y como solicitó dicho Estado miembro, las garantías adicionales en relación con los intercambios de animales de la especie bovina con objeto de garantizar el éxito de dicho programa fueron aprobados mediante la Decisión 2004/215/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (2).
(5) Con respecto a Dinamarca, Austria, Finlandia y Suecia, así como la provincia de Bolzano en Italia, existen garantías adicionales. Dichos Estados miembros consideran que su territorio está indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina e Italia comparte esta opinión en lo que respecta a la provincia de Bolzano. De conformidad con el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, presentaron los justificantes adecuados a la Comisión, en los que se demostraba, concretamente, que se sigue vigilando la situación.
(6) Por lo tanto, para la expedición de animales de la especie bovina destinados a la cría y la producción a otros Estados miembros o regiones de los mismos reconocidos como indemnes de dicha enfermedad y que aparecen recogidos actualmente en el anexo de la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (3), sólo deben aplicarse requisitos mínimos.
(7) Para la estandarización de las pruebas del VHB1 en los laboratorios, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha adoptado como estándares de referencia Internacional para las pruebas de VHB1 un suero fuertemente positivo, un suero débilmente positivo y un suero negativo disponibles en los laboratorios de referencia de la OIE para la rinotraqueítis infecciosa bovina mencionados en el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas (4).
(8) Se han registrado problemas en relación con los intercambios comunitarios de animales de la especie bovina originarios de Estados miembros cuyo estatuto sanitario respecto de la rinotraqueítis infecciosa bovina es distinto.
(9) En aras de la claridad y con vistas a garantizar la coherencia lingüística de las medidas, procede combinar en una sola Decisión la aprobación del programa alemán y las garantías adicionales para la rinotraqueítis infecciosa bovina, y derogar la Decisión 2004/215/CE.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas presentados por los Estados miembros recogidos en la primera columna del cuadro que figura en el anexo I destinados al control y la erradicación de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1), en lo sucesivo, «rinotraqueítis infecciosa bovina» o «IBR», en las regiones de dichos Estados miembros especificadas en la segunda columna del cuadro del anexo I.

Artículo 2

1. Los animales de la especie bovina para cría y producción procedentes de Estados miembros o regiones de los mismos distintos de los recogidos en el anexo II y destinados a Estados miembros o regiones de los mismos recogidos en el anexo I deberán cumplir al menos las garantías adicionales siguientes:

a) deben proceder de una explotación en la cual, de conformidad con la información oficial, no se hayan detectado en los últimos 12 meses indicios clínicos o anatomopatológicos de rinotraqueítis infecciosa bovina;
b) deben haber permanecido aislados en unas instalaciones aprobadas por la autoridad competente durante los 30 días inmediatamente anteriores a su traslado y todos los animales de la especie bovina confinados en las mismas instalaciones no deben haber presentado síntomas clínicos de rinotraqueítis infecciosa bovina durante ese período;
c) los animales y todos los demás animales de la especie bovina confinados en las mismas instalaciones de aislamiento deben haberse sometido, con resultado negativo, a una prueba serológica realizada con muestras de sangre recogidas como muy pronto 21 días después de su llegada a la instalación de aislamiento, para la detección de los anticuerpos siguientes:
i) en el caso de los animales de la especie bovina vacunados, anticuerpos antiglicoproteína gE del VHB1, o
ii) en el caso de los animales de la especie bovina no vacunados, anticuerpos contra el VHB1 completo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán autorizar la expedición, a explotaciones situadas en las regiones enumeradas en el anexo I, de los animales de la especie bovina que cumplan, al menos, una de las condiciones alternativas siguientes:

a) los animales son originarios de un Estado miembro enumerado en el anexo I y proceden de explotaciones indemnes de VHB1 que satisfacen, al menos, los requisitos establecidos en el anexo III;
b) los animales están destinados a la producción de carne y cumplen las condiciones siguientes:
i) los animales, o bien
son originarios de explotaciones indemnes de VHB1, tal como se especifica en el anexo III, o bien
descienden de madres vacunadas que posteriormente se han revacunado con regularidad, o
han sido vacunados y posteriormente revacunados con regularidad, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, con una vacuna gE atenuada, o
se han sometido, con
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