Council Regulation (EC) No 332/2002 of 18 February 2002 establishing a facility providing medium-term financial assistance for Member States' balances of payments
Coming into Force | 24 February 2002 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32002R0332 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2002/332/oj |
Published date | 23 February 2002 |
Date | 18 February 2002 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 53, 23 febbraio 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 53, 23 février 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 53, 23 de febrero de 2002 |
Reglamento (CE) n° 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros
Diario Oficial n° L 053 de 23/02/2002 p. 0001 - 0003
Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo
de 18 de febrero de 2002
por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo(3),
Considerando lo siguiente:
(1) El segundo párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 119 del Tratado disponen que, en caso de dificultades graves o de amenaza de dificultades en la balanza de pagos de un Estado miembro, la Comisión deberá recomendar al Consejo, previa consulta al Comité Económico y Financiero, la concesión de una asistencia mutua. El artículo 119 no define el instrumento de aplicación de la asistencia mutua prevista.
(2) Las operaciones de préstamo a los Estados miembros deben tener lugar suficientemente pronto para promover la adopción por el Estado beneficiario, a su debido tiempo y en condiciones de cambio adecuadas, de medidas de política económica que permitan prevenir la aparición de una crisis aguda de la balanza de pagos y sostener sus esfuerzos de convergencia.
(3) Cada operación de préstamo de un Estado miembro debería estar asociada a la adopción por dicho Estado de medidas de política económica que permitan restablecer o garantizar una situación sostenible de su balanza de pagos y se adecuen a la gravedad de la situación y a su evolución.
(4) Es importante definir con antelación los procedimientos e instrumentos apropiados que permitan a la Comunidad y a los Estados miembros garantizar, en caso necesario, la rápida ejecución de una ayuda financiera a medio plazo, especialmente cuando las circunstancias exijan una intervención inmediata.
(5) A fin de garantizar la financiación de la ayuda acordada, la Comunidad debe poder utilizar su crédito para tomar ella misma fondos prestados con objeto de ponerlos a disposición de los Estados miembros interesados en forma de préstamos. Las operaciones de este tipo son necesarias para realizar los objetivos de la Comunidad definidos en el Tratado, en particular, el desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la misma.
(6) Con este fin, el Reglamento (CEE) n° 1969/88 del Consejo(4) ha establecido un mecanismo único de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pago de los Estados miembros.
(7) Desde el 1 de enero de 1999, los Estados miembros que participan en la moneda única ya no pueden ser beneficiarios de la ayuda financiera a medio plazo. No obstante, el mecanismo de ayuda financiera debe mantenerse a fin de responder no sólo a las necesidades potenciales de los Estados miembros actualmente acogidos a una excepción en lo que se refiere a la participación en la tercera fase de la unión económica...
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