2012/827/EU: Council Decision of 18 December 2012 on the signing, on behalf of the European Union, and on the provisional application of the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Islamic Republic of Mauritania for a period of two years

Coming into Force18 December 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012D0827
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2012/827/oj
Published date31 December 2012
Date18 December 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 361, 31 dicembre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 361, 31 de diciembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 361, 31 décembre 2012
L_2012361ES.01004301.xml
31.12.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 361/43

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2012

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años

(2012/827/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo "Acuerdo de Asociación").
(2) El Consejo autorizó a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo (en lo sucesivo "nuevo Protocolo") por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en aguas sobre las que Mauritania tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca. Al término de las negociaciones, el 26 de julio de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo.
(3) El actual Protocolo del Acuerdo de Asociación ha caducado el 31 de julio de 2012.
(4) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el nuevo Protocolo dispone la posibilidad de una aplicación provisional por cada una de las Partes a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
(5) Procede firmar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículos 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (en lo sucesivo "Protocolo"), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 9, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS


(1) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.


PROTOCOLO

Por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la unión europea y la república islámica de mauritania para un periodo de dos año

Artículo 1

Periodo de aplicación y posibilidades de pesca

1. En el cuadro adjunto al presente Protocolo se fijan las posibilidades de pesca concedidas en virtud de los artículos 5 y 6 del Acuerdo disponibles a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo y durante un periodo de dos años.

2. El acceso a los recursos pesqueros de las zonas de pesca mauritanas se concede a las flotas extranjeras en la medida en que exista un excedente, tal como se define en el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1), una vez tenida en cuenta la capacidad de explotación de las flotas nacionales mauritanas.

3. De conformidad con la legislación mauritana, el Estado mauritano, sobre la base del dictamen del organismo responsable de la investigación oceanográfica de Mauritania y de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, determinará para cada pesquería los objetivos que deben alcanzarse en materia de ordenación y de gestión sostenible, así como el volumen admisible de capturas.

4. El presente Protocolo garantiza el acceso prioritario de las flotas de la Unión Europea a los excedentes disponibles en las zonas de pesca mauritanas. Las posibilidades de pesca asignadas a las flotas de la Unión Europea, tal como se fijan en el anexo 1 del Protocolo, se imputan a los excedentes disponibles y tienen carácter prioritario con respecto a las posibilidades de pesca asignadas a otras flotas extranjeras autorizadas a pescar en las zonas de pesca mauritanas.

5. Las medidas técnicas de conservación, de ordenación y de gestión de los recursos, así como las modalidades financieras, los cánones y otros derechos a los que se subordina la concesión de las autorizaciones de pesca, tal como se precisan para cada pesquería en el anexo 1 del presente Protocolo, serán aplicables en su integridad a cualquier flota industrial extranjera que opere en las zonas de pesca mauritanas en condiciones técnicas similares a las de las flotas de la Unión Europea.

6. De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea únicamente podrán realizar actividades pesqueras en las zonas de pesca mauritanas si están en posesión de una autorización de pesca expedida al amparo del presente Protocolo y según las disposiciones que figuran en el anexo 1 del mismo.

Artículo 2

Contrapartida financiera - Modalidades de pago

1. La contrapartida financiera anual correspondiente al acceso de los buques de la Unión Europea a las zonas de pesca mauritanas contemplada en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en sesenta y siete (67) millones EUR.

2. Además, se prevé una ayuda financiera anual de tres (3) millones EUR para la aplicación de la política nacional en pro de la pesca responsable y sostenible.

3. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4, 7 y 10 del presente Protocolo.

4. El pago por parte de la Unión de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1, correspondiente al acceso de los buques de la Unión Europea a las zonas de pesca mauritanas, se realizará a más tardar tres (3) meses después del inicio de la aplicación provisional, en el caso del primer año, y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 3

Cooperación científica

1. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las zonas de pesca mauritanas de acuerdo con los principios de gestión sostenible de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos.

2. Durante el periodo cubierto por el presente Protocolo, las Partes cooperarán en el seguimiento de la evolución del estado de los recursos y de las pesquerías en las zonas de pesca mauritanas. A tal efecto, al menos una vez al año se celebrará, de forma alternativa en Mauritania y en Europa, una reunión del comité científico conjunto independiente. De forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo, la participación en el comité científico conjunto independiente podrá ampliarse, cuando se estime necesario, a terceros científicos, así como a observadores, a representantes de partes interesadas o a representantes de organismos regionales de ordenación pesquera, tales como el CPACO.

3. El mandato del comité científico conjunto independiente abarcará en particular las siguientes actividades:

a) elaborar un informe científico anual sobre las pesquerías objeto del presente Protocolo;
b) identificar y proponer a la comisión mixta la aplicación de programas o actuaciones relacionados con cuestiones científicas específicas con vistas a mejorar la comprensión de la dinámica de las pesquerías, del estado de los recursos y de la evolución de los ecosistemas marinos;
c) analizar las cuestiones científicas que se planteen en el transcurso de la aplicación del presente Protocolo y, en caso necesario, formalizar un dictamen científico con arreglo a un procedimiento aprobado por consenso dentro del comité;
d) recopilar y analizar los datos relativos al esfuerzo y a las capturas de cada uno de los segmentos de las flotas de pesca nacionales, de la Unión Europea y de fuera de la Unión Europea, que ejerzan en las zonas de pesca mauritanas actividades dirigidas a los recursos y realizadas en las pesquerías objeto del presente Protocolo;
e) programar la realización de campañas de evaluación anuales que contribuyan al proceso de evaluación de las poblaciones y permitan determinar las posibilidades de pesca y las opciones de explotación que garanticen la conservación de los recursos y de su ecosistema;
f) formular, por iniciativa propia o cuando lo solicite la comisión mixta o una de las Partes, todos los dictámenes científicos sobre los objetivos, estrategias y medidas de gestión que se consideren necesarios para la explotación sostenible de las poblaciones y de las pesquerías objeto del presente Protocolo;
g) proponer, si procede, dentro de la comisión mixta un programa de revisión de las posibilidades de pesca, en aplicación del artículo 1 del presente Protocolo.

Artículo 4

Revisión de las posibilidades de pesca

1. Las Partes podrán adoptar, dentro de la comisión mixta, medidas contempladas en el artículo 1 del presente Protocolo que impliquen una revisión de las posibilidades de pesca. En tal caso, la contrapartida financiera se ajustará proporcionalmente y prorata temporis.

2. En el caso de las categorías no previstas en el Protocolo vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, ambas Partes podrán incluir nuevas posibilidades de pesca basándose en los mejores dictámenes científicos disponibles, validados por el comité científico...

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