Council Common Position of 27 December 2001 on the application of specific measures to combat terrorism
Coming into Force | 27 December 2001 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32001E0931 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/compos/2001/931/oj |
Published date | 28 December 2001 |
Date | 27 December 2001 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 344, 28 dicembre 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 344, 28 décembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 344, 28 de diciembre de 2001 |
Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo
Diario Oficial n° L 344 de 28/12/2001 p. 0093 - 0096
Posición común del Consejo
de 27 de diciembre de 2001
sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo
(2001/931/PESC)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 34,
Considerando lo siguiente:
(1) En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo sería un objetivo prioritario de la Unión Europea.
(2) El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001), que establece una serie de estrategias de amplio alcance para luchar contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo.
(3) El 8 de octubre de 2001, el Consejo recordó la determinación de la Unión de combatir las fuentes de financiación del terrorismo, en estrecha concertación con los Estados Unidos.
(4) El 26 de febrero de 2001, el Consejo adoptó, con arreglo a la Resolución 1333(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Posición común 2001/154/PESC(1), que establece, entre otras cosas, la congelación de los fondos de Usama Bin Laden y de personas, grupos y entidades asociadas con él. Por consiguiente esas personas, grupos y entidades no son objeto de la presente Posición común.
(5) La Unión Europea debería adoptar medidas adicionales a fin de aplicar lo dispuesto en la Resolución 1373(2001) del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas.
(6) Los Estados miembros han enviado a la Unión Europea la información necesaria para aplicar algunas de tales medidas adicionales.
(7) Es necesario que la Comunidad actúe con el fin de aplicar algunas de las citadas medidas; la acción de los Estados miembros también es necesaria, en particular cuando se trate de aplicar formas de cooperación policial y judicial en materia penal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. La presente Posición común se aplicará, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el anexo.
2. A efectos de la presente Posición común, se entenderá por personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas:
- las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión;
- los grupos y entidades que, directa o indirectamente sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y las personas, grupos y entidades que actúen en nombre de esas personas, grupos y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes que, de forma directa o indirecta, sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y de las personas, grupos y entidades asociadas con ellos.
3. A efectos de la presente Posición común se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un...
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