Commission Delegated Regulation (EU) 2015/2195 of 9 July 2015 on supplementing Regulation (EU) No 1304/2013 of the European Parliament and of the Council on the European Social Fund, regarding the definition of standard scales of unit costs and lump sums for reimbursement of expenditure by the Commission to Member States

Coming into Force18 December 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R2195
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2195/oj
Published date28 November 2015
Date09 July 2015
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 313, 28 novembre 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 313, 28 novembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 313, 28 de noviembre de 2015
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28.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/22

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2195 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2015

que complementa el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los métodos presentados por los Estados miembros y evaluados por la Comisión, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1304/2013.
(2) Teniendo en cuenta los diferentes tipos de operaciones que el Fondo Social Europeo puede apoyar, es posible que difieran la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado en función del tipo de operación con el fin de reflejar sus características específicas.
(3) Existen importantes disparidades entre los Estados miembros y, en algunos casos, las regiones de un Estado miembro, en relación con el nivel de costes para un tipo de operación. En consonancia con el principio de buena gestión financiera en relación con el Fondo Social Europeo, la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado establecidos por la Comisión también debe reflejar las características específicas de cada Estado miembro y región.
(4) A fin de permitir que las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios reflejen el nivel de los gastos realmente efectuados, se ha elaborado un método para ajustarlos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado que la Comisión podrá utilizar para el reembolso de gastos a los Estados miembros.

Artículo 2

Tipos de operaciones

En los anexos se establecen los tipos de operaciones que pueden reembolsarse con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1304/2013.

Artículo 3

Definición de baremos estándar de costes unitarios y de importes a tanto alzado, y sus cantidades

En los anexos se establece la definición de las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1304/2013 para cada tipo de operaciones.

Artículo 4

Ajuste de las cantidades

1. Las cantidades establecidas en los anexos deberán ajustarse de conformidad con los métodos establecidos en los anexos.

2. Se aplicarán las cantidades ajustadas de conformidad con el apartado 1 a la hora de reembolsar los gastos relacionados con las partes de las operaciones que se realicen en la fecha del ajuste y con posterioridad a ella.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).


ANEXO I

Condiciones para el reembolso de los gastos a Suecia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios

1. Definición de baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones (1) Nombre del indicador Categoría de costes Unidad de medida para el indicador Cantidades
1. Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 1 «Oferta de competencias» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI- 2014SE05M9OP001)
Horas trabajadas Salarios del personal que trabaja en la explotación Número de horas trabajadas (2) Categoría salarial (código SSYK (3)) Región: Estocolmo (SE 11) (coste unitario por hora-cantidad en SEK (4)) Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33) (coste unitario por hora-cantidad en SEK)
1 (912 — 913 — 919 — 921) 229 234
2 (414 — 415 — 421 — 422 — 512 — 513 — 514 —
...

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