Commission Regulation (EU) 2016/1447 of 26 August 2016 establishing a network code on requirements for grid connection of high voltage direct current systems and direct current-connected power park modules (Text with EEA relevance)

Coming into Force28 September 2016,08 September 2019
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R1447
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2016/1447/oj
Published date08 September 2016
Date26 August 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 241, 8 settembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 241, 8 de septiembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 241, 8 septembre 2016
L_2016241ES.01000101.xml
8.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 241/1

REGLAMENTO (UE) 2016/1447 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2016

por el que establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1), y en particular su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Es crucial completar con rapidez un mercado interior de la energía plenamente interconectado y funcional, para mantener la seguridad del suministro energético, aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a precios asequibles.
(2) El Reglamento (CE) n.o 714/2009 establece normas no discriminatorias que regulan el acceso a la red para el comercio transfronterizo de la electricidad con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad. Además, el artículo 5 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) exige que los Estados miembros o, si los Estados miembros así lo han dispuesto, las autoridades reguladoras, garanticen, entre otras cosas, que la elaboración de normas técnicas objetivas y no discriminatorias que establezcan unos requisitos técnicos mínimos de diseño y operación para la conexión al sistema. Cuando los requisitos constituyen términos y condiciones para la conexión a las redes nacionales, el artículo 37, apartado 6, de la misma Directiva establece que las autoridades reguladoras deben encargarse de fijar o aprobar al menos las metodologías utilizadas para calcularlos o establecerlos. Para proporcionar seguridad al sistema dentro del sistema de transporte interconectado, es esencial establecer una interpretación común de los requisitos aplicables a los sistemas de alta tensión en corriente continua (HVDC) y a los módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua (módulos de parque eléctrico conectados en CC). Esos requisitos, que contribuyen a mantener, conservar y restablecer la seguridad del sistema para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad dentro de áreas síncronas o entre estas, así como a alcanzar su rentabilidad, se deben considerar cuestiones de red transfronterizas y cuestiones de integración de mercados.
(3) Se deben establecer normas homogéneas relativas a la conexión a la red para los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC con el objetivo de proporcionar un marco jurídico claro para las conexiones a redes, facilitar el comercio de electricidad en toda la Unión, garantizar la seguridad de los sistemas, facilitar la integración de las fuentes de energías renovables, aumentar la competencia y permitir un uso más eficiente de la red y de los recursos en beneficio de los consumidores.
(4) La seguridad de los sistemas depende en parte de las capacidades técnicas de los sistemas HVDC y de los módulos de parque eléctrico conectados en CC. Por consiguiente, son requisitos previos fundamentales una coordinación constante de las redes de transporte y distribución, y un rendimiento adecuado de los equipos conectados a dichas redes con suficiente robustez para resistir a las perturbaciones y ayudar a evitar interrupciones prolongadas, o para facilitar la reposición del servicio después de un colapso.
(5) Un funcionamiento seguro del sistema solo es posible si existe una estrecha cooperación entre los propietarios de sistemas HVDC y módulos de parque eléctrico conectados en CC y los gestores de red. En concreto, el funcionamiento del sistema en condiciones anómalas depende de la respuesta de los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC a las desviaciones de los valores de referencia 1 por unidad (pu) de tensión y frecuencia nominal. En el contexto de la seguridad de los sistemas, las redes y los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico de CC conectados en CC se deben considerar una entidad desde el punto de vista de la ingeniería de sistemas, dado que esas partes son interdependientes. Por lo tanto, como requisito previo para la conexión en red, se deben establecer requisitos técnicos pertinentes para los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC.
(6) Las autoridades reguladoras deben tener en cuenta los costes razonables realmente contraídos por los gestores de red en la implementación del presente Reglamento cuando fijen o aprueben tarifas de transporte o distribución o sus metodologías, o cuando aprueben los términos y condiciones de conexión y acceso a las redes nacionales según lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1 y 6, de la Directiva 2009/72/CE y en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 714/2009.
(7) Los diferentes sistemas eléctricos síncronos de la Unión presentan características diferentes que se deben tener en cuenta al establecer los requisitos para los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC. Resulta por tanto conveniente considerar las especificidades regionales a la hora de estipular las normas de conexión a la red, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 714/2009.
(8) Dada la necesidad de proporcionar seguridad normativa, los requisitos de este Reglamento se deben aplicar a los nuevos sistemas HVDC y los nuevos módulos de parque eléctrico conectados en CC pero no deben aplicarse a los sistemas HVDC y módulos de parque eléctrico conectados en CC ya existentes o que se encuentran en una etapa de planificación avanzada, pero aún sin finalizar, a menos que la autoridad reguladora o el Estado miembro pertinentes decidan lo contrario atendiendo a la evolución de los requisitos del sistema y a un análisis completo de costes y beneficios, o cuando haya habido una modernización importante de dichas instalaciones.
(9) Debido a su impacto transfronterizo, el presente Reglamento debe estar orientado a los mismos requisitos relacionados con la frecuencia para todos los niveles de tensión, al menos dentro de una zona síncrona. Esto es necesario porque, dentro de un área síncrona, una variación de la frecuencia en un Estado miembro afectaría inmediatamente a la frecuencia del resto de los Estados miembros y podría dañar sus equipos.
(10) A fin de garantizar la seguridad de los sistemas, debe ser posible que los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC de cada zona síncrona del sistema interconectado permanezcan conectados al sistema en los rangos de frecuencia y tensión especificados.
(11) Los rangos de tensión se deben coordinar entre los sistemas interconectados porque son fundamentales para una planificación y un funcionamiento seguros de un sistema eléctrico dentro de un área síncrona. Las desconexiones debidas a perturbaciones en la tensión afectan a los sistemas vecinos. Si no se especifican los rangos de tensión, se podría extender la incertidumbre en la planificación y operación del sistema en relación con el funcionamiento más allá de las condiciones normales de operación.
(12) Es conveniente introducir pruebas de conformidad adecuadas y proporcionadas a fin de que los gestores de red puedan garantizar la seguridad operacional. De conformidad con el artículo 37, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/72/CE, las autoridades reguladoras tienen la responsabilidad de garantizar que los gestores de red cumplan el presente Reglamento.
(13) Las autoridades reguladoras, los Estados miembros y los gestores de redes deben garantizar que, en el proceso de elaboración y aprobación de los requisitos de conexión a la red, estos estén armonizados en la medida de lo posible a fin de asegurar la integración total del mercado. A la hora de elaborar los requisitos de conexión deben tenerse especialmente en cuenta las normas técnicas establecidas.
(14) El presente Reglamento debe establecer un procedimiento de excepción de las normas, para tener en cuenta las circunstancias locales, cuando excepcionalmente, por ejemplo, la conformidad con las normas pueda poner en peligro la estabilidad de la red local o el funcionamiento seguro de un sistema HVDC o un módulo de parque eléctrico conectado en CC pueda requerir condiciones de funcionamiento que no estén en consonancia con este Reglamento.
(15) En el caso de módulos de parque eléctrico conectados en CC, los módulos nuevos podrían formar parte en el futuro de una red mallada en alta mar conectada a más de una zona síncrona. A tal efecto, es necesario establecer determinados requisitos técnicos a fin de mantener la seguridad del sistema y garantizar que las redes malladas futuras sean desarrolladas sin costes excesivos. No obstante, en relación con determinados requisitos, a los módulos de parque eléctrico conectados en CC únicamente se les debe exigir su adaptación a los equipos necesarios para la seguridad del sistema en el momento en que sea necesario.
(16) Por lo tanto, los propietarios de módulos de parque eléctrico conectados en CC que estén conectados, o que vayan a estarlo, a una zona síncrona con una conexión radial deben tener la posibilidad de aplicar, por medio de un proceso acelerado, excepciones a los requisitos que solo se precisarán cuando los módulos de parque eléctrico se conecten a una red mallada y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Por razones
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