Commission Regulation (EU) No 860/2010 of 10 September 2010 establishing for 2010 the ‘Prodcom list’ of industrial products provided for by Council Regulation (EEC) No 3924/91 Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2010,25 October 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R0860
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/860/oj
Published date05 October 2010
Date10 September 2010
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 262, 05 ottobre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 262, 05 de octubre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 262, 05 octobre 2010
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5.10.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/1

REGLAMENTO (UE) No 860/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de septiembre de 2010

por el que se determina la «lista PRODCOM» de productos industriales correspondiente a 2010 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (1) y, en particular, su artículo 2, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CEE) no 3924/91, los Estados miembros han de efectuar una encuesta comunitaria sobre la producción industrial.
(2) La encuesta sobre la producción industrial debe basarse en una lista de productos que identifiquen la producción industrial que debe ser objeto de la encuesta.
(3) La lista de productos es necesaria para permitir la armonización de las estadísticas sobre producción y las estadísticas sobre comercio exterior, y para su comparación con la clasificación estadística de productos por actividades de la UE (CPA).
(4) La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/91 y denominada «lista PRODCOM», es común a todos los Estados miembros y es necesaria para comparar datos entre ellos.
(5) Es necesario actualizar la lista PRODCOM, por lo que se ha de determinar la lista correspondiente a 2010.
(6) Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado en virtud del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista PRODCOM correspondiente a 2010 queda establecida como figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1.

(2) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.


ANEXO

PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2010 (SA/NC) Volumen Unidad fís. P Referencia a Notas
NACE 07.10: Extracción de minerales de hierro
CPA 07.10.10: Minerales de hierro
07.10.10.00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de pirita) 2601 [11 00 + 12 00] kg S
NACE 07.29: Extracción de otros minerales metálicos no férreos
CPA 07.29.11: Minerales de cobre y sus concentrados
07.29.11.00 Minerales de cobre y sus concentrados 2603 00 00 kg S
CPA 07.29.12: Minerales de níquel y sus concentrados
07.29.12.00 Minerales de niquel y sus concentrados 2604 00 00 kg S
CPA 07.29.13: Minerales de aluminio y sus concentrados
07.29.13.00 Minerales de aluminio y sus concentrados 2606 00 00 kg S
CPA 07.29.14: Minerales de metales preciosos y sus concentrados
07.29.14.00 Minerales de metales preciosos y sus concentrados 2616 [10 00 + 90 00] kg S
CPA 07.29.15: Minerales de plomo, cinc, estaño y sus concentrados
07.29.15.00 Minerales de plomo, cinc, estaño y sus concentrados 2607 00 00 + 2608 00 00 + 2609 00 00 kg S
CPA 07.29.19: Otros minerales metálicos no férreos y sus concentrados n.c.o.p.
07.29.19.00 Otros minerales metálicos no férreos y sus concentrados 2602 00 00 + 2605 00 00 + 2610 00 00 + 2611 00 00 + 2613 [10 00 + 90 00] + 2614 00 00 + 2615 [10 00 + 90 00] + 2617 [10 00 + 90 00] kg S
NACE 08.11: Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra
CPA 08.11.11: Mármol y otros tipos de piedra calcárea ornamental o para la construcción
08.11.11.33 Mármol y travertinos, en bruto o desbastados, de forma irregular 2515 11 00 kg T
08.11.11.36 Mármol y travertino, simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados 2515 12 00 kg T
08.11.11.50 Piedra caliza de construcción, alabastro 2515 20 00 kg T
CPA 08.11.12: Granito, arenisca y otros tipos de piedra ornamental o para la construcción
08.11.12.33 Granito y rocas similares en bruto o desbastados, de forma irregular 2516 11 00 kg T
08.11.12.36 Granito simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados 2516 12 00 kg T
08.11.12.50 Arenisca 2516 20 00 kg T
08.11.12.90 Pórfido, basalto, cuarcitas y demás piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastadas o simplemente cortadas, excepto las piedras calizas de talla o de construcción de densidad no inferior a 2,5, el granito y la arenisca 2506 20 00 + 2516 90 00 kg T
CPA 08.11.20: Piedra caliza y yeso
08.11.20.30 Yeso natural, anhidrita (naturales o sintéticos) 2520 10 00 kg T
08.11.20.50 Castinas (excepto conglomerado de castinas trituradas y piedra caliza desbastada) 2521 00 00 kg T
CPA 08.11.30: Creta y dolomita sin calcinar
08.11.30.10 Creta 2509 00 00 kg T
08.11.30.30 Dolomita sin calcinar (excepto conglomerado de dolomita triturada) 2518 10 00 kg T
CPA 08.11.40: Pizarra
08.11.40.00 Pizarra, en bruto, desbasta o simplemente troceada 2514 00 00 kg T
NACE 08.12: Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín
CPA 08.12.11: Arenas naturales
08.12.11.50 Arenas silíceas (arenas cuarzosas o industriales) 2505 10 00 kg S
08.12.11.90 Arenas para la construcción (excepto las arenas metalíferas del capítulo 26 del SA) 2505 90 00 kg S
CPA 08.12.12: Gránulos, lascas y polvos; guijarros y grava
08.12.12.10 Cantos, grava, guijarros y pedernal 2517 10 10 kg S
08.12.12.30 Piedras trituradas o machacadas utilizadas para hormigón, para construcción de carreteras y otros usos similares 2517 [10 (20 + 80)] kg S
08.12.12.50 Gránulos, tasquiles y polvo de mármol 2517 41 00 kg S
08.12.12.90 Gránulos, tasquiles y polvo de piedras (excluido mármol) 2517 49 00 kg S
CPA 08.12.13: Mezclas de escoria y otros residuos industriales semejantes, con o sin guijarros, grava y pedernal, destinadas a la construcción
08.12.13.00 Mezclas de escoria y otros residuos industriales semejantes, con o sin guijarros, grava y pedernal, destinadas a la construcción 2517 20 00 kg S
CPA 08.12.21: Caolín y otras arcillas de caolín
08.12.21.40 Caolín 2507 00 20 kg T
08.12.21.60 Arcillas caolínicas (arcillas plásticas) 2507 00 80 kg T
CPA 08.12.22: Otras arcillas, andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas
08.12.22.10 Bentonita 2508 10 00 kg T
08.12.22.30 Arcillas refractarias 2508 30 00 kg T
08.12.22.50 Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (exc. bentonita, arcillas refractarias, arcillas expandidas, caolín y arcillas de caolín); andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas 2508 [40 00 + 50 00 + 60 00 + 70 00] kg T
NACE 08.91: Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes
CPA 08.91.11: Fosfatos de calcio naturales o fosfatos aluminocálcicos naturales
08.91.11.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas 2510 [10 00 + 20 00] kg T
CPA 08.91.12: Piritas de hierro sin tostar; azufre en bruto o sin refinar
08.91.12.00 Piritas de hierro sin tostar; azufre en bruto y azufre sin refinar (incl. azufre recuperado) 2502 00 00 + 2503 00 10 kg T
CPA 08.91.19: Otros minerales para productos químicos y fertilizantes
08.91.19.00 Otros minerales químicos y fertilizantes 2511 [10 00 + 20 00] + 2528 [10 00 + 90 00] + 2529 [21 00 + 22 00] + 2530 [20 00 + 90 00] kg T
NACE 08.93: Extracción de sal
CPA 08.93.10: Sal y cloruro de sodio puro; agua de mar
08.93.10.00 Sal (incluida la desnaturalizada, pero excluida la de mesa) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con aditivos antiaglomerantes o fluidificantes 2501 [00 (31 + 51 + 99)] kg T
NACE 08.99: Otras industrias extractivas n.c.o.p.
CPA 08.99.10: Betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas
08.99.10.00 Betunes y asfaltos; asfaltitas naturales y rocas asfálticas 2714 90 00 kg T
CPA 08.99.21: Piedras preciosas y semipreciosas (excepto diamantes industriales), sin labrar o simplemente aserradas o desbastadas
08.99.21.00 Piedras preciosas y semipreciosas (excepto diamantes industriales), sin labrar o simplemente aserradas o desbastadas 7102 [10 00 + 31 00] + 10 00] c/k @ T
CPA 08.99.22: Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados; piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales
08.99.22.00 Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados; piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales 2513 [10 00 + 20 00] + 21 00] kg T
CPA 08.99.29: Otros minerales
08.99.29.00 Otros minerales 2504 [10 00 + 90 00] + 2506 10 00 + 2512 00 00 + 2519 [10 00 + 90 (10 + 30 + 90)] + 2524 [10 00 + 90 00] + 2525 [10 00 + 20 00 + 30 00] + 2526 [10 00 + 20 00] + 2529 [10 00 + 30 00] + 2530 10 00 + 2621 90 00 kg T
NACE 10.11: Procesado
...

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