Council Decision (CFSP) 2017/2074 of 13 November 2017 concerning restrictive measures in view of the situation in Venezuela

Coming into Force14 November 2017
End of Effective Date14 November 2019
Celex Number32017D2074
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2017/2074/oj
Published date14 November 2017
Date13 November 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 295, 14 novembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 295, 14 de noviembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 295, 14 novembre 2017
L_2017295ES.01006001.xml
14.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/60

DECISIÓN (PESC) 2017/2074 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión sigue estando profundamente preocupada por el continuo deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en Venezuela.
(2) En las Conclusiones que adoptó el 15 de mayo de 2017, el Consejo pidió a todos los agentes políticos y las instituciones de Venezuela que trabajen de forma constructiva en pro de una solución a la crisis del país respetando plenamente el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como las instituciones democráticas y la separación de poderes. Indicó asimismo que la liberación de los opositores políticos encarcelados y el respeto de los derechos constitucionales constituyen pasos esenciales para restaurar la confianza y ayudar al país a recuperar su estabilidad política.
(3) La Unión ha expresado reiteradamente su pleno apoyo a los esfuerzos que se están haciendo en Venezuela por facilitar con carácter urgente un diálogo constructivo y efectivo entre el Gobierno y la mayoría parlamentaria, a fin de crear las condiciones necesarias para dar soluciones pacíficas a los desafíos multidimensionales a los que se enfrenta el país.
(4) La Unión ha alentado encarecidamente a que se facilite la cooperación exterior para atender a las necesidades más acuciantes de la población, y está firmemente resuelta a ayudar a Venezuela a encontrar soluciones pacíficas y democráticas, en particular apoyando las iniciativas regionales e internacionales dirigidas a tal fin.
(5) El 26 de julio de 2017, la Unión expresó su inquietud por las numerosas denuncias de violaciones de los derechos humanos y de uso excesivo de la fuerza, y pidió a las autoridades de Venezuela que respetasen la Constitución de Venezuela (en lo sucesivo, «Constitución») y el Estado de Derecho y garantizasen el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, incluido el derecho a manifestarse pacíficamente.
(6) El 2 de agosto de 2017, la Unión manifestó su profundo malestar ante la decisión de las autoridades de Venezuela de seguir adelante con el proceso de elección de una Asamblea Constituyente, decisión que ha agravado de forma duradera la crisis en el país y que puede poner en entredicho a otras instituciones legítimas previstas por la Constitución, como la Asamblea Nacional. Al tiempo que pedía a todas las partes a que se abstuvieran de recurrir a la violencia y llamaba a las autoridades a garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos, y tras expresar su disposición a prestar asistencia en todas las cuestiones que pudieran aliviar la situación cotidiana del pueblo venezolano, la Unión también manifestó que estaba dispuesta a intensificar gradualmente su respuesta en caso de que prosiguiera el menoscabo de los principios democráticos y el incumplimiento de la Constitución.
(7) En este contexto, y en consonancia con la Declaración de la Unión de 2 de agosto de 2017, deben imponerse medidas restrictivas específicas a determinadas personas físicas y jurídicas responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de actos de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, y a personas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades suponen un menoscabo de la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela, así como a las personas, entidades y organismos asociados con ellas.
(8) Por otra parte, ante el riesgo de que se produzcan nuevos actos de violencia, uso excesivo de la fuerza y nuevas violaciones o abusos de los derechos humanos, es adecuado establecer medidas restrictivas consistentes en la prohibición de exportar armas a Venezuela, restricciones específicas aplicables a los equipos que puedan utilizarse para la represión interna y medidas para impedir el empleo abusivo de equipos de comunicaciones.
(9) Las medidas restrictivas deben ser graduales, selectivas, flexibles y reversibles, sin que ello afecte a la población en general, y deben aspirar a la promoción de un proceso creíble y significativo que pueda conducir a una solución negociada pacífica.
(10) La ejecución de determinadas medidas requiere una nueva actuación de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

RESTRICCIONES DE LA EXPORTACIÓN

Artículo 1

1. Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.

2. Se prohíbe:

a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;
b) ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de todo tipo de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.

Artículo 2

La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

1. Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de equipos que puedan utilizarse para la represión interna sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.

2. Se prohíbe:

a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y
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