Council Directive 64/225/EEC of 25 February 1964 on the abolition of restrictions on freedom of establishment and freedom to provide services in respect of reinsurance and retrocession

Coming into Force26 February 1964
End of Effective Date31 December 2015
Celex Number31964L0225
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1964/225/oj
Published date04 April 1964
Date25 February 1964
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, P 56, 4 aprile 1964,Journal officiel des Communautés européennes, P 56, 4 avril 1964
EUR-Lex - 31964L0225 - ES 31964L0225

Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

Diario Oficial n° 056 de 04/04/1964 p. 0878 - 0883
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0020
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0123
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0020
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0131
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0036
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0038


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 1964

relativa a la supresión , en materia de reaseguro y de retrocesión , de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

( 64/225/CEE )

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 54 y el apartado 2 de su artículo 63 ,

Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimientos (1) y , en particular , su Título IV A ,

Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios (2) y , en particular , su Título V C ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,

Considerando que los Programas generales preven que todas las ramas del reaseguro deben quedar liberalizadas sin distinción antes del final de 1963 tanto en lo que se refiere al establecimiento como a las prestaciones de servicio ;

Considerando que el reaseguro es ejercido no solamente por empresas especializadas , sino también por empresas llamadas mixtas que practican a la vez el seguro directo y el reaseguro y que , por consiguiente , deben beneficiarse de las medidas de aplicación de la presente Directiva por la parte de sus actividades dedicada al reaseguro y a la retrocesión ;

Considerando que , a efectos de la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios , la equiparación de las sociedades a las personas físicas nacionales de los Estados miembros está únicamente...

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