Commission Regulation (EC) No 184/2007 of 20 February 2007 concerning the authorisation of potassium diformate (Formi LHS) as a feed additive (Text with EEA relevance )

Coming into Force21 March 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0184
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/184/oj
Published date01 March 2007
Date20 February 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 63, 01 de marzo de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 63, 01 marzo 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 63, 01 mars 2007
L_2007063ES.01000101.xml
1.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 63/1

REGLAMENTO (CE) N o 184/2007 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2007

relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo en piensos para lechones (destetados) y cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4) El método de análisis que figura en la solicitud de autorización con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1831/2003 se refiere a la determinación de la sustancia activa del aditivo para la alimentación animal en los piensos. Por consiguiente, el método de análisis contemplado en el anexo del presente Reglamento no debe considerarse un método de análisis comunitario en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2).
(5) En su dictamen de 14 de febrero de 2006 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que ya ha quedado establecida la seguridad de este aditivo para el consumidor, el usuario y el medio ambiente y que el uso propuesto no alterará esta situación. Concluye asimismo que el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría de animales y que puede mejorar los parámetros zootécnicos (aumento de peso diario medio, índice de conversión) de los lechones (destetados) y los cerdos de engorde. Considera que el plan de seguimiento posterior a la comercialización transmitido por el solicitante es adecuado. En el dictamen de la Autoridad se recomienda la aplicación de medidas adecuadas para la seguridad de los usuarios. El dictamen confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos
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