Council Regulation (EC) No 74/2004 of 13 January 2004 imposing a definitive countervailing duty on imports of cotton-type bedlinen originating in India

Coming into Force18 January 2004
End of Effective Date18 January 2009
Celex Number32004R0074
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/74/oj
Published date17 January 2004
Date13 January 2004
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 12, 17 January 2004
EUR-Lex - 32004R0074 - ES 32004R0074

Reglamento (CE) n° 74/2004 del Consejo, de 13 de enero de 2004, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

Diario Oficial n° L 012 de 17/01/2004 p. 0001 - 0029


Reglamento (CE) no 74/2004 del Consejo

de 13 de enero de 2004

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), y en particular su artículo 15,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Inicio

(1) El 18 de diciembre de 2002 la Comisión comunicó mediante un anuncio (anuncio de inicio) publicado en Diario Oficial de las Comunidades Europeas el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de fibras de algodón, puras o mezcladas con fibras artificiales o lino (sin que el lino sea la fibra dominante), blanqueada, teñida o estampada (ropa de cama de algodón) originarias de la India(2) y abrió una investigación.

(2) El procedimiento se inició como consecuencia de una denuncia presentada en noviembre de 2002 por el Comité del algodón e industrias textiles conexas de la Comunidad Europea (Eurocoton, o el denunciante), en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción comunitaria de ropa de cama de algodón. La denuncia contenía indicios razonables de la concesión de subvenciones a dicho producto y del importante perjuicio resultante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento antisubvenciones.

(3) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (el Reglamento de base), la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de ropa de cama de algodón originarias de la India están causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. La Comisión celebró en su sede de Bruselas consultas con el Gobierno de la India, que no aportó pruebas concluyentes para refutar las alegaciones de la denuncia. No obstante, se tomó debida nota de las observaciones presentadas por el Gobierno de la India sobre las alegaciones que figuran en la denuncia en relación con las importaciones objeto de subvenciones y con el importante perjuicio que estaba experimentando la industria de la Comunidad.

(4) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores exportadores y a los importadores notoriamente afectados así como a sus asociaciones, a los representantes del país exportador, al denunciante y a los demás productores comunitarios, a las asociaciones conocidas de productores y a los usuarios conocidos. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(5) Se alegó que habían pasado más de 45 días entre la fecha de presentación de la denuncia y la fecha de inicio. De conformidad con el apartado 13 del artículo 10 del Reglamento de base, se considerará que una denuncia ha sido presentada el primer día hábil siguiente al de su entrega a la Comisión mediante correo certificado o a la fecha del acuse de recibo por parte de la Comisión. La fecha del acuse de recibo era el jueves 31 de octubre de 2002. Puesto que el viernes 1 de noviembre era festivo, el primer día hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo por parte de la Comisión era el lunes 4 de noviembre de 2002. Por tanto, debe considerarse el 4 de noviembre de 2002 como la fecha de presentación de la denuncia. El anuncio de inicio se publicó el 18 de diciembre de 2002, claramente dentro del plazo de los 45 días siguientes a la presentación de la denuncia. En consecuencia, el anuncio de inicio se publicó dentro del plazo previsto en el apartado 13 del artículo 10 del Reglamento de base.

2. Muestra

MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE LA INDIA

Consideraciones generales

(6) Dado el elevado número de exportadores de la India, la Comisión decidió recurrir a técnicas de muestreo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

(7) Para que la Comisión pudiera seleccionar una muestra, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento de base, se pidió a los exportadores y a los representantes que actuaban en su nombre que se dieran a conocer en un plazo de tres semanas a partir del inicio del procedimiento, para facilitar información básica sobre sus exportaciones, sus ventas interiores y sobre algunos sistemas de subvenciones concretos, así como los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas con ellos. La Comisión se puso también en contacto a este respecto con las autoridades de la India.

Preselección de la muestra

(8) Más de 80 empresas se dieron a conocer, proporcionaron la información solicitada en el plazo de tres semanas y habían exportado el producto afectado a la Comunidad durante el período de investigación. Se consideraron como empresas que habían cooperado y fueron tenidas en cuenta en la selección de la muestra. Estas empresas representaban más del 90 % de las exportaciones totales de la India a la Comunidad.

(9) Se comunicó a las empresas que finalmente no fueron incluidas en la muestra que cualquier posible derecho compensatorio sobre sus exportaciones se calcularía de conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento de base, es decir, sin superar la media ponderada de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias calculada para las empresas de la muestra.

(10) Se consideró que las empresas que no se habían dado a conocer en el plazo fijado en el anuncio de inicio no habían cooperado.

Selección de la muestra

(11) De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de base, la selección se basó en el mayor volumen de exportaciones representativo que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Sobre esta base, y tras consultas con los representantes de las empresas, la asociación profesional de exportadores (Texprocil) y el Gobierno de la India, se seleccionaron ocho productores exportadores (más tres empresas vinculadas). Esta muestra representaba el 55 % de las exportaciones indias del producto afectado a la Comunidad.

(12) A las empresas seleccionadas en la muestra que cooperaron plenamente durante la investigación se les asignó su propio margen de subvención y un tipo de derecho individual.

Examen individual de las empresas no seleccionadas en la muestra

(13) 21 empresas que habían cooperado y no habían sido incluidas en la muestra solicitaron el cálculo de márgenes de subvención individuales. De conformidad con el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento de base, no fue posible aceptar dichas solicitudes en la presente investigación, ya que el número de exportadores era tan elevado que los exámenes individuales habrían supuesto una complicación excesiva y habrían impedido llevar a cabo la investigación a su debido tiempo. Las 21 empresas fueron informadas en consecuencia.

MUESTRA DE PRODUCTORES COMUNITARIOS

(14) Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyaban la denuncia, y de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión comunicó en el anuncio de inicio del procedimiento su intención de seleccionar una muestra de productores comunitarios basada en el mayor volumen representativo de producción y ventas de la industria de la Comunidad que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Para ello la Comisión pidió a las empresas que facilitaran información sobre su producción y sus ventas del producto similar.

(15) A partir de las respuestas recibidas, la Comisión seleccionó cinco empresas en tres Estados miembros. Dicha selección se realizó en función del volumen de producción y de ventas, a fin de conseguir la mayor representatividad posible del mercado.

(16) Dos de estas cinco empresas, que estaban entre las más pequeñas, no pudieron presentar una lista completa de todas las transacciones a clientes no vinculados durante el período de investigación, por lo que se consideró que solamente habían cooperado parcialmente.

3. Investigación

(17) Varios productores exportadores del país afectado, así como importadores, productores y usuarios comunitarios, dieron a conocer sus observaciones por escrito. Se concedió la oportunidad de ser oídas a todas las partes que así lo solicitaron en los plazos fijados y demostraron que existían razones particulares por las que debían ser oídas.

(18) Los cinco productores comunitarios denunciantes incluidos en la muestra, una muestra representativa de ocho productores exportadores (más tres empresas vinculadas) en la India y un importador no vinculado en la Comunidad respondieron al cuestionario.

(19) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la subvención, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Comunidad. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las empresas siguientes:

Productores comunitarios:

- Bierbaum Unternehmensgruppe GmbH & Co. KG, Alemania,

- Descamps SA, Francia,

- Gabel industria tessile SpA, Italia,

- Vanderschooten SA, Francia,

- Vincenzo Zucchi SpA, Italia.

Importadores no...

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