Commission Regulation (EC) No 1228/1999 of 28 May 1999 concerning the series of data to be produced for insurance services statistics (Text with EEA relevance)

Coming into Force09 July 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999R1228
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1999/1228/oj
Published date19 June 1999
Date28 May 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 19 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 19 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 19 juin 1999
EUR-Lex - 31999R1228 - ES

Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0091 - 0107


REGLAMENTO (CE) N° 1228/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 1999

relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

(2) Considerando que es necesario especificar la frecuencia de la elaboración de las estadísticas plurianuales de servicios de seguros; que es necesario especificar el primer año de referencia para la recopilación de los resultados establecidos en el anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97; que es necesario especificar el nivel de desglose de los resultados para la elaboración de las estadísticas de servicios de seguros;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Relgamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La frecuencia de la elaboración de las características plurianuales, el nivel de desglose de los resultados y el primer año de referencia para la recopilación de los resultados a que se hace referencia en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en las series de datos que figuran como anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los Estados miembros elaborarán dichas series para los datos relativos al año de referencia 1999 y los años subsiguientes para las característicias de la lista A enumeradas en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 y para los datos relativos al año de referencia 2003 y los años...

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