Commission Regulation (EC) No 1228/1999 of 28 May 1999 concerning the series of data to be produced for insurance services statistics (Text with EEA relevance)
Coming into Force | 09 July 1999 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31999R1228 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1228/oj |
Published date | 19 June 1999 |
Date | 28 May 1999 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 19 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 19 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 19 juin 1999 |
Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0091 - 0107
REGLAMENTO (CE) N° 1228/1999 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 1999
relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,
(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;
(2) Considerando que es necesario especificar la frecuencia de la elaboración de las estadísticas plurianuales de servicios de seguros; que es necesario especificar el primer año de referencia para la recopilación de los resultados establecidos en el anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97; que es necesario especificar el nivel de desglose de los resultados para la elaboración de las estadísticas de servicios de seguros;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Relgamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La frecuencia de la elaboración de las características plurianuales, el nivel de desglose de los resultados y el primer año de referencia para la recopilación de los resultados a que se hace referencia en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en las series de datos que figuran como anexo al presente Reglamento.
Artículo 2
1. Los Estados miembros elaborarán dichas series para los datos relativos al año de referencia 1999 y los años subsiguientes para las característicias de la lista A enumeradas en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 y para los datos relativos al año de referencia 2003 y los años...
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