Regulation (EU) No 1296/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 on a European Union Programme for Employment and Social Innovation ("EaSI") and amending Decision No 283/2010/EU establishing a European Progress Microfinance Facility for employment and social inclusion Text with EEA relevance

Coming into Force21 December 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1296
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1296/oj
Published date20 December 2013
Date11 December 2013
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013
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20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/238

REGLAMENTO (UE) No 1296/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, letra d); su artículo 149; su artículo 153, apartado 2, letra a); y su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020», que recomienda racionalizar y simplificar los instrumentos de financiación de la Unión y hacer más hincapié tanto en el valor añadido de la Unión como en sus repercusiones y resultados, el presente Reglamento establece un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («el Programa»), con el fin de proseguir y desarrollar las actividades llevadas a cabo sobre la base de la Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión (6) y la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión socia (7) («el Instrumento»).
(2) El 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de una Estrategia Europa 2020 sobre empleo y crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Europa 2020»), que prevé cinco objetivos principales (incluidos tres que tratan sobre el empleo, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y la educación, respectivamente) y siete iniciativas emblemáticas, y que constituye, por tanto, un marco político coherente para los diez próximos años. El Consejo Europeo abogó por la movilización de todos los instrumentos y políticas de la Unión adecuados para ayudar a la consecución de los objetivos comunes e invitó a los Estados miembros a intensificar su acción coordinada.
(3) De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el 21 de octubre de 2010, el Consejo adoptó directrices relativas a las políticas de empleo, que, junto con las orientaciones generales sobre las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 121 del TFUE, comprenden las Directrices Integradas Europa 2020. El Programa debe contribuir al cumplimiento de los objetivos de Europa 2020 y, en particular, de los objetivos relativos a la reducción de la pobreza y a la creación de empleo, tal y como se definen en las Directrices para el Empleo. Para ello, el Programa debe apoyar la realización de las iniciativas emblemáticas, con especial atención a la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, la Agenda para nuevas cualificaciones y empleos y el programa «Juventud en Movimiento», así como el paquete de medidas de fomento del empleo juvenil.
(4) Las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 denominadas «Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social» y «Unión por la innovación» señalan la innovación social como una potente herramienta para abordar los desafíos sociales que plantea el envejecimiento de la población, la pobreza, el desempleo, los cambios en las costumbres laborales y personales, y las expectativas de los ciudadanos con respecto a la justicia social, la educación y la atención sanitaria. El Programa debe apoyar las acciones destinadas a intensificar la innovación social como respuesta a las necesidades sociales no cubiertas o cubiertas de manera insuficiente, en términos de lucha contra la pobreza y la exclusión social, fomento de un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible, garantía de una protección social suficiente y que evite la pobreza, mejora de las condiciones laborales y mejora del acceso a la formación para las personas vulnerables, teniendo debidamente en cuenta el papel de las autoridades regionales y locales. El Programa también debe actuar como catalizador de las asociaciones transnacionales y de la creación de redes entre los agentes públicos, privados y del tercer sector, y apoyar la participación de los mismos en la concepción y la aplicación de nuevos enfoques para afrontar las apremiantes necesidades y retos sociales.
(5) En particular, el Programa debe contribuir a identificar, analizar y extender las soluciones innovadoras y su aplicación práctica a través de la experimentación en política social para ayudar a los Estados miembros a aumentar la eficiencia de sus mercados de trabajo y a seguir mejorando sus políticas de integración y protección social cuando sea necesario. La experimentación en materia de políticas sociales significa poner a prueba innovaciones sociales sobre el terreno y basándose en proyectos. Permite recopilar pruebas sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Las ideas que funcionen podrán llevarse adelante a mayor escala con el apoyo económico del Fondo Social Europeo (FSE) y de otros recursos.
(6) El método abierto de coordinación, como instrumento que ya ha demostrado su flexibilidad y eficacia operativa en los ámbitos de la política social y de empleo, debería utilizarse de forma generalizada y beneficiarse de las acciones respaldadas por el Programa.
(7) El progreso hacia un desarrollo que sea social y ambientalmente sostenible en Europa requiere la previsión y el desarrollo de nuevas cualificaciones y competencias, lo que conducirá a la mejora de las condiciones para la creación de empleo, la calidad del empleo y las condiciones laborales mediante políticas de acompañamiento en educación, el mercado de trabajo y las políticas sociales en relación con la transformación de las industrias y los servicios. Por lo tanto, el Programa debe contribuir al fomento de empleos «verdes», «blancos» y relacionados con las TIC sostenibles y de calidad, a la previsión y el desarrollo de nuevas cualificaciones y competencias para nuevos empleos de calidad y sostenibles, vinculando las políticas de empleo y las políticas sociales a las políticas industriales y estructurales, y apoyando una transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y baja en carbono. En particular, el Programa debe actuar como catalizador para explorar el potencial de creación de empleo de las inversiones sociales y verdes impulsadas por el sector público y de las iniciativas locales y regionales para el empleo.
(8) El Programa debe tener en cuenta, cuando corresponda, a la dimensión territorial del desempleo, la pobreza y la exclusión social, y, en particular, a las desigualdades crecientes que existen dentro de cada región y entre estas, entre las zonas rurales y las ciudades y en las mismas ciudades.
(9) Es necesario consolidar las dimensiones sociales del mercado interior. Dada la necesidad de mejorar la confianza en el mercado interior, incluida la libre prestación de servicios, garantizando que se respeten los derechos de los trabajadores, es preciso velar por que se reconozcan los respectivos derechos a la libre circulación tanto de los trabajadores como de los empresarios en toda la Unión Europea.
(10) En consonancia con Europa 2020, el Programa debe seguir un planteamiento coherente para promover el empleo sostenible y de calidad, así como para combatir y prevenir la exclusión social y la pobreza, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de respetar la igualdad entre mujeres y hombres. La ejecución del Programa debe racionalizarse y simplificarse, especialmente mediante el establecimiento de una serie de disposiciones comunes que incluyan, entre otros, los objetivos generales y las modalidades de supervisión y evaluación. El Programa debe centrarse en proyectos con un claro valor añadido de la UE, con independencia de su tamaño. Con el fin de reducir las cargas administrativas, el Programa debe apoyar la creación y el desarrollo de redes y asociaciones. Además, debe recurrirse en mayor medida a opciones de costes simplificados (financiación a un tipo fijo y a tanto alzado), en particular, en la aplicación de los sistemas de movilidad, garantizando al mismo tiempo la transparencia del procedimiento. El Programa debe funcionar como una ventanilla única para proveedores de microfinanciación a nivel de la Unión y ofrecer financiación para microcréditos y emprendimiento social, facilitar el acceso a los préstamos y prestar asistencia técnica.
(11) Teniendo en cuenta los limitados fondos disponibles para el Programa y la preasignación de estos fondos a los distintos ejes, ha de ser prioritaria la financiación del desarrollo de estructuras con un claro efecto multiplicador que sean beneficiosas para otras actividades e iniciativas. Asimismo, deben tomarse las medidas oportunas para evitar cualquier posibilidad de solapamiento o de doble financiación con otros fondos o programas, en especial con el Fondo Social Europeo.
(12) La Unión debe dotarse de pruebas basadas en un análisis sólido para respaldar la elaboración de las políticas en el ámbito social y del empleo, prestando especial atención a los efectos de las crisis
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