1) | La información indicada a continuación deberá figurar de manera clara e indeleble en los envases de los productos fitosanitarios:
a) | el nombre o designación comercial del producto fitosanitario; |
b) | el nombre y la dirección del titular de la autorización, el número de autorización del producto fitosanitario y, si son diferentes, el nombre y la dirección de la persona responsable del envasado y etiquetado finales o del etiquetado final del producto fitosanitario comercializado; |
c) | la denominación de cada sustancia activa, expresada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 2.3, de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), indicando claramente la forma química; se indicará la denominación tal como figura en la lista del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o, si la sustancia activa no figura en dicha lista, se indicará la denominación común ISO; si esta última no está disponible, la sustancia activa se designará con su denominación química con arreglo a las normas de la IUPAC; |
d) | la concentración de cada sustancia activa se expresará de la manera siguiente:
i) | en el caso de los sólidos, los aerosoles, los líquidos volátiles (punto de ebullición máximo de 50 °C) o los líquidos viscosos (límite inferior de 1 Pa s a 20 °C), en % p/p y g/kg, |
ii) | en el caso de otros líquidos / preparados de gel, en % p/p y g/l, |
iii) | en el caso de los gases, en % v/v y % p/p; | | si la sustancia activa es un microorganismo, su contenido se expresará en número de unidades activas por volumen o peso o de cualquier otra manera que sea pertinente para el microorganismo, por ejemplo en unidades formadoras de colonias por gramo (UFC/g);
e) | la cantidad neta del producto fitosanitario expresada en: g o kg en el caso de los preparados sólidos, g, kg, ml o l en el caso de los gases y ml o l en el caso de los preparados líquidos; |
f) | el número de lote del preparado y la fecha de producción; |
g) | información sobre primeros auxilios; |
h) | la naturaleza de todo riesgo especial para la salud humana o animal o el medio ambiente, mediante frases normalizadas seleccionadas por la autoridad competente, según proceda, entre las indicadas en el anexo II; |
i) | las precauciones de seguridad para la protección de la salud humana o animal o el medio ambiente, mediante frases normalizadas seleccionadas por la autoridad competente, según proceda, entre las indicadas en el anexo III; |
j) | el tipo de acción del producto fitosanitario (por ejemplo, insecticida, regulador del crecimiento, herbicida, fungicida, etc.) y el modo de acción; |
k) | el tipo de preparado (por ejemplo, polvo mojable, concentrado emulsionable, etc.); |
l) | los usos para los que se ha autorizado el producto fitosanitario y las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales específicas en las que el producto puede o no puede ser utilizado; |
m) | las instrucciones y condiciones de uso y la dosificación, con inclusión, cuando proceda, de la dosis máxima por hectárea y por aplicación y del número máximo de aplicaciones anuales; la dosificación, expresada en unidades métricas, para cada uso contemplado en la condiciones de autorización; |
n) | cuando proceda, el intervalo de seguridad para cada uso entre la última aplicación y:
i) | la siembra o la plantación del cultivo que se desee proteger, |
ii) | la siembra o la plantación de cultivos sucesivos, |
iii) | el acceso por parte de las personas o los animales, | |
o) | indicaciones sobre la posible fitotoxicidad, la sensibilidad varietal y cualquier otro efecto secundario desfavorable, directo o indirecto, para las plantas o los productos de origen vegetal, así como los intervalos que haya que observar entre la aplicación y la siembra o plantación:
— | del cultivo en cuestión, o |
— | de cultivos sucesivos o limítrofes; | |
p) | la frase «Léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto», en caso de que se añada un prospecto, tal como se establece en el punto 2; |
q) | instrucciones para el almacenamiento en condiciones adecuadas y la eliminación segura del producto fitosanitario y del envase; |
r) | cuando sea necesario, la fecha de caducidad en condiciones de almacenamiento normales; |
s) | la prohibición de reutilización del envase, salvo por el titular de la autorización y a condición de que dicho envase se haya diseñado específicamente para poder ser reutilizado por el titular de la autorización; |
u) | las categorías de usuarios que pueden utilizar el producto fitosanitario, cuando su uso esté limitado a determinadas categorías. | |