Commission Regulation (EU) No 547/2011 of 8 June 2011 implementing Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council as regards labelling requirements for plant protection products Text with EEA relevance

Coming into Force14 June 2011,01 July 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011R0547
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2011/547/oj
Published date11 June 2011
Date08 June 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 155, 11 giugno 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 155, 11 de junio de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 155, 11 juin 2011
L_2011155ES.01017601.xml
11.6.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/176

REGLAMENTO (UE) No 547/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 65, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009, los requisitos relativos al etiquetado establecidos en el artículo 16 y los anexos IV y V de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), deben seguir aplicándose en virtud de dicho Reglamento.
(2) En consecuencia, a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009, es necesario adoptar un Reglamento que incorpore dichos requisitos relativos al etiquetado de los productos fitosanitarios con las modificaciones pertinentes, como la actualización de las referencias.
(3) Deben adoptarse también disposiciones relativas a la reutilización de los envases y a los productos fitosanitarios que vayan a utilizarse en experimentos o ensayos con fines de investigación o de desarrollo.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El etiquetado de los productos fitosanitarios será conforme con los requisitos establecidos en el anexo I y contendrá, cuando proceda, las frases normalizadas sobre riesgos especiales para la salud humana o animal o el medio ambiente establecidas en el anexo II y las frases normalizadas sobre precauciones de seguridad para la protección de la salud humana o animal o el medio ambiente establecidas en el anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


ANEXO I

REQUISITOS RELATIVOS AL ETIQUETADO MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1

1) La información indicada a continuación deberá figurar de manera clara e indeleble en los envases de los productos fitosanitarios:
a) el nombre o designación comercial del producto fitosanitario;
b) el nombre y la dirección del titular de la autorización, el número de autorización del producto fitosanitario y, si son diferentes, el nombre y la dirección de la persona responsable del envasado y etiquetado finales o del etiquetado final del producto fitosanitario comercializado;
c) la denominación de cada sustancia activa, expresada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 2.3, de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), indicando claramente la forma química; se indicará la denominación tal como figura en la lista del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o, si la sustancia activa no figura en dicha lista, se indicará la denominación común ISO; si esta última no está disponible, la sustancia activa se designará con su denominación química con arreglo a las normas de la IUPAC;
d) la concentración de cada sustancia activa se expresará de la manera siguiente:
i) en el caso de los sólidos, los aerosoles, los líquidos volátiles (punto de ebullición máximo de 50 °C) o los líquidos viscosos (límite inferior de 1 Pa s a 20 °C), en % p/p y g/kg,
ii) en el caso de otros líquidos / preparados de gel, en % p/p y g/l,
iii) en el caso de los gases, en % v/v y % p/p;
si la sustancia activa es un microorganismo, su contenido se expresará en número de unidades activas por volumen o peso o de cualquier otra manera que sea pertinente para el microorganismo, por ejemplo en unidades formadoras de colonias por gramo (UFC/g);
e) la cantidad neta del producto fitosanitario expresada en: g o kg en el caso de los preparados sólidos, g, kg, ml o l en el caso de los gases y ml o l en el caso de los preparados líquidos;
f) el número de lote del preparado y la fecha de producción;
g) información sobre primeros auxilios;
h) la naturaleza de todo riesgo especial para la salud humana o animal o el medio ambiente, mediante frases normalizadas seleccionadas por la autoridad competente, según proceda, entre las indicadas en el anexo II;
i) las precauciones de seguridad para la protección de la salud humana o animal o el medio ambiente, mediante frases normalizadas seleccionadas por la autoridad competente, según proceda, entre las indicadas en el anexo III;
j) el tipo de acción del producto fitosanitario (por ejemplo, insecticida, regulador del crecimiento, herbicida, fungicida, etc.) y el modo de acción;
k) el tipo de preparado (por ejemplo, polvo mojable, concentrado emulsionable, etc.);
l) los usos para los que se ha autorizado el producto fitosanitario y las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales específicas en las que el producto puede o no puede ser utilizado;
m) las instrucciones y condiciones de uso y la dosificación, con inclusión, cuando proceda, de la dosis máxima por hectárea y por aplicación y del número máximo de aplicaciones anuales; la dosificación, expresada en unidades métricas, para cada uso contemplado en la condiciones de autorización;
n) cuando proceda, el intervalo de seguridad para cada uso entre la última aplicación y:
i) la siembra o la plantación del cultivo que se desee proteger,
ii) la siembra o la plantación de cultivos sucesivos,
iii) el acceso por parte de las personas o los animales,
iv) la cosecha,
v) el uso o el consumo;
o) indicaciones sobre la posible fitotoxicidad, la sensibilidad varietal y cualquier otro efecto secundario desfavorable, directo o indirecto, para las plantas o los productos de origen vegetal, así como los intervalos que haya que observar entre la aplicación y la siembra o plantación:
del cultivo en cuestión, o
de cultivos sucesivos o limítrofes;
p) la frase «Léanse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto», en caso de que se añada un prospecto, tal como se establece en el punto 2;
q) instrucciones para el almacenamiento en condiciones adecuadas y la eliminación segura del producto fitosanitario y del envase;
r) cuando sea necesario, la fecha de caducidad en condiciones de almacenamiento normales;
s) la prohibición de reutilización del envase, salvo por el titular de la autorización y a condición de que dicho envase se haya diseñado específicamente para poder ser reutilizado por el titular de la autorización;
t) toda información exigida para la obtención de la autorización de acuerdo con el artículo 31, el artículo 36, apartado 3, el artículo 51, apartado 5, o el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1107/2009;
u) las categorías de usuarios que pueden utilizar el producto fitosanitario, cuando su uso esté limitado a determinadas categorías.
2) La información pedida en el punto 1, letras m), n), o), q), r) y t), podrá indicarse en un prospecto aparte que acompañe al envase si en este no hay espacio suficiente. Dicho prospecto se considerará parte de la etiqueta.
3) La etiqueta del envase de un producto fitosanitario no podrá contener en ningún caso indicaciones como «no tóxico», «inocuo» o similares. No obstante, en la etiqueta podrá indicarse que el producto fitosanitario puede utilizarse en periodo de actividad de las abejas u otras especies no diana o en periodo de floración de cultivos y malas hierbas, u otras expresiones de este tipo destinadas a proteger a las abejas o que contengan información similar sobre la protección de las abejas u otras especies no diana, si la autorización permite explícitamente el uso del producto en esas condiciones.
4) Los Estados miembros podrán supeditar la comercialización de productos fitosanitarios en sus territorios a la condición de que vayan etiquetados en su lengua o lenguas nacionales.
5) No obstante lo dispuesto en el punto 1, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1107/2009, el etiquetado y el envasado de los productos fitosanitarios destinados a experimentos o ensayos con fines de investigación o de desarrollo solo tendrá que cumplir lo dispuesto en el punto 1, letras b), c), d), j) y k), del presente anexo. La etiqueta incluirá la información exigida para la concesión del permiso a efectos de ensayo, de acuerdo con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009, y la advertencia «Este producto está destinado a un uso experimental y no está plenamente caracterizado. Manipúlese con extremada cautela.».

(1) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(2) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.


ANEXO II

FRASES NORMALIZADAS SOBRE RIESGOS ESPECIALES PARA LA SALUD HUMANA O ANIMAL O EL MEDIO AMBIENTE A LAS QUE SE HACE...

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