Regulation (EEC) No 1728/74 of the Council of 27 June 1974 on the coordination of agricultural research

Coming into Force25 July 1974
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31974R1728
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1974/1728/oj
Published date05 July 1974
Date27 June 1974
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 5 July 1974,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 07,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 182, 5 luglio 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 182, 5 juillet 1974
EUR-Lex - 31974R1728 - ES 31974R1728

Reglamento (CEE) nº 1728/74 del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativo a la coordinación de la investigación agrícola

Diario Oficial n° L 182 de 05/07/1974 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0013
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0237
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0226
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0226


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1728/74 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 1974

relativo a la coordinación de la investigación agrícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que una coordinación eficaz de la investigación en el sector de la agricultura debe tener por objetivo organizar lo mejor posible los esfuerzos emprendidos en los Estados miembros , utilizar eficazmente las necesidades de la política agrícola común y poner en común los medios de investigación para el estudio de determinados problemas que revistan una especial importancia para la Comunidad ;

Considerando que , para alcanzar dicho propósito , procede prever un intercambio de información y una consulta recíproca acerca de los programas de investigación agrícola existente o previstos en los Estados miembros ;

Considerando que , en un determinado número de casos , la coordinación a nivel comunitario de determinadas acciones nacionales de investigación permite alcanzar el objetivo contemplado ;

Considerando que dichas medidas pueden parecer , sin embargo , insuficientes por razón de su propia naturaleza o porque los medios de que disponen los Estados miembros no les permiten incrementar sus esfuerzos en materia de investigación para satisfacer plenamente las necesidades de la política agrícola común ; que en tales casos , la Comunidad debe poder apoyar y completar los esfuerzos emprendidos en los Estados miembros con objeto de satisfacer las exigencias en materia de investigación y cumplir así las necesidades de la política agrícola común ;

Considerando que , dado que la coordinación de la investigación agrícola está estrechamente vinculada a la política agrícola común y dado que los esfuerzos se refieren muy especialmente a la coordinación de la investigación aplicada , resulta necesario garantizar a los empresarios una utilización , tan rápida como sea posible...

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