Council Regulation (EC) No 2182/2004 of 6 December 2004 concerning medals and tokens similar to euro coins

Coming into Force21 December 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R2182
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/2182/oj
Published date07 June 2006
Date06 December 2004
CourtCouncil of the European Union
L_2004373ES.01000101.xml
21.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/1

REGLAMENTO (CE) N o 2182/2004 DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2004

sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de enero de 1999, el euro se convirtió en la moneda legal de los Estados miembros participantes de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2), y de aquellos terceros países que habían concluido un acuerdo con la Comunidad sobre la introducción del euro, en concreto, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano.
(2) El Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas de euro destinadas a la circulación (3), definió las características básicas de las monedas de euro. Estas monedas son las únicas monedas metálicas de curso legal en la zona euro desde su introducción en enero de 2002.
(3) La Recomendación 2002/664/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, relativa a las medallas y fichas similares a las monedas de euro (4), indicaba que debían evitarse ciertas características visuales en la venta, fabricación, almacenamiento, importación y distribución con fines comerciales o de venta de aquellas medallas y fichas cuyo tamaño se asemejara al de las monedas de euro.
(4) La Comunicación de la Comisión de 23 de julio de 1997, sobre la utilización del símbolo euro, aprobó el símbolo «€» y exhortaba a todos los usuarios de esta moneda a utilizar este símbolo para la indicación de cantidades monetarias de euro.
(5) La Comunicación de la Comisión de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas de euro (5), definió las normas aplicables a la reproducción del diseño de la cara común de las monedas de euro.
(6) Las características visuales de las monedas de euro fueron publicadas por la Comisión el 28 de diciembre de 2001 (6).
(7) Los ciudadanos pueden creer que las medallas y fichas que llevan los términos «euro» o «euro cent», el símbolo euro o un diseño similar al que aparece en la cara común o en la cara nacional de las monedas de euro, son monedas de curso legal en cualquiera de los Estados miembros que han adoptado el euro o en terceros países participantes.
(8) Existe un riesgo importante de que las medallas y fichas cuyas propiedades metálicas y dimensiones sean similares a monedas de euro puedan utilizarse ilegalmente en lugar de estas monedas.
(9) Es conveniente, pues, que las medallas y fichas cuyas características visuales, propiedades metálicas o dimensiones sean similares a monedas de euro no sean objeto de venta, fabricación, importación ni distribución con otros fines comerciales o de venta.
(10) Cada Estado miembro deberá introducir sanciones aplicables a las infracciones, a fin de lograr una protección equivalente del euro contra las medallas y fichas similares en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «euro»: la moneda legal de los Estados miembros participantes tal y como se definen en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 974/98, y la de aquellos terceros países participantes que han concluido un acuerdo con la Comunidad sobre la introducción del euro, en adelante denominados «terceros países participantes»;
b) «símbolo euro»: el símbolo (€) que representa el euro, cuya descripción se recoge en el anexo I;
c) «medallas y fichas»: objetos metálicos, con excepción del cospel o disco preformado, cuya apariencia o características técnicas son similares a una moneda, pero cuya emisión no se ha efectuado en virtud de disposiciones legales nacionales o de terceros países participantes o de otras disposiciones legales extranjeras y, por lo tanto, no son ni medios legales de pago ni monedas de curso legal;
d) «oro», «plata» y «platino»: aleaciones que contienen oro, plata y platino con una pureza de al menos 375 mg, 500 mg y 850 mg, respectivamente. Esta definición no afectará a los convenios de acuñación aplicables en los Estados miembros;
e) «Centro Técnico y Científico Europeo» (en lo sucesivo denominado «CTCE»): el organismo creado por Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2004;
f) «gama de referencia»: la gama de referencia definida en el punto 1 del anexo II.

Artículo 2

Disposiciones de protección

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, la fabricación y venta de medallas y fichas, así como su importación y distribución con otros fines comerciales o de venta, quedarán prohibidas en los siguientes casos:

a) si en su superficie aparecen los términos «euro» o «euro cent» o el símbolo euro, o
b) si su tamaño está
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT