72/279/EEC: Council Decision of 31 July 1972 setting up a Standing Committee for Agricultural Statistics
Coming into Force | 31 July 1972 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31972D0279 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1972/279/oj |
Published date | 07 August 1972 |
Date | 31 July 1972 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 179, 7 agosto 1972,Journal officiel des Communautés européennes, L 179, 7 août 1972 |
72/279/CEE: Decisión del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola
Diario Oficial n° L 179 de 07/08/1972 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0797
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0838
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0100
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 31 de julio de 1972
por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola
( 72/279/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,
Considerando que las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola prevén , para facilitar su aplicación , un procedimiento por el que se crea una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión ; que es conveniente , para realizar dicha cooperación , establecer un Comité encargado de ejercer las funciones que le atribuyen dichas disposiciones ;
Considerando que es aconsejable que dicho Comité pueda examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones ,
DECIDE :
Artículo 1
Se establece un Comité permanente de estadística agrícola , en lo sucesivo llamado « Comité » , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .
Artículo 2
El Comité ejercerá las funciones que le sean atribuidas por las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola , en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones .
El Comité podrá , además , examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones y planteada por su Presidente , ya sea por iniciativa de éste o a instancia de...
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