2007/602/EC: Commission Decision of 5 September 2007 setting up the stakeholder dialogue group in the areas of public health and consumer protection

Coming into Force05 September 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007D0602
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2007/602/oj
Published date06 September 2007
Date05 September 2007
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 234, 06 settembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 234, 06 de septiembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 234, 06 septembre 2007
L_2007234ES.01001301.xml
6.9.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 234/13

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2007

por la que se constituye un grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores

(2007/602/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 153 del Tratado encomienda a la Comunidad la tarea de garantizar a los consumidores un alto nivel de protección, así como de promover su derecho a la información y a organizarse para salvaguardar sus intereses. Además, al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores.
(2) De conformidad con el Protocolo (no 30) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (1997) (1), la Comisión debe consultar ampliamente antes de proponer textos legislativos.
(3) En su Libro Blanco sobre la gobernanza europea (2), la Comisión se comprometió a reforzar la cultura de consulta y diálogo en la Comunidad.
(4) En su Comunicación «Seguimiento del Libro Verde “Iniciativa europea en favor de la transparencia”» (3), la Comisión anunció su intención de elevar aún más el nivel general de calidad de las consultas de la Comisión.
(5) Con vistas a asesorar a la Comisión en la mejora de la consulta a las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores, la Comisión podría precisar la experiencia de especialistas en un organismo asesor.
(6) Es necesario, por tanto, constituir un Grupo de Diálogo con las Partes Interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores y definir su cometido y su estructura.
(7) El grupo de diálogo con las partes interesadas debe asesorar a la Comisión sobre las mejores prácticas en el proceso de consulta y ayudarla a adaptar sus procesos de participación de las partes interesadas a las necesidades de estas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores.
(8) El grupo de diálogo con las partes interesadas ha de estar compuesto de una representación equilibrada de interesados tanto de la industria (federaciones y empresas individuales) como de las organizaciones no gubernamentales a las que afectan los diferentes ámbitos políticos en los que trabaja la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores.
(9) Los miembros del grupo de diálogo con las partes interesadas serán designados de forma que se garantice el máximo nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes y, en consonancia con estos criterios, la distribución geográfica más amplia posible dentro de la Comunidad, así como el equilibrio entre hombres y mujeres.
(10) En la presente Decisión deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de diálogo con las partes interesadas. Estas normas deben ser sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su
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