94/140/EC: Commission Decision of 23 February 1994 setting up an advisory committee for the coordination of fraud prevention

Coming into Force01 March 1994
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31994D0140
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1994/140/oj
Published date04 March 1994
Date23 February 1994
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 61, 4 de marzo de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 61, 4 mars 1994
L_1994061ES.01002701.xml
4.3.1994 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 61/27

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 1994

relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude

(94/140/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que una buena gestión de las finanzas comunitarias exige una lucha eficaz contra el fraude en detrimento del presupuesto comunitario ;

Considerando que la responsabilidad de las medidas concretas de lucha contra el fraude incumbe en primer lugar a los Estados miembros y que es necesaria una estrecha cooperación entre la Comisión y éstos ;

Considerando que el artículo 209 A del Tratado establece que los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad que las que adopten para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros ; que para ello deben en particular, con la ayuda de la Comisión, coordinar sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad y a combatir el fraude ;

Considerando que la Comisión ejerce asimismo una considerable función, dentro de su papel general, dirigida a garantizar la correcta ejecución del presupuesto comunitario y la aplicación de las disposiciones del Tratado ;

Considerando, por lo tanto, que conviene que la Comisión esté asesorada por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros al que pueda consultarse sobre cualquier cuestión de prevención, de cooperación de los Estados miembros entre sí y entre éstos y la Comisión y de represión en el ámbito del fraude, así como sobre cualquier cuestión relativa a la protección jurídica de los intereses financieros de la Comunidad ;

Considerando que los comités existentes tienen una vocación sectorial y que estos comités especializados no serán sustituidos ; que, no obstante, es útil tener una visión de conjunto del problema del fraude en detrimento del presupuesto comunitario ; que, por lo tanto, resulta necesario crear un comité horizontal ;

Considerando el carácter horizontal del comité y la necesidad de los Estados miembros de estar representados en un nivel adecuado y correspondiente a las estructuras administrativas que poseen, se ha previsto que el comité conste de dos representantes por cada Estado miembro,

DECIDE :

Artículo 1

Se crea ante la Comisión...

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