2013/162/EU: Commission Decision of 26 March 2013 on determining Member States’ annual emission allocations for the period from 2013 to 2020 pursuant to Decision No 406/2009/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2013) 1708)

Coming into Force27 March 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013D0162
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2013/162(1)/oj
Published date28 March 2013
Date26 March 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 90, 28 marzo 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 90, 28 de marzo de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 90, 28 mars 2013
L_2013090ES.01010601.xml
28.3.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/106

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2013

por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2013) 1708]

(2013/162/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Los datos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (2), obtenidos del registro de la Unión, las decisiones de la Comisión, los planes nacionales de asignación y la correspondencia oficial entre la Comisión y los Estados miembros respectivos, constituyen datos verificados sobre emisiones, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión no 406/2009/CE.
(2) Los datos relativos al total de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los gases y actividades contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión no 406/2009/CE, presentados en 2012 con arreglo a la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (3), establecidos a raíz de la revisión inicial de 2012 llevada a cabo por la Comisión con arreglo a las directrices para la revisión técnica de 2012 de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero (4), constituyen datos revisados correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005, 2008, 2009 y 2010, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión no 406/2009/CE.
(3) A fin de garantizar la coherencia entre la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y las emisiones notificadas de gases de efecto invernadero para cada año, las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse aplicando también los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17. La asignación anual de emisiones calculada de esta forma debe ser aplicable a partir del primer año para el que sea obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero utilizando estos nuevos valores del potencial de calentamiento global, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE.
(4) Los datos notificados actualmente en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y en los registros nacionales y de la Unión no son suficientes para determinar, a escala de los Estados miembros, las emisiones de CO2 de la aviación civil a escala nacional no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE. Las emisiones de CO2 procedentes de los vuelos no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE solo representan una parte ínfima del total de emisiones de gases de efecto invernadero y recoger información adicional sobre esas emisiones crearía una carga administrativa desproporcionada. Por consiguiente, la cantidad de emisiones de CO2 de la categoría «1.A.3.A Aviación civil» del inventario debe considerarse igual a cero a efectos de determinar las asignaciones anuales de emisiones.
(5) La asignación anual de emisiones de un Estado miembro para 2020 debe calcularse restando la cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones que existían en 2005 de las emisiones revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2005, ajustando el resultado por el porcentaje establecido en el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE.
(6) La cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de las instalaciones debe determinarse de la forma siguiente:
en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2005: la cantidad de emisiones de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005, ajustada en función de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión, o excluidas de dicho régimen, entre 2008 y 2012 debido a un ajuste del ámbito de aplicación efectuado por los Estados miembros, y de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones excluidas temporalmente en 2005, pero no excluidas entre 2008 y 2012, del régimen de comercio de derechos de emisión;
en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2007: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2007;
en el caso de los Estados miembros que participen en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005 (según los datos facilitados por el Estado miembro correspondiente y revisados por la Comisión).
(7) La cantidad media de emisiones de gases de efecto invernadero en 2009 de un Estado miembro que tuviera un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2008, 2009 y 2010.
(8) Las asignaciones anuales de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para los años 2013 a 2019 deben definirse mediante una trayectoria lineal que comience con la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero de 2009 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.
(9) La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para 2013 debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero de 2008, 2009 y 2010.
(10) La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para los años 2014 a 2019 debe definirse mediante una trayectoria lineal que comience con su asignación anual de emisiones para 2013 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.
(11) Las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de instalaciones incluidas unilateralmente en el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE durante el período comprendido entre 2008 y 2012 no deben contabilizarse en la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE correspondientes a 2008, 2009 y 2010, ya que ello daría lugar a un doble cómputo de las emisiones de gases de efecto invernadero durante futuros ajustes de las asignaciones anuales de emisiones con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE.
(12) Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión, su asignación anual de emisiones para cada uno de los años del período de 2013 a 2020 debe determinarse mediante el mismo método utilizado con los demás Estados miembros. Estos valores deben ser aplicables a partir de la fecha de adhesión de Croacia.
(13) Debido a la adopción por el Consejo Europeo de la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (5), a partir de 2014, las asignaciones anuales de emisiones de Francia a partir de 2014 se calcularán teniendo en cuenta las emisiones revisadas pertinentes de gases de efecto invernadero.
(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro correspondientes a cada uno de los años del período de 2013 a 2020 se establecen en el anexo I y se aplicarán a reserva de las posibles modificaciones publicadas con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE.

Artículo...

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