Council Directive 2001/111/EC of 20 December 2001 relating to certain sugars intended for human consumption

Coming into Force12 January 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32001L0111
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2001/111/oj
Published date12 January 2002
Date20 December 2001
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 10, 12 de enero de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 10, 12 janvier 2002
EUR-Lex - 32001L0111 - ES

Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana

Diario Oficial n° L 010 de 12/01/2002 p. 0053 - 0057


Directiva 2001/111/CE del Consejo

de 20 de diciembre de 2001

relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, confirmadas por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 10 y 11 de diciembre de 1993, procede simplificar determinadas Directivas verticales relativas a productos alimenticios para limitarlas a los requisitos esenciales que deben cumplir tales productos, de manera que éstos puedan circular libremente en el mercado interior.

(2) La Directiva 73/437/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre ciertos azúcares destinados al consumo humano(4), se justificaba por el hecho de que las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales respecto a determinadas categorías de azúcares podían crear condiciones de competencia desleal, lo que podía inducir a engaño a los consumidores, y repercutían por ello de forma directa en la realización y funcionamiento del mercado común.

(3) La Directiva 73/437/CEE tenía pues por objeto establecer definiciones y normas comunes sobre las características de elaboración, envase y etiquetado de dichos productos a fin de garantizar su libre circulación dentro de la Comunidad.

(4) La Comisión tiene intención de proponer con la mayor brevedad, y en todo caso antes del 1 de julio del año 2000, que se incluya en la Directiva 80/232/CEE del Consejo, de 15 de enero de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos(5), una gama de pesos nominales de los productos abarcados por la presente Directiva.

(5) Conviene proceder a una refundición de la Directiva 73/437/CEE para hacer más accesibles las normas sobre las condiciones de elaboración y comercialización de determinados azúcares destinados a la alimentación humana y también para adaptarla a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente a la relativa al etiquetado, los colorantes y otros aditivos autorizados, los disolventes de extracción y los métodos de análisis.

(6) Las normas generales sobre etiquetado de los productos alimenticios que establece la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(6), deben aplicarse con determinadas condiciones.

(7) De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, los Estados miembros no pueden alcanzar adecuadamente el objetivo de imponer definiciones y normas comunes para los productos contemplados y adaptar las disposiciones a la legislación comunitaria general aplicable a los productos alimenticios y que, por tanto, gracias a la naturaleza de la Directiva, este objetivo puede alcanzarse mejor a escala comunitaria. Que la presente Directiva se limita a lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(8) Las medidas necesarias para la...

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