2004/90/EC: Commission Decision of 23 December 2003 on the technical prescriptions for the implementation of Article 3 of Directive 2003/102/EC of the European Parliament and of the Council relating to the protection of pedestrians and other vulnerable road users before and in the event of a collision with a motor vehicle and amending Directive 70/156/EEC (notified under document number C(2003) 5041) (Text with EEA relevance)

Coming into Force01 January 2004,23 December 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004D0090
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2004/90(1)/oj
Published date04 February 2004
Date23 December 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 31, 04 febbraio 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 31, 04 de febrero de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 31, 04 février 2004
EUR-Lex - 32004D0090 - ES 32004D0090

2004/90/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE [notificada co nel número C(2003) 5041] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 031 de 04/02/2004 p. 0021 - 0068


Decisión de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

relativa a las prescripciones técnicas para la aplicación del artículo 3 de la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE

[notificada co nel número C(2003) 5041]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/90/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor y antes de la misma, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE(1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/102/CE establece los requisitos básicos de homologación comunitaria de los vehículos de motor, en forma de ensayos y valores límite, por lo que respecta a la protección de los peatones.

(2) De acuerdo con esta Directiva, con vistas a garantizar su aplicación uniforme por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, deberían especificarse las prescripciones técnicas necesarias para realizar los ensayos previstos en las secciones 3.1 o 3.2 de su anexo I.

(3) Los ensayos se basan en el trabajo científico del European Enhanced Vehicle Committee (EEVC), esto es, el Comité europeo de potenciación de la seguridad de los vehículos. Las prescripciones técnicas para realizar los ensayos deberían basarse también en las recomendaciones del EEVC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las prescripciones técnicas necesarias para realizar los ensayos especificados en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo I de la Directiva se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 321 de 6.12.2003, p. 15.

ANEXO

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE I

1. Generalidades

Para realizar las mediciones de un vehículo que se describen en la presente parte, éste deberá estar en disposición normal de circulación, tal como se describe en el punto 2.3. Si el vehículo está provisto de algún emblema, figura u otra estructura que pudiera doblarse o ceder al aplicarse una carga ligera, ésta deberá aplicársele antes y/o durante las mediciones. Todo componente de vehículo que pueda cambiar de forma o posición, como los faros escamoteables, diferentes de los componentes de la suspensión u otros sistemas activos de protección de los peatones, deberán encontrarse en la forma o la posición que los institutos de ensayo, en consulta con el constructor, consideren más adecuadas para la realización de las mediciones.

2. Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

2.1. "Tipo de vehículo": categoría de vehículo cuya parte anterior a los montantes A no difiere en aspectos esenciales como:

- la estructura,

- las dimensiones principales,

- los materiales de las superficies exteriores del vehículo,

- la disposición de los componentes (externos o internos),

en la medida en que se pueda considerar que ejercen un efecto negativo en los resultados de los ensayos de impacto prescritos por la parte II.

Los vehículos de la categoría N1 descritos como derivados de la categoría M1 son aquellos que, en la parte anterior a los pilares A, tienen la misma estructura general y forma que los de la categoría M1 de los que se derivan.

2.2. "Puntos primarios de referencia": los orificios, superficies, marcas y signos de identificación de la carrocería del vehículo. El fabricante deberá indicar el tipo de puntos de referencia utilizados y la posición vertical (Z) de cada uno de ellos respecto al suelo de acuerdo con las condiciones de marcha establecidas en el punto 2.3. Estos puntos se seleccionarán de forma que permitan comprobar fácilmente las alturas de circulación frontal y trasera del vehículo, así como la disposición de éste.

Si los puntos primarios de referencia se encuentran a ± 25 mm de la posición prevista por el fabricante en el eje vertical (Z), se considerará la posición prevista por el fabricante como altura normal de circulación. Si se cumple esta condición, el vehículo se ajustará a la posición prevista por el fabricante, en caso contrario, se ajustarán todas las demás mediciones y los ensayos realizados de forma que se simule que el vehículo está en la posición prevista por el fabricante.

2.3. "Disposición normal de circulación": disposición del vehículo situado sobre el suelo en orden de marcha, con los neumáticos inflados a la presión recomendada, las ruedas delanteras de frente, con la máxima capacidad de líquidos necesarios para el funcionamiento, todo el equipamiento de serie provisto por el fabricante, una masa de 75 kg situada en el asiento del conductor y otra del mismo peso en el asiento delantero de pasajero y con la suspensión ajustada a la altura recomendada por el fabricante para una velocidad de 40 o 35 km/h en condiciones de circulación normal, especialmente si el vehículo dispone de suspensión activa o de un dispositivo de regulación de la altura.

2.4. "Nivel de referencia del suelo": plano horizontal paralelo al nivel del suelo, que representa el nivel del suelo de un vehículo estacionario sobre una superficie plana con el freno de mano echado y en disposición normal de circulación.

2.5. "Parachoques": estructura inferior delantera externa del vehículo. Incluye todas las estructuras destinadas a proteger el vehículo en caso de colisión frontal con otro vehículo a baja velocidad, así como los eventuales accesorios que estas estructuras puedan llevar. Las referencias de la altura y los laterales del parachoques serán los ángulos y las líneas de referencia del parachoques que se definen en los puntos 2.5.1 a 2.5.5.

2.5.1. "Línea de referencia superior del parachoques": extremo superior de los puntos de contacto significativo entre el parachoques y un peatón. Se define como el trazo geométrico que forman los puntos superiores de contacto entre una regla de 700 mm de longitud y el parachoques, cuando la regla, mantenida en paralelo al plano vertical longitudinal del vehículo e inclinada 20° hacia atrás, pasa por la parte delantera del vehículo manteniéndose en contacto con el suelo y con la superficie del parachoques (véase la figura 1a).

Si es necesario, se cortará la regla para evitar el contacto con estructuras situadas por encima del parachoques.

2.5.2. "Línea de referencia inferior del parachoques": extremo inferior respecto a los puntos de contacto significativos entre el parachoques y un peatón. Se define como el trazo geométrico que forman los puntos inferiores de contacto entre una regla de 700 mm de longitud y el parachoques cuando la regla, mantenida en paralelo al plano vertical longitudinal del vehículo e inclinada 25° hacia delante, pasa por la parte delantera del vehículo manteniéndose en contacto con el suelo y con la superficie del parachoques (véase la figura 1b).

2.5.3. "Altura superior del parachoques": distancia vertical entre el suelo y la línea de referencia superior del parachoques, definida en el punto 2.5.1, con el vehículo en disposición normal de circulación.

2.5.4. "Altura inferior del parachoques": distancia vertical entre el suelo y la línea de referencia inferior del parachoques, definida en el punto 2.5.2, con el vehículo en disposición normal de circulación.

2.5.5. "Ángulo del parachoques": punto de contacto del vehículo con un plano vertical que forma un ángulo de 60° con el plano vertical longitudinal del vehículo y es tangencial a la superficie exterior del parachoques (véase la figura 2).

2.5.6. "Tercio del parachoques": trazo geométrico comprendido entre los "ángulos del parachoques", definidos en el punto 2.5.5, medido con una cinta métrica flexible que recorra el contorno exterior del parachoques, dividido en tres partes iguales.

2.6. "Saliente del parachoques" (de cualquier sección del vehículo): distancia horizontal entre la línea de referencia superior del parachoques, definida en el punto 2.5.1, y la línea de referencia del borde delantero del capó, definida en el punto 2.9.2.

2.7. "Superficie superior delantera": incluye la superficie superior de todas las estructuras exteriores excepto el parabrisas, los montantes A y las estructuras situadas detrás de ellos. Así pues, incluye (sin limitarse a ellos) el capó, las aletas, el salpicadero, las varillas de los limpiaparabrisas y el marco inferior del parabrisas.

2.8. "Distancia perimétrica de 1000 mm": trazo geométrico descrito en la superficie superior delantera por el extremo de una cinta métrica flexible de 1000 mm colocada en un plano vertical longitudinal del vehículo de manera que pase por la parte delantera del capó y el parachoques. La cinta métrica se mantendrá tensa durante la operación, manteniendo un extremo en contacto con el suelo en la vertical de la cara delantera del parachoques y el otro extremo en contacto con la superficie superior delantera (véase la figura 3). El...

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