Commission Decision (EU) 2017/1215 of 23 June 2017 establishing the EU Ecolabel criteria for industrial and institutional dishwasher detergents (notified under document C(2017) 4228) (Text with EEA relevance. )

Coming into Force26 June 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017D1215
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2017/1215/oj
Published date12 July 2017
Date23 June 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 180, 12 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 180, 12 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 180, 12 juillet 2017
L_2017180ES.01001601.xml
12.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/16

DECISIÓN (UE) 2017/1215 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2017

por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional

[notificada con el número C(2017) 4228]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos con un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida.
(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.
(3) La Decisión 2012/720/UE de la Comisión (2) establece los criterios ecológicos aplicables a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, que son válidos hasta el 14 de noviembre de 2016.
(4) A fin de tener en cuenta la reciente evolución del mercado y la innovación que ha tenido lugar entretanto, se considera oportuno establecer un conjunto revisado de criterios ecológicos que debe cumplir esta categoría de productos.
(5) Los nuevos criterios, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esa categoría de productos. La finalidad de dichos criterios es fomentar el uso de productos con un impacto reducido en los ecosistemas acuáticos y un contenido restringido de sustancias peligrosas, que sean eficaces a las temperaturas recomendadas y que minimicen la generación de residuos mediante la reducción de los envases.
(6) En aras de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2012/720/UE.
(7) Debe establecerse un período transitorio para que los fabricantes que hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2012/720/UE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que puedan cumplir los criterios y requisitos revisados.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional» incluirá todos los detergentes para lavavajillas, agentes de aclarado o de remojo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), comercializados y destinados a ser utilizados por personal especializado en lavavajillas profesionales.

Esta categoría de productos incluye los sistemas constituidos por varios componentes utilizados para formar un detergente completo. Los sistemas constituidos por varios componentes pueden incorporar una serie de productos, como son los de prelavado y aclarado, y se someterán a pruebas de forma conjunta.

Quedan excluidos de esta categoría de productos los detergentes para lavavajillas diseñados para el uso doméstico, los detergentes previstos para lavadoras de productos sanitarios o para máquinas especiales para la industria alimentaria.

Quedan excluidos también de esta categoría de productos los aerosoles que no se dosifiquen mediante bombas automáticas.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «sustancias entrantes»: las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza);

2) «envase primario»:

a) en el caso de las dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede;
b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede;

3) «microplástico»: partículas de tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenido mediante uno de los procesos siguientes:

a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida;
b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o
c) fermentación microbiana;

4) «nanomaterial»: un material natural, accidental o fabricado, que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm (4).

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el detergente para lavavajillas pertenecerá a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo.

Artículo 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional» será «038».

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2012/720/UE.

Artículo 7

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional» presentadas antes de la fecha de notificación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2012/720/UE.

2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2012/720/UE, bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

3. Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2012/720/UE podrán utilizarse durante doce meses a partir a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2012/720/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional (DO L 326 de 24.11.2012, p. 25).

(3) Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).

(4) Recomendación 2011/696/UE de la Comisión, de 18 de octubre de 2011, relativa a la definición de nanomaterial (DO L 275 de 20.10.2011, p. 38).


ANEXO

MARCO GENERAL

CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional

CRITERIOS

1. Toxicidad para los organismos acuáticos
2. Biodegradabilidad
3. Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados
4. Sustancias excluidas y restringidas
5. Envase
6. Idoneidad para el uso
7. Sistemas de dosificación automática
8. Información para el usuario
9. Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE

EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN

a) Requisitos

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.

Cuando el solicitante deba presentar a los organismos competentes declaraciones, documentos, análisis, informes de ensayo y demás documentación probatoria de la conformidad con los criterios, aquella podrá proceder del solicitante o, cuando corresponda, de su proveedor o proveedores.

Los organismos competentes reconocerán preferentemente los certificados expedidos por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada pertinente aplicable a los laboratorios de ensayo y de calibración, así como las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma armonizada pertinente aplicable a los organismos que...

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