Council Regulation (EC) No 1217/2009 of 30 November 2009 setting up a network for the collection of accountancy data on the incomes and business operation of agricultural holdings in the European Community

Coming into Force04 January 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R1217
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/1217/oj
Published date15 December 2009
Date30 November 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 328, 15 dicembre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 15 de diciembre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 328, 15 décembre 2009
L_2009328ES.01002701.xml
15.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/27

REGLAMENTO (CE) N o 1217/2009 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea

(versión codificada)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Para el desarrollo de la política agrícola común, es necesario disponer de informaciones objetivas y funcionales, en especial, sobre las rentas de las diferentes categorías de explotaciones agrícolas y sobre el funcionamiento económico de las explotaciones pertenecientes a las categorías que requieran una atención especial a nivel de la Comunidad.
(3) Las contabilidades de las explotaciones agrícolas constituyen la principal fuente de datos indispensables para la determinación de las rentas en las explotaciones agrícolas y para el análisis del funcionamiento económico de las mismas.
(4) Los datos por recoger deben proceder de explotaciones agrícolas especial y convenientemente seleccionadas según normas comunes y estar basados en hechos que puedan controlarse. Dichos datos deben inscribirse en el marco técnico, económico y social de la explotación agrícola, corresponder a explotaciones individuales, estar disponibles tan pronto como sea posible, responder a definiciones idénticas, presentarse según un esquema común, poder ser utilizados, en todo momento y con todos sus detalles, por la Comisión.
(5) Esos objetivos sólo podrán alcanzarse mediante una red comunitaria de información contable agrícola (en lo sucesivo «red de datos») que se apoye en las oficinas contables agrícolas de cada Estado miembro y que, beneficiándose de la confianza de los interesados, esté basada en la participación voluntaria de los mismos.
(6) Para obtener resultados contables suficientemente homogéneos a nivel comunitario, es conveniente, en particular, repartir las explotaciones contables entre las diferentes circunscripciones y las diferentes clases de explotación basándose en una estratificación del campo de observación fundada en la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas establecida por el Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (4).
(7) Las circunscripciones de la red de información deben ser en lo posible idénticas a las que se toman en consideración para la representación de otros datos regionales esenciales para la orientación de la política agrícola común.
(8) Por necesidades de gestión, es oportuno autorizar a la Comisión para que, a solicitud de un Estado miembro, pueda modificar la lista de sus circunscripciones.
(9) El campo de observación de la red de información debe comprender todas las explotaciones agrícolas que tengan cierta dimensión económica, cualesquiera que sean las actividades exteriores que sus titulares puedan tener. Este campo de observación debe reconsiderarse periódicamente en función de los nuevos datos de la encuesta de estructuras agrarias.
(10) Las explotaciones contables deben seleccionarse de acuerdo con las reglas establecidas en el marco de un plan de selección dirigido a obtener una muestra contable representativa del campo de observación.
(11) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es deseable que las principales decisiones relativas a la selección de las explotaciones contables, en particular la elaboración del plan de selección, se adopten a nivel nacional. En consecuencia, es en este nivel donde ha de haber un órgano responsabilizado de tal operación. No obstante, procede que los Estados miembros que tengan varias circunscripciones puedan mantener comités regionales.
(12) El órgano de enlace nacional debe asumir una función esencial en la gestión de la red de información.
(13) La selección de las explotaciones agrícolas así como el examen crítico y la valoración de los datos recopilados requieren remitirse a datos procedentes de otras fuentes de información.
(14) Es conveniente ofrecer a los agricultores la garantía de que los datos contables de su explotación y cualquier otra información individual, obtenida con arreglo al presente Reglamento, no serán utilizados con fines fiscales o para fines distintos de los previstos en el presente Reglamento, ni divulgados por las personas que intervengan o hayan intervenido en la red comunitaria de información contable agrícola.
(15) Para cerciorarse de la objetividad y del carácter funcional de la información recopilada, la Comisión debe poder obtener todos los datos necesarios acerca de cómo desarrollan su función los organismos encargados de la selección de las explotaciones agrícolas y las oficinas contables que intervienen en la red comunitaria de información contable agrícola y, si lo estima oportuno, enviar in situ expertos con la asistencia de los órganos nacionales competentes.
(16) La red de información constituye un útil instrumento que permite a la Comunidad desarrollar la política agrícola común y que, en tal sentido, sirve tanto a aquélla como a los Estados miembros. Conviene, por consiguiente, que los costes de los sistemas informáticos en los que se apoya dicha red, así como los de los estudios sobre otros aspectos de la red y de las actividades de desarrollo correspondientes, puedan beneficiarse de la financiación comunitaria.
(17) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse de acuerdo con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE UNA RED COMUNITARIA DE INFORMACIÓN CONTABLE AGRÍCOLA

Artículo 1

1. A efectos de la aplicación de la política agrícola común, se crea una red comunitaria de información contable agrícola (denominada en lo sucesivo «red de información»).

2. Será objetivo de la red de información recopilar los datos contables necesarios, en particular, para:

a) la determinación anual de las rentas en las explotaciones agrícolas que estén sujetas al campo de observación definido en el artículo 5, y
b) el análisis del funcionamiento económico de las explotaciones agrícolas.

3. Los datos obtenidos con arreglo al presente Reglamento servirán en particular de base para el establecimiento, por parte de la Comisión, de informes sobre la situación de la agricultura y de los mercados agrícolas, así como sobre las rentas agrícolas en la Comunidad. Los informes se presentarán anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo, con vistas en particular a la fijación anual de los precios de los productos agrícolas.

Artículo 2

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a) jefe de explotación: la persona física que lleve la gestión habitual y diaria de la explotación agrícola;
b) clase de explotación: conjunto de explotaciones agrícolas que pertenecen a las mismas clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica de la explotación, tal como se definen en la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas establecida por el Reglamento (CE) no 1242/2008;
c) explotación contable: toda explotación agrícola seleccionada o por seleccionar en el marco de la red de información;
d) circunscripción: territorio de un Estado miembro, o parte del territorio de un Estado miembro delimitada para la selección de las explotaciones contables; la lista de las circunscripciones se establece en el anexo I;
e) datos contables: todo dato técnico financiero o económico que caracterice una explotación agrícola, obtenido a partir de una contabilidad que implique un registro sistemático y regular durante el ejercicio contable.

Artículo 3

A solicitud de un Estado miembro, la lista de circunscripciones se modificará por el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18, siempre que tal solicitud se refiera a las circunscripciones de dicho Estado miembro.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

Artículo 4

El presente capítulo se aplicará a la recopilación de datos contables para la determinación anual de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Artículo 5

1. El campo de observación contemplado en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 comprenderá las explotaciones agrícolas que tengan una dimensión económica igual o superior a un umbral dado, expresado en euros y correspondiente a uno de los límites inferiores de las clases de dimensión económica como se definen en la tipología comunitaria.

2. Se seleccionarán como explotaciones contables las explotaciones agrícolas que:

a) tengan una dimensión económica igual o superior al umbral que se determine con arreglo al apartado 1;
b) sean explotadas por agricultores que lleven una contabilidad o que estén dispuestos a llevar una contabilidad de la explotación y que acepten
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