Council Regulation (EEC) No 315/93 of 8 February 1993 laying down Community procedures for contaminants in food

Coming into Force01 March 1993
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31993R0315
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1993/315/oj
Published date13 February 1993
Date08 February 1993
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 37, 13 febbraio 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 37, 13 février 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 37, 13 de febrero de 1993
EUR-Lex - 31993R0315 - ES 31993R0315

Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

Diario Oficial n° L 037 de 13/02/1993 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 12 p. 0078
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 12 p. 0078


REGLAMENTO (CEE) No 315/93 DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1993 por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es importante adoptar medidas encaminadas al establecimiento progresivo del mercado interior dentro de un plazo que expira el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras internas en el que se garantiza la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales;

Considerando que las disparidades entre las normas adoptadas por cada Estado miembro pueden comprometer el funcionamiento del mercado común y que es preciso establecer un procedimiento para la adopción de normas comunitarias armonizadas;

Considerando que los contaminantes pueden introducirse en los alimentos en cualquier fase de la cadena alimentaria, de la producción al consumo;

Considerando que, en interés de la salud pública, los contenidos en estos contaminantes deben mantenerse a niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico;

Considerando que deberán aplicarse restricciones más limitativas siempre que sean compatibles con las prácticas profesionales correctas; que el cumplimiento de estas prácticas profesionales correctas puede ser debidamente controlado por los poderes públicos, gracias a la formación y experiencia de su personal;

Considerando que el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposicones adoptadas en el marco de otras normas comunitarias más específicas;

Considerando que conviene en lo que a la protección de la salud se refiere, dar prioridad a la búsqueda de un planteamiento general de la cuestión de los contaminantes en la alimentación;

Considerando que el Comité...

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