2009/767/EC: Commission Decision of 16 October 2009 setting out measures facilitating the use of procedures by electronic means through the points of single contact under Directive 2006/123/EC of the European Parliament and of the Council on services in the internal market (notified under document C(2009) 7806) (Text with EEA relevance)

Coming into Force19 October 2009,28 December 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009D0767
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2009/767/oj
Published date20 October 2009
Date16 October 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 274, 20 ottobre 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 274, 20 de octubre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 274, 20 octobre 2009
L_2009274ES.01003601.xml
20.10.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/36

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 2009

por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior

[notificada con el número C(2009) 7806]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/767/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las obligaciones de simplificación administrativa impuestas a los Estados miembros en el capítulo II de la Directiva 2006/123/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 8, incluyen la obligación de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a actividades de servicios y su ejercicio y la obligación de garantizar que los prestadores de servicios puedan realizar fácilmente dichos procedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, a través de las «ventanillas únicas».
(2) La realización de los procedimientos y trámites a través de las «ventanillas únicas» debe ser posible a través de las fronteras entre Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.
(3) Para respetar la obligación de simplificar los procedimientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía electrónica deben basarse en soluciones sencillas, en particular en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalencia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los prestadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites, firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.
(4) El marco comunitario de la firma electrónica se creó en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario
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