Commission Decision (EU) 2017/175 of 25 January 2017 on establishing EU Ecolabel criteria for tourist accommodation (notified under document C(2017) 299) (Text with EEA relevance. )

Coming into Force26 January 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017D0175
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2017/175/oj
Published date02 February 2017
Date25 January 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 28, 2 febbraio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 28, 2 de febrero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 28, 2 février 2017
L_2017028ES.01000901.xml
2.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 28/9

DECISIÓN (UE) 2017/175 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2017

relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico

[notificada con el número C(2017) 299]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a servicios con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida.
(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE para cada categoría de productos.
(3) La Decisiones 2009/564/CE (2) y 2009/578/CE (3) de la Comisión han establecido los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes para los servicios de alojamiento turístico y de camping, respectivamente, que son válidos hasta el 31 de diciembre de 2016.
(4) Con el fin de reflejar mejor las características comunes de los servicios de alojamiento turístico y los servicios de camping y para lograr sinergias mediante un enfoque común para esas categorías de productos y asegurar la máxima eficiencia en la gestión de los criterios, se considera apropiado fusionar ambas categorías de productos en una única categoría denominada «alojamiento turístico».
(5) Los criterios revisados tienen por objeto promover la utilización de fuentes de energía renovables, ahorrar agua y energía, reducir los residuos y mejorar el medio ambiente local. Los criterios revisados, junto con los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esa categoría de productos.
(6) El código correspondiente a la categoría de productos es parte integrante de los números de registro de la etiqueta ecológica de la UE. Para que los organismos competentes puedan asignar un número de registro de la etiqueta ecológica de la UE a los alojamientos turísticos que cumplan los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, es necesario asignar un número de código a esa categoría de productos.
(7) Procede, por lo tanto, derogar las Decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE.
(8) Conviene prever un período transitorio para que los solicitantes cuyos servicios de alojamiento turístico o servicios de camping hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para servicios de alojamiento turístico y servicios de camping sobre la base de los criterios previstos respectivamente en las Decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios revisados. Asimismo debe permitirse a los solicitantes presentar durante un período de tiempo suficiente solicitudes basadas en los criterios ecológicos fijados en las Decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La categoría de productos «alojamiento turístico» incluirá la prestación de servicios de alojamiento turístico y servicios de camping y cualquiera de los siguientes servicios auxiliares en el marco de la gestión del proveedor de alojamiento turístico:

1) servicios de restauración;
2) instalaciones recreativas o de bienestar físico;
3) zonas verdes;
4) locales para actos específicos como congresos de empresas, reuniones o actividades de formación;
5) instalaciones sanitarias, lavabos y cocinas o centros de información a disposición de turistas, viajeros e inquilinos de camping para uso colectivo.

2. Quedan excluidos de la categoría de productos «alojamiento turístico» los servicios de transporte y viajes de recreo.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «servicios de alojamiento turístico», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de alojamiento protegido para pernoctar en habitaciones dotadas al menos de una cama y de instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad;
2) «servicios de camping», la oferta a turistas, viajeros e inquilinos de parcelas equipadas para cualquiera de las siguientes estructuras: tiendas de campaña, caravanas, furgonetas de acampada, autocaravanas, bungalós y apartamentos, así como instalaciones sanitarias privadas o compartidas, a cambio del pago de una cantidad;
3) «servicios de restauración», la oferta de desayunos u otras comidas;
4) «instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física», las saunas, piscinas, instalaciones deportivas y centros de bienestar para clientes, para no residentes, o para ambos;
5) «zonas verdes», los parques, jardines u otras zonas exteriores abiertos a los turistas, viajeros e inquilinos.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el alojamiento turístico pertenecerá a la categoría de productos «alojamiento turístico», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá todos los requisitos siguientes y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión:

a) cumplirán cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión;
b) cumplirán un número de criterios suficiente de entre los establecidos en la sección B del anexo de la presente Decisión, a fin de adquirir el número de puntos exigido de conformidad con los apartados 4 y 5.

Artículo 4

1. A efectos del artículo 3, letra b), el servicio de alojamiento turístico tendrá que obtener al menos 20 puntos.

2. La cantidad mínima de puntos exigida de conformidad con el apartado 1 se incrementará con los puntos que se indican a continuación:

a) 3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de alojamiento turístico ofrezca servicios de restauración;
b) 3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de alojamiento turístico ponga a disposición de los clientes zonas verdes;
c) 3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de alojamiento turístico ofrezca instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física, o 5 puntos si esas instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física consisten en centros de bienestar accesibles a los no residentes.

Artículo 5

1. A los efectos del artículo 3, letra b), el servicio de camping tendrá que obtener al menos 20 puntos o, cuando se presten servicios colectivos, 24 puntos.

2. El requisito mínimo exigido establecido en el apartado 1 se incrementará con los puntos que se indican a continuación:

a) 3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ofrezca servicios de restauración;
b) 3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ponga a disposición de los clientes zonas verdes;
c) 3 puntos cuando el director o el propietario del servicio de camping ofrezca instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física, o 5 puntos si esas instalaciones recreativas o de mantenimiento de la forma física consisten en centros de bienestar accesibles a los no residentes.

Artículo 6

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «alojamiento turístico», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 7

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «alojamiento turístico» será «051».

Artículo 8

Quedan derogadas las decisiones 2009/564/CE y 2009/578/CE.

Artículo 9

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de productos «servicio de alojamiento turístico» o «servicio de camping» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2009/578/CE o de la Decisión 2009/564/CE, o bien en los criterios de la presente Decisión.

Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/564/CE o en la Decisión 2009/578/CE podrán utilizarse durante veinte meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2009/564/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping (DO L 196 de 28.7.2009, p. 36).

(3) Decisión 2009/578/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico (DO L 198 de 30.7.2009, p. 57).


ANEXO

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT