Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Coming into Force06 May 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0574
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/574/oj
Published date16 April 2018
Date15 December 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 96, 16 aprile 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 96, 16 avril 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 96, 16 de abril de 2018
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16.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 96/7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/574 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2017

relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y en particular su artículo 15, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de hacer frente al problema del comercio ilícito de productos del tabaco, la Directiva 2014/40/UE establece que todas las unidades de envasado de productos del tabaco deben estar marcadas con un identificador único a fin de que sus movimientos queden registrados. Esto permitirá que se realice un seguimiento y una localización de estos productos en toda la Unión. Asimismo, deben establecerse especificaciones técnicas sobre el establecimiento y el funcionamiento del sistema, así como sobre su compatibilidad en toda la Unión.
(2) Deben establecerse normas relativas al marcado de los envases con un identificador único, el registro y la transmisión de datos, el tratamiento y el almacenamiento de datos y el acceso a los mismos, y la compatibilidad de los componentes del sistema de trazabilidad.
(3) También se precisa una acción legislativa a nivel de la Unión con el fin de aplicar el artículo 8 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (2) («Protocolo del CMCT de la OMS»), que ha sido ratificado por la Unión Europea (3) y que establece un régimen global de seguimiento y localización de los productos del tabaco, que deben establecer las Partes del Protocolo del CMCT de la OMS en un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor.
(4) Con el fin de combatir los múltiples tipos de actividades fraudulentas existentes que permiten que los consumidores puedan acceder a productos ilícitos, incluidas las prácticas que conllevan una declaración falsa de las exportaciones, el sistema de trazabilidad establecido de conformidad con el presente Reglamento debe aplicarse, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2014/40/UE, a todos los productos del tabaco fabricados en la Unión, así como a los fabricados fuera de la Unión en la medida en que estén destinados al mercado de la Unión o que sean comercializados en dicho mercado.
(5) Con objeto de velar por la independencia del sistema de trazabilidad y garantizar que esté bajo el control de los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 8 del Protocolo del CMCT de la OMS, es de capital importancia que se asignen adecuadamente las funciones en relación con el marcado de los envases con un identificador único. La tarea de máxima importancia que es la generación de los identificadores únicos a nivel de las unidades de envasado debe atribuirse a un tercero independiente designado por cada Estado miembro («emisor de identificación» o «emisor de ID»). Para evitar el riesgo de que dos o más emisores de ID, de manera independiente, generen el mismo identificador único, cada emisor de identificación debe estar identificado por un código de identificación único, que también debe formar parte de los identificadores únicos emitidos por ellos.
(6) Con el fin de garantizar que el identificador tenga un carácter único, cada identificador único debe contener un número de serie generado por el emisor de ID que tenga una probabilidad ínfima de que los falsificadores lleguen a adivinarlo.
(7) Cuando se soliciten identificadores únicos de unidades de envasado a un emisor de identificación, debe obligarse a los fabricantes y los importadores a facilitar toda la información necesaria para que el emisor pueda generar este identificador, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letras a) a h), de la Directiva 2014/40/UE, a excepción de la fecha y la hora de fabricación, que puede no ser posible determinar de antemano y que deben añadir los operadores económicos en el momento de la producción.
(8) La longitud del identificador único a nivel de las unidades puede repercutir en la velocidad a la que los fabricantes o los importadores de productos del tabaco pueden aplicarlo a las unidades de envasado. Con el fin de evitar un impacto excesivo sobre este proceso a la vez que se garantiza un espacio suficiente para toda la información requerida a nivel de la unidad de envasado, debe determinarse el número máximo permitido de caracteres alfanuméricos del identificador único a nivel de las unidades.
(9) A fin de garantizar que los identificadores únicos a nivel de las unidades puedan cumplir los requisitos relacionados con el número máximo permitido de caracteres alfanuméricos, la información requerida con arreglo al artículo 15, apartado 2, letras a) a h), de la Directiva 2014/40/UE, debe traducirse a un código.
(10) Con vistas a permitir la descodificación de los identificadores únicos por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros sin acceder a la información almacenada en el sistema de repositorios, los emisores de identificación deben crear y mantener archivos planos. Estos archivos planos deben permitir la identificación de toda la información codificada en los códigos identificadores únicos. Debe definirse el tamaño de estos archivos planos con el fin de garantizar que puedan descargarse en los dispositivos utilizados por los Estados miembros cuando lean los identificadores únicos en modo sin conexión (archivos planos sin conexión).
(11) La Directiva 2014/40/UE estipula que las obligaciones de registro establecidas de conformidad con el artículo 15 pueden cumplirse mediante el marcado y el registro de envases agregados, como cartones, cajas o palets, siempre que siga siendo posible el seguimiento y el rastreo de todas las unidades de envasado. En caso de que haya operadores económicos que decidan recurrir a esta posibilidad, debe obligárseles a garantizar que dicho envase vaya marcado con un identificador a nivel de los agregados que también sea único y, por tanto, que pueda identificar de forma inequívoca cualquier nivel inferior de agregado y, en última instancia, las unidades de envasado que contiene.
(12) Con el fin de garantizar que puedan registrarse y transmitirse todos los movimientos de las unidades de envasado, los fabricantes y los importadores deben verificar los identificadores únicos a fin de garantizar su correcta aplicación y legibilidad. A fin de controlar este proceso crítico para los identificadores únicos a nivel de las unidades, deben instalarse dispositivos contra la manipulación, que debe suministrar un tercero independiente, en los dispositivos utilizados con fines de verificación. Al establecer las normas sobre la instalación de estos dispositivos, es conveniente tener en cuenta las diferencias entre empresas, en particular por lo que respecta a su tamaño, su volumen de producción y la naturaleza del proceso de producción, con el fin de garantizar que el cumplimiento de este requisito no suponga una carga excesiva, en particular para los pequeños operadores, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes). Debido a que los dispositivos contra la manipulación tienen una especial importancia para la producción automatizada de productos del tabaco, con el fin de garantizar que se proteja adecuadamente la integridad de los identificadores únicos a nivel de las unidades es conveniente limitar la obligación de instalar estos dispositivos a los operadores distintos de los que utilizan procesos de producción totalmente manuales.
(13) Con vistas a minimizar el impacto del sistema de trazabilidad en los sistemas de producción y distribución, debe permitirse que los operadores económicos hagan pedidos de lotes de identificadores únicos por adelantado. No obstante, con el fin de evitar que los operadores económicos tengan un exceso de existencias de identificadores únicos y a fin de controlar el tamaño de los pedidos individuales, debe establecerse un plazo límite para la aplicación de los identificadores únicos emitidos tanto a nivel de las unidades de envasado como al de los agregados. Asimismo, estas medidas deben mitigar los posibles impactos excesivos en las actividades de generación y emisión realizadas por los emisores de ID.
(14) Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de trazabilidad, los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas deben solicitar con antelación a los emisores de ID pertinentes un código identificador de operador económico y un código identificador de instalación para cada instalación. La asignación de los códigos identificadores de operador económico y los códigos identificadores de instalación permite una identificación eficiente de todos los compradores y de la ruta de envío real, desde la fabricación hasta el primer establecimiento minorista, tal como se establece en el artículo 15, apartado 2, letras i) y j), de la Directiva 2014/40/UE.
(15) Además, los fabricantes o los importadores deben solicitar un código identificador para las máquinas utilizadas en la fabricación de productos del tabaco. La obligación de solicitar códigos identificadores de máquina permite una identificación eficaz de la máquina utilizada para fabricar los
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