Commission Regulation (EC) No 1227/1999 of 28 May 1999 concerning the technical format for the transmission of insurance services statistics (Text with EEA relevance)

Coming into Force09 July 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999R1227
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1999/1227/oj
Published date19 June 1999
Date28 May 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 19 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 19 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 19 juin 1999
EUR-Lex - 31999R1227 - ES 31999R1227

Reglamento (CE) n° 1227/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0075 - 0090


REGLAMENTO (CE) N° 1227/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 1999

relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, el inciso viii) de su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

(2) Considerando que es necesario especificar el formato técnico de la transmisión de las estadísticas de servicios de seguros;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El formato técnico a que se hace referencia en el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se define en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán dicho formato para los datos relativos al año de referencia 1996 y los años subsiguientes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.

ANEXO

FORMATO TÉCNICO

1. Forma de los datos

Los datos se enviarán en un conjunto de registros, compuestos, en gran parte, por la descripción de las características de los datos (país, año, actividad económica, etc.). Los propios datos serán números vinculables a comentarios y notas explicativas en que se describirán, por ejemplo, las agregaciones de los códigos de la NACE. Los datos confidenciales se enviarán registrando el valor real en el campo correspondiente al valor y un...

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