Commission Implementing Regulation (EU) No 964/2014 of 11 September 2014 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council as regards standard terms and conditions for financial instruments

Coming into Force02 October 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0964
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/964/oj
Published date12 September 2014
Date11 September 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 271, 12 settembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 271, 12 de septiembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 271, 12 septembre 2014
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12.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 964/2014 DE LA COMISIÓN

de 11 de septiembre de 2014

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 38, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Para facilitar el uso de instrumentos financieros creados a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo y gestionados por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, o bajo su responsabilidad, deben establecerse las normas sobre las condiciones generales para determinados instrumentos financieros. Mediante estas condiciones generales, dichos instrumentos estarían listos para su uso, lo que también se denomina instrumentos financieros disponibles.
(2) A fin de facilitar el uso de instrumentos financieros, las condiciones generales deben garantizar el cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales y facilitar la prestación de apoyo financiero de la Unión a los destinatarios finales a través de una combinación de instrumentos financieros y subvenciones.
(3) Las condiciones generales no deben permitir que el proveedor de la financiación, como por ejemplo un inversor público o privado o un prestamista, un gestor del instrumento financiero o un destinatario final, reciba ningún tipo de ayuda estatal que sea incompatible con el mercado interior. Las condiciones generales deberán tener en cuenta los Reglamentos de minimis pertinentes tales como el Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión (2) y el Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión (3), el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión (4), el Reglamento (UE) no 702/2014 de la Comisión (5), las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (6) y las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (7).
(4) Dado que las normas en materia de ayudas estatales no se aplican a las actividades agrícolas que reciben ayudas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el cumplimiento de las condiciones generales debe ser voluntario. En cuanto a las demás actividades que reciben ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se aplican las normas generales en materia de ayudas estatales y, por tanto, las condiciones generales deben ser obligatorias.
(5) Es posible que empresas del sector de la pesca, en particular pequeñas y medianas empresas («pymes»), se beneficien de los instrumentos financieros financiados por un Fondo Estructural y de Inversión Europeo. Cuando una prestación de este tipo esté financiada por un Fondo Estructural y de Inversión Europeo diferente del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, el importe total de la ayuda concedida a través de los instrumentos financieros a todas las empresas del sector de la pesca y la acuicultura a lo largo de tres años debe ser inferior a un límitemáximo del volumen de negocio anual de la pesca, la acuicultura y la transformación por Estado miembro especificado en el Reglamento (UE) no 717/2014 de la Comisión (8). Además, deben tenerse en cuenta el Reglamento (UE) no 702/2014 y las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (9).
(6) Las condiciones generales deben incluir también un conjunto mínimo de requisitos de gobernanza a fin de garantizar una gestión adecuada de los instrumentos financieros, con el fin de proporcionar normas más detalladas que las incluidas en el Reglamento (UE) no 1303/2013.
(7) Con vistas a apoyar el crecimiento de las pymes en un entorno de financiación difícil, los préstamos de cartera con riesgos compartidos (en lo sucesivo, «un préstamo con riesgos compartidos») son unos instrumentos financieros apropiados. Un préstamo con riesgos compartidos proporciona nuevos préstamos a pymes, con un acceso más fácil a la financiación, ya que proporciona una contribución financiera a los intermediarios financieros y hace que compartan el riesgo crediticio, de manera que se ofrecen más fondos a las pymes en condiciones preferenciales en términos de reducción del tipo de interés y/o reducción de la garantía secundaria.
(8) La financiación a través de préstamos con riesgos compartidos puede ser un medio especialmente eficaz de apoyar a las pymes en un contexto de disponibilidad limitada de financiación o de relativamente poco apetito por el riesgo por parte de los intermediarios financieros en relación con determinados sectores o tipos de pyme. En este contexto, las condiciones generales son un medio eficaz para subsanar esta deficiencia del mercado.
(9) Con el fin de ofrecer un incentivo a los intermediarios financieros para que incrementen los préstamos a las pymes cubiertos por garantías financiadas por la Unión, una garantía de cartera con un límite máximo sería un instrumento financiero apropiado.
(10) Una garantía de cartera con un límite máximo debe servir para abordar la brecha que existe en el mercado de deuda para las pymes prestando apoyo a nuevos préstamos al facilitar la protección del riesgo crediticio (en forma de una garantía de cartera a las primeras pérdidas que tenga un límite máximo), con el fin de reducir las dificultades específicas que encuentran las pymes para acceder a la financiación debido a la falta de garantías secundarias suficientes en combinación con el riesgo crediticio relativamente elevado que representan. No obstante, con el fin de conseguir el impacto esperado, la contribución de la Unión a la garantía de cartera con un límite máximo no debe sustituir a las garantías equivalentes recibidas por las instituciones financieras respectivas para el mismo fin en el marco de los instrumentos financieros nacionales, regionales y de la Unión existentes. En este contexto, las condiciones generales son un medio eficaz para subsanar esta deficiencia del mercado.
(11) Con el fin de incentivar el potencial de ahorro energético derivado de la renovación de edificios de viviendas, un instrumento financiero apropiado sería un préstamo para renovación.
(12) Este préstamo para renovación debe tener por objeto las condiciones del préstamo subvencionado a largo plazo y un apoyo técnico inicial, así como la financiación de los propietarios de viviendas para preparar y llevar a cabo proyectos de renovación de edificios. En este caso también se presupone la existencia de un mercado de financiación en el que los intermediarios bancarios son, básicamente, la única fuente de financiación, pero en los que esta financiación es demasiado escasa (debido al apetito por el riesgo del intermediario), demasiado a corto plazo, demasiado onerosa o bien inadecuada debido a que los proyectos financiados se caracterizan por amortizarse a largo plazo. Este hecho, junto con un sistema ineficaz de identificación y contratación de obras en nombre de múltiples propietarios de apartamentos, sin que se excluya la posibilidad de un apoyo individual, constituye una deficiencia del mercado. En este contexto, las condiciones generales son un medio eficaz para subsanar esta deficiencia del mercado.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos Estructurales y de Inversión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas sobre las condiciones generales para los siguientes instrumentos financieros:

a) un préstamo de cartera con riesgos compartidos («un préstamo con riesgos compartidos»);
b) una garantía de cartera con un límite máximo;
c) un préstamo para renovación.

Artículo 2

Condiciones adicionales

Las autoridades de gestión podrán incluir otras condiciones además de las que vayan a incluirse en el acuerdo de financiación de conformidad con las condiciones para el instrumento financiero seleccionado que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 3

Cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales con arreglo a las condiciones generales

1. En el caso de los instrumentos financieros combinados con subvenciones para el apoyo técnico a los destinatarios finales que se benefician de uno de los instrumentos, estas subvenciones no superarán el 5 % de la contribución de los Fondos EIE al instrumento y estarán sujetas a las conclusiones de la evaluación ex ante que justifiquen las subvenciones a que se hace referencia en el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2. El organismo que ejecuta el instrumento financiero (en lo sucesivo, «el intermediario financiero») gestionará la subvención para apoyo técnico. El apoyo técnico no incluirá las actividades que están cubiertas por los costes y los honorarios de gestión percibidos para gestionar el instrumento financiero. Los gastos cubiertos por el apoyo...

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