Commission Implementing Regulation (EU) No 901/2014 of 18 July 2014 implementing Regulation (EU) No 168/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to the administrative requirements for the approval and market surveillance of two- or three-wheel vehicles and quadricycles Text with EEA relevance

Coming into Force11 September 2014,01 January 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0901
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/901/oj
Published date22 August 2014
Date18 July 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 249, 22 agosto 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 249, 22 de agosto de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 249, 22 août 2014
L_2014249ES.01000101.xml
22.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 901/2014 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2014

por el que se desarrolla el Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 7, su artículo 27, apartado 4, su artículo 29, apartado 4, su artículo 30, apartados 2, 3 y 6, su artículo 32, apartado 1, su artículo 38, apartado 2, su artículo 39, apartado 3, su artículo 40, apartado 4, su artículo 50, apartado 2, su artículo 51, apartado 3, su artículo 57, apartado 8, y su artículo 72,

Considerando lo siguiente:

(1) En aras de la claridad, la predictibilidad, la racionalidad y la simplificación, y a fin de reducir la carga impuesta a los fabricantes de vehículos, el presente Reglamento, basándose en la práctica actual, debe simplificar y normalizar aún más los documentos utilizados para los procedimientos de homologación de tipo.
(2) Desde que se establecieron los modelos utilizados para los procedimientos de homologación de tipo en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se han ido introduciendo nuevas tecnologías en los vehículos (por ejemplo, los motores eléctricos o la aplicación de los niveles de emisiones Euro). En consecuencia, deben adaptarse dichos modelos.
(3) Para indicar el procedimiento elegido por el fabricante al solicitar la homologación de tipo, procede introducir un modelo nuevo de «hoja del expediente del fabricante».
(4) Para garantizar que los vehículos se fabrican de forma que sean seguros durante un período de tiempo razonable, deben crearse modelos de declaraciones del fabricante sobre la durabilidad de los sistemas, las piezas y los equipos esenciales para la seguridad funcional y sobre la integridad estructural del vehículo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 168/2013.
(5) Con el fin de garantizar que los agentes independientes tengan un acceso razonable a la información relativa a la reparación de los vehículos, incluida la información sobre los sistemas de diagnóstico a bordo y su interacción con otros sistemas del vehículo, los fabricantes deben facilitar el acceso sin restricciones a esa información y presentar a las autoridades de homologación pruebas de que se cumple ese requisito. Debe establecerse el correspondiente modelo de certificado del fabricante.
(6) Deben existir tres modelos de certificado de conformidad, correspondientes a los procedimientos de homologación de tipo de vehículos completos, completados e incompletos.
(7) Al objeto de facilitar la transformación del nivel de prestaciones de las subcategorías (L3e/L4e)-A2 a (L3e/L4e)-A3 y viceversa, debe establecerse un modelo para la correspondiente declaración del fabricante, que ha de adjuntarse al expediente del fabricante. Además, deben añadirse en el certificado de conformidad algunos datos y entradas nuevos y deben determinarse las características de una placa reglamentaria específica para las subcategorías de que se trate.
(8) De conformidad con el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) no 168/2013, los fabricantes pueden solicitar una homologación de tipo UE o una homologación de tipo nacional para nuevos tipos de vehículos con arreglo a dicho Reglamento antes de su fecha de aplicación. A fin de facilitar la aplicación temprana de dicho Reglamento, debe permitirse utilizar el modelo de certificado de conformidad del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE hasta el 31 de diciembre de 2015, en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento.
(9) Para simplificar los controles y al mismo tiempo reducir la carga administrativa sobre los fabricantes, no debe seguir exigiéndose la placa de control antimanipulación y la información que contenía debe figurar en la placa reglamentaria.
(10) Al objeto de simplificar el certificado de homologación de tipo UE más común, debe elaborarse un nuevo modelo destinado exclusivamente a la homologación de tipo UE de vehículo completo para tipos de vehículos completos, mientras que para las demás combinaciones de tipos de vehículos ha de establecerse un modelo de certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo diferente.
(11) Si el fabricante elige el procedimiento de homologación de tipo de una sola vez, debe adjuntarse al certificado de homologación de tipo UE de vehículo completo una lista de los requisitos o actos aplicables a los que se ajusta el tipo de vehículo. Debe establecerse un modelo de certificado de homologación de tipo UE que armonice los distintos modelos dispuestos anteriormente en diversas directivas de la Unión para los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes.
(12) Debe modificarse el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE establecido conforme al anexo V de la Directiva 2002/24/CE, a fin de reflejar la nueva estructura jurídica de los actos que contienen los requisitos de homologación de tipo con los que se certifica la conformidad.
(13) Para armonizar la presentación de la información más pertinente contenida en las actas de ensayo, conviene establecer un conjunto mínimo de requisitos aplicables al formato de dichas actas.
(14) Para identificar con facilidad los resultados de los ensayos llevados a cabo con el tipo de vehículo homologado, debe adjuntarse al certificado de homologación de tipo UE una hoja de resultados de los ensayos que contenga un conjunto mínimo de datos.
(15) Debe establecerse la lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental.
(16) Debe establecerse el modelo de certificado que autorice la introducción en el mercado de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, así como su sistema de numeración.
(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento dispone las medidas de ejecución a las que se refiere el artículo 72 del Reglamento (UE) no 168/2013, a fin de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos nuevos, así como de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para tales vehículos. Establece, asimismo, los requisitos administrativos para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales.

Artículo 2

Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante

Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar la ficha de características y el expediente del fabricante a los que se refiere el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 168/2013, basándose en los modelos del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Modelos de las declaraciones del fabricante sobre los ensayos de durabilidad y la integridad estructural del vehículo

Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar sendas declaraciones sobre la durabilidad de los sistemas, las piezas y los equipos esenciales para la seguridad funcional, conforme al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 168/2013, y sobre la integridad estructural del vehículo, conforme al anexo XIX del Reglamento Delegado (UE) no 3/2014 de la Comisión (3), basándose en los modelos del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Modelos de los certificados del fabricante que demuestran a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto del acceso al sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar a la autoridad de homologación un certificado relativo al acceso al sistema DAB y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, conforme al artículo 57, apartado 8, del Reglamento (UE) no 168/2013, basándose en los modelos del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

Modelos de los certificados de conformidad

1. Los fabricantes expedirán el certificado de conformidad al que se refiere el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013 con arreglo a los modelos del anexo IV del presente Reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) no 168/2013, que permite a los fabricantes solicitar homologaciones de tipo conforme a dicho Reglamento a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2015, los fabricantes podrán utilizar para los vehículos de tipos así homologados, en lugar del modelo de certificado de conformidad establecido en el apéndice 1 del anexo IV, el modelo de...

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