Commission Regulation (EU) No 200/2010 of 10 March 2010 implementing Regulation (EC) No 2160/2003 of the European Parliament and of the Council as regards a Union target for the reduction of the prevalence of Salmonella serotypes in adult breeding flocks of Gallus gallus (Text with EEA relevance)

Coming into Force31 March 2010,01 January 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R0200
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/200/oj
Published date11 March 2010
Date10 March 2010
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 61, 11 de marzo de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 61, 11 mars 2010
L_2010061ES.01000101.xml
11.3.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 61/1

REGLAMENTO (UE) No 200/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2010

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es garantizar que se adoptan medidas para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.
(2) En el Reglamento (CE) no 2160/2003 se establecen objetivos de la Unión de reducción de la prevalencia de las zoonosis y los agentes zoonóticos que figuran en el anexo I en las poblaciones animales recogidas en él. Asimismo, también se establecen determinadas condiciones de esos objetivos.
(3) En el anexo I del Reglamento (CE) no 2160/2003 se hace referencia a todos los serotipos de salmonela de importancia para la salud pública en las manadas reproductoras de Gallus gallus. Dichas manadas reproductoras pueden propagar la infección por salmonela a su progenie, concretamente a las manadas de gallinas ponedoras y pollos de engorde. Por tanto, una reducción en la prevalencia de la salmonela en las manadas reproductoras contribuye al control de dicho agente zoonótico en los huevos y las carnes derivados de la progenie, prevalencia que representa un riesgo sanitario importante.
(4) El Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus (2), establece un objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2009. Para esa fecha, el porcentaje máximo de manadas reproductoras adultas de Gallus gallus cuyas pruebas den positivo a las bacterias Salmonella enteritidis, Salmonella infantis, Salmonella hadar, Salmonella typhimurium y Salmonella virchow («la Salmonella spp. pertinente») deberá ser de un 1 % o menos. En consecuencia, es necesario establecer un objetivo de la Unión permanente para reducir la Salmonella spp. pertinente una vez que haya expirado dicho período.
(5) El Reglamento (CE) no 2160/2003 dispone que, al fijar el objetivo de la Unión, deben tenerse en cuenta tanto la experiencia adquirida con las actuales medidas nacionales como la información proporcionada a la Comisión o a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) conforme a los requisitos de la Unión vigentes, en particular en el contexto de la información que establece la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos (3), y, en particular, su artículo 5.
(6) Conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2160/2003, se consultó con la EFSA la fijación del objetivo de la Unión permanente para las manadas reproductoras de Gallus gallus. En consecuencia, el 26 de marzo de 2009, la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos adoptó a petición de la Comisión Europea un dictamen científico sobre una estimación cuantitativa del impacto que tendría la fijación de un nuevo objetivo para la reducción de la salmonela en las gallinas reproductoras de Gallus gallus (4). Llegó a la conclusión de que las bacterias Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium tienen el mayor potencial de transmisión de las gallinas reproductoras a su progenie en las cadenas de carne de pollos de engorde y de puesta de huevos. También llegó a la conclusión de que se espera que las medidas de control de la UE de estos dos serotipos en las gallinas reproductoras contribuyan al control de las infecciones de salmonela en los animales productores y reduzcan los riesgos para la salud humana procedentes de las aves de corral. Dicho dictamen científico señaló también que los beneficios marginales derivados de un control adicional comunitario de otros serotipos en los reproductores son relativamente reducidos, ya que están menos asociados a las enfermedades humanas y tienen menos potencial de transmisión vertical.
(7) Habida cuenta del dictamen científico de la EFSA y dado que es necesario más tiempo para evaluar la tendencia de la salmonela en las manadas tras la introducción de programas nacionales de control, debe mantenerse un objetivo de la Unión para la reducción de la salmonela en las manadas reproductoras adultas de Gallus gallus similar al establecido en el Reglamento (CE) no 1003/2005.
(8) Para comprobar los avances en el logro del objetivo de la Unión, es necesario establecer que se efectúen muestreos repetidos en manadas reproductoras de Gallus gallus.
(9) Los programas nacionales de control para lograr el objetivo en 2010 se han aprobado de conformidad con la Decisión 2009/883/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2010 y años sucesivos (5). Dichos programas se basaron en las disposiciones legales aplicables en el momento de presentación de esos programas. Los programas aplicables a las manadas reproductoras de Gallus gallus se aprobaron sobre la base de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1003/2005. Por tanto, es necesaria una medida transitoria para los programas de control que ya están aprobados.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo de la Unión

1. A partir del 1 de enero de 2010 el objetivo de la Unión mencionado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 para la reducción de Salmonella spp. en las manadas reproductoras de Gallus gallus (en lo sucesivo, «el objetivo de la Unión») será una reducción al 1 % o menos del porcentaje máximo de manadas reproductoras adultas de Gallus gallus que siguen dando positivo en las pruebas para la detección de Salmonella enteritidis, Salmonella infantis, Salmonella hadar, Salmonella typhimurium y Salmonella virchow (en lo sucesivo, «los serotipos de salmonela pertinentes»).

Sin embargo, para los Estados miembros con menos de cien manadas reproductoras adultas de Gallus gallus, el objetivo de la Unión a partir del 1 de enero de 2010 será que no más de una de esas manadas siga dando positivo anualmente en las pruebas de los serotipos de salmonela pertinentes.

2. En el anexo se expone el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión.

Artículo 2

Revisión del objetivo de la Unión

La Comisión revisará el objetivo de la Unión, teniendo en cuenta la información recopilada de conformidad con el programa de pruebas contemplado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Artículo 3

Derogación del Reglamento (CE) no 1003/2005

1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 1003/2005.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 4

Disposiciones transitorias

Las disposiciones recogidas en el anexo del Reglamento (CE) no 1003/2005 seguirán siendo de aplicación a los programas de control aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

(2) DO L 170 de 1.7.2005, p. 12.

(3) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

(4) The EFSA Journal (2009) 1036, pp. 1-68.

(5) DO L 317 de 3.12.2009, p. 36.


ANEXO

Programa de pruebas necesario para comprobar el logro del objetivo de la Unión para la reducción de los serotipos de salmonela pertinentes en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus

1. MARCO DE MUESTREO

El marco de muestreo para detectar la presencia de Salmonella enteritidis, Salmonella infantis, Salmonella Hadar, Salmonella typhimurium y Salmonella Virchow («los serotipos de salmonela pertinentes») comprenderá todas las manadas reproductoras adultas de gallos y gallinas (Gallus gallus) que cuenten al menos con 250 aves («manadas reproductoras»). Se realizará sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2160/2003 y de la Directiva 2003/99/CE en lo que respecta a los requisitos de seguimiento de otras problaciones animales u otros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT