2009/607/EC: Commission Decision of 9 July 2009 establishing the ecological criteria for the award of the Community eco-label to hard coverings (Notified under document C(2009) 5613) (Text with EEA relevance)

Coming into Force10 July 2009
End of Effective Date30 June 2021
Celex Number32009D0607
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2009/607/oj
Published date12 August 2009
Date09 July 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 208, 12 de agosto de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 208, 12 août 2009
L_2009208ES.01002101.xml
12.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/21

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2009

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos rígidos

[notificada con el número C(2009) 5613]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/607/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.
(3) También se establece en dicho Reglamento que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de evaluación y comprobación de tales criterios, se debe efectuar a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para la categoría de productos considerada.
(4) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, establecidos en la Decisión 2002/272/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las baldosas rígidas para suelos (2). Estos criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación son válidos hasta el 31 de marzo de 2010.
(5) Según dicha revisión, para tener en cuenta la evolución científica y del mercado es pertinente modificar el título y la definición de la categoría de productos y establecer nuevos criterios ecológicos.
(6) Los criterios ecológicos, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, deben ser válidos hasta cuatro años después de la fecha de adopción de la presente Decisión.
(7) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2002/272/CE.
(8) Conviene que puedan acogerse a un período transitorio los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica para revestimientos rígidos sobre la base de los criterios contenidos en la Decisión 2002/272/CE, a fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados. Asimismo, debe permitirse a los productores presentar solicitudes establecidas con arreglo a los criterios fijados en la Decisión 2002/272/CE o a los fijados en la presente Decisión hasta que expire aquella.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «revestimientos rígidos» incluirá los siguientes productos para uso interior/exterior y carentes de función estructural: piedras naturales, piedras aglomeradas, adoquines de hormigón, baldosas de terrazo, baldosas cerámicas y baldosas de barro cocido. Los criterios relativos a los revestimientos rígidos podrán aplicarse tanto a los revestimientos de suelos como a los de paredes, si el proceso de fabricación es el mismo y se utilizan los mismos materiales y métodos de fabricación.

Artículo 2

Para poder ostentar la etiqueta ecológica comunitaria atribuible a los productos pertenecientes a la categoría «revestimientos rígidos» de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000 (en lo sucesivo denominada «la etiqueta ecológica»), los revestimientos rígidos deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «revestimientos rígidos», así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «revestimientos rígidos» será «021».

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2002/272/CE.

Artículo 6

1. Las solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «revestimientos rígidos» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2002/272/CE.

2. Las solicitudes de etiqueta ecológica con respecto a productos incluidos en la categoría «revestimientos rígidos» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, y a más tardar el 31 de marzo de 2010 podrán basarse en los criterios fijados en la Decisión 2002/272/CE o en los fijados en la presente Decisión.

Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.

3. Cuando la etiqueta ecológica se conceda sobre la base de una solicitud evaluada conforme a los criterios establecidos en la Decisión 2002/272/CE, dicha etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta 12 meses después de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 94 de 11.4.2002, p. 13.


ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Finalidad de los criterios

La finalidad de estos criterios es fomentar, concretamente:

la disminución de todo impacto en los hábitats y los recursos a ellos asociados,
la reducción del consumo de energía,
la reducción de vertidos de sustancias tóxicas o contaminantes al medio ambiente,
la reducción del uso de sustancias peligrosas en los materiales y en los productos acabados,
la seguridad y la ausencia de riesgo para la salud en el entorno vital,
la divulgación de información que permita a los consumidores utilizar el producto de una manera eficiente que minimice su impacto general en el medio ambiente.

Los criterios se establecen en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a los revestimientos rígidos con escaso impacto ambiental.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación se indican dentro de cada criterio.

Esta categoría puede dividirse en «productos naturales» y «productos elaborados».

Los «productos naturales» incluyen las piedras naturales, que, según la definición CEN TC 246, son fragmentos de rocas existentes en la naturaleza e incluyen el mármol, el granito y otras piedras naturales.

Por «otras» piedras naturales se entienden aquellas cuyas características técnicas difieren, en su conjunto, de las del mármol y el granito, según la definición CEN/TC 246/N.237 EN 12670 «Piedras naturales – Terminología». Por lo general, no se les puede dar fácilmente un pulido brillante y no siempre se extraen en bloque: arenisca, cuarcita, pizarra, toba y esquisto.

La categoría de «productos elaborados» puede a su vez dividirse en las categorías de productos endurecidos y productos cocidos. En los «productos endurecidos» se encuentran las piedras aglomeradas, los adoquines de hormigón y las baldosas de terrazo. En los «productos cocidos», las baldosas cerámicas y las de barro cocido.

Las «piedras aglomeradas» son productos industriales fabricados a partir de una mezcla de componentes, esencialmente arenilla de piedra, con uno de los productos aglomerantes definidos en JWG 229/246 EN 14618. Por lo general, esa arenilla consiste en un granulado de cantera de mármol y granito, y el aglomerante se fabrica a partir de componentes artificiales como resina de poliéster insaturado o cemento hidráulico. En esta categoría se incluyen asimismo las piedras artificiales y el mármol compactado.

Los «adoquines de hormigón» son productos para el revestimiento de suelos exteriores y se obtienen sometiendo una mezcla de arena, grava, cemento, pigmentos no orgánicos y aditivos a un proceso de vibrocompresión según la definición CEN/TC 178. Esta categoría incluye asimismo las losas y las baldosas de hormigón.

Las «baldosas de terrazo» son elementos adecuadamente compactados de forma y espesor uniformes, que reúnen los requisitos geométricos específicos definidos en CEN/TC 229. Esas baldosas pueden disponer de una o dos capas. Las de una sola capa están totalmente fabricadas con gránulos o gravilla de un material adecuado, incrustados en una mezcla de cemento gris y blanco y agua. Las baldosas de dos capas constan de una cara vista o capa de uso (de composición idéntica a la de las baldosas de una capa) y una segunda capa, conocida como soporte o base, de hormigón, cuya superficie no queda expuesta durante el uso normal y que puede ser parcialmente eliminada.

Las «baldosas cerámicas» son placas de poco grosor fabricadas con arcillas y otras materias primas inorgánicas como el feldespato y el cuarzo, según la definición CEN/TC 67. Por lo general, se moldean por extrusión o prensado, a temperatura ambiente. A continuación, son secadas y cocidas a temperaturas suficientes...

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