Commission Directive 98/28/EC of 29 April 1998 granting a derogation from certain provisions of Directive 93/43/EEC on the hygiene of foodstuffs as regards the transport by sea of bulk raw sugar (Text with EEA relevance)

Coming into Force13 May 1998
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31998L0028
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1998/28/oj
Published date12 May 1998
Date29 April 1998
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 140, 12 maggio 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 140, 12 de mayo de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 140, 12 mai 1998
EUR-Lex - 31998L0028 - ES

Directiva 98/28/CE de la Comisión de 29 de abril de 1998 por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo de azúcar sin refinar (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 140 de 12/05/1998 p. 0010 - 0011


DIRECTIVA 98/28/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1998 por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo de azúcar sin refinar (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que se desprende de algunas informaciones que la aplicación del segundo párrafo del apartado 2 del capítulo IV del anexo de la Directiva 93/43/CEE, relativo al transporte de productos alimenticios a granel en estado líquido, en forma de gránulos o en polvo en receptáculos y/o contenedores/cisternas reservados para su transporte, no es práctica e impone cargas onerosas injustificadas a la empresas del sector alimenticio en el caso del transporte marítimo de azúcar sin refinar, que no está destinado al consumo ni a ser utilizado a modo de ingrediente sin un proceso de refinado completo y efectivo;

Considerando, no obstante, que es necesario garantizar que la concesión de una excepción proporcione un nivel equivalente de protección de la salud pública, supeditando dicha excepción al cumplimiento de determinadas condiciones;

Considerando que la disponibilidad de receptáculos y/o contenedores/cisternas reservados para el transporte marítimo de productos alimenticios es insuficiente para garantizar la continuidad de los intercambios comerciales de azúcar sin refinar, que no está destinado al consumo ni a ser utilizado a modo de ingrediente sin un proceso de refinado completo y efectivo;

Considerando que la experiencia adquirida en los últimos años demuestra que al azúcar refinado no sufre contaminación durante el transporte marítimo a granel de azúcar sin refinar en receptáculos y/o contenedores/cisternas que no están reservados...

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