Commission Regulation (EC) No 657/2007 of 14 June 2007 implementing Council Regulation (EC) No 1165/98 concerning short-term statistics as regards the establishment of European sample schemes

Coming into Force05 July 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0657
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/657/oj
Published date15 June 2007
Date14 June 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 155, 15 de junio de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 155, 15 giugno 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 155, 15 juin 2007
L_2007155ES.01000701.xml
15.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/7

REGLAMENTO (CE) N o 657/2007 DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2007

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo al establecimiento de sistemas de muestras europeos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (1), y, en particular, su artículo 17, letra j),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1165/98 estableció un marco común para la producción de estadísticas comunitarias sobre la evolución coyuntural del ciclo económico.
(2) El Reglamento (CE) no 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales (2), obligó a los Estados miembros a proporcionar un nuevo indicador (precios de importación en el sector industrial) y transmitir los datos sobre indicadores relativos a los mercados exteriores distinguiendo entre la zona euro y la zona «no euro». En consecuencia, podrían haberse generado grandes costes para los sistemas estadísticos nacionales.
(3) El Reglamento (CE) no 1158/2005 introdujo la posibilidad de crear sistemas de muestras europeos para reducir los costes de los sistemas estadísticos nacionales, garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de datos europeos y permitir que la Comisión (Eurostat) elaborase estimaciones europeas fiables sobre los indicadores en cuestión.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la recopilación de estadísticas en las que se distinga entre zona euro y zona «no euro» se podrán aplicar sistemas de muestreo europeos a las tres variables siguientes indicadas en el anexo A del Reglamento (CE) no 1165/98.

Variable Nombre
132 Nuevos pedidos no interiores
312 Precios de producción en el mercado no interior
340 Precios de importación

Artículo 2

Los Estados miembros que participen en el sistema de muestreo europeo mencionado en el artículo 1 transmitirán a la Comisión (Eurostat), al menos, datos relativos a las actividades de la NACE Rev. 1.1 (para las variables no 132 y no 312) y relativos a los productos de la CPA (para la variable no 340), especificados en el anexo.

Artículo 3

Los Estados miembros que participen en los sistemas de muestreo europeos para la...

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