Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella

Coming into Force29 November 1996
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31996R2271
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1996/2271/oj
Published date29 November 1996
Date22 November 1996
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 309, 29 novembre 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 309, 29 novembre 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 309, 29 de noviembre de 1996
EUR-Lex - 31996R2271 - ES

Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella

Diario Oficial n° L 309 de 29/11/1996 p. 0001 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 2271/96 DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 73 C, 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que entre los objetivos de la Comunidad se encuentra la contribución al desarrollo armonioso del comercio mundial y a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales;

Considerando que la Comunidad procura alcanzar el objetivo de la libre circulación de capitales entre Estados miembros y terceros países en el mayor grado posible, entre otras cosas mediante la supresión de cualquier restricción de las inversiones directas -incluidas las inmobiliarias-, del establecimiento, de la prestación de servicios financieros o de la admisión de valores en los mercados de capitales;

Considerando que un tercer país ha promulgado leyes, reglamentaciones y otros instrumentos legislativos con los que se pretende regular las actividades de personas físicas y jurídicas dependientes de la jurisdicción de los Estados miembros;

Considerando que la aplicación extraterritorial de estas leyes, reglamentaciones y otros instrumentos legislativos vulnera el Derecho internacional y obstaculiza la consecución de los objetivos mencionados;

Considerando que tales leyes, incluidas las reglamentaciones y otros instrumentos legislativos, y las acciones basadas en ellas o derivadas de ellas afectan o pueden afectar al ordenamiento jurídico establecido y tienen efectos adversos sobre los intereses de la Comunidad y los intereses de las personas físicas y jurídicas que ejercen sus derechos en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Considerando que, dadas estas circunstancias excepcionales, es necesario iniciar una acción comunitaria con el fin de proteger el ordenamiento jurídico establecido, los intereses de la Comunidad y los de las personas físicas y jurídicas citadas, en particular eliminando neutralizando, bloqueando o contrarrestando de cualquier otra forma los efectos de la legislación extranjera de que se trata;

Considerando que el requerimiento de proporcionar información de conformidad con el presente Reglamento no es obstáculo para que un Estado miembro exija que se facilite a sus autoridades información del mismo tipo;

Considerando que el Consejo adoptó la Acción común 96/668/PESC (2), de 22 de noviembre de 1996, con el fin de garantizar que los Estados miembros toman las medidas oportunas para proteger a aquellas personas físicas y jurídicas cuyos intereses se vean afectados por la legislación antes citada y por las acciones basadas en ella, en la medida en que tales intereses no estén protegidos por el presente Reglamento;

Considerando que la Comisión, para la aplicación del presente Reglamento, deberá estar asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros;

Considerando que las acciones previstas en el presente Reglamento son necesarias para cumplir los objetivos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Considerando que, para la adopción de determinadas disposiciones del presente Reglamento, el Tratado prevé sólo los poderes contemplados en el artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento ofrece protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de las leyes recogidas en el Anexo, incluidas las reglamentaciones y otros instrumentos legislativos, y de las acciones basadas en ellas o derivadas de ellas, y los contrarresta, cuando dicha aplicación afecte a los intereses de las personas contempladas en el artículo 11 y que se dediquen al comercio internacional o al movimiento de capitales y a actividades comerciales afines entre la Comunidad y terceros países.

De conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7, el Consejo podrá añadir o suprimir...

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